Expertos consultados por Emol aseguran que lo que defiende el multimillonario chino de aleja de las nuevas tendencias de jornadas laborales, en donde se prioriza la flexibilidad.
El fundador de Alibaba y multimillonario chino, Jack Ma, abrió un intenso debate en redes sociales tras defender las jornadas laboras en la empresa de ventas online: régimen de trabajo de 12 horas diarias (de 9 a 21 horas), y seis días a la semana.
«Poder trabajar 996 es una gran dicha», afirmó el segundo hombre más rico de China y 21° del mundo, con una fortuna avaluada en US$37.300 millones. «Si quieres unirte a Alibaba, debes estar preparado para trabajar 12 horas al día, de lo contrario, ¿para qué molestarte?».
Diversos expertos analizaron en Emol el régimen que valora el empresario china, aunque coinciden que ese régimen se aleja a los nuevos sistemas laborales.
Elizaveta Hodireva, Directora DNA Human Capital, indicó que «lo planteado por Jack Ma va en contra de todas las tendencias en cuanto a jornadas laborales».
«La productividad no debiera ir ligada a cantidad de horas trabajadas, sino a la calidad de éstas. Los trabajos de 9 a 19 horas en donde lo importante es cuánto tiempo pasas frente al computador, debieran ir dando paso a formas de trabajo más flexibles en donde el cumplimiento de las metas sea lo relevante», sostuvo.
En esa línea, aseguró que «esta forma ha presentado excelentes resultados, sobre todo en mercados con gran presencia de millenial en su fuerza laboral quienes valoran el equilibrio entre trabajo y vida privada«.
Un análisis similar es el que hace el académico del Departamento de Economía de la Universidad Alberto Hurtado, Lucas Navarro, recalca que «un número excesivo de horas no necesariamente maximiza la productividad del trabajo» y aseguró que este planteamiento del millonario chino «no es óptimo desde el punto de vista social«.
Por su parte, la académica de la Escuela de Negocios de la U. Mayor y experta en capital humano, Ninoshka Fasce, también complementó que un régimen «996», impide a las personas mantener una buena calidad de vida.
«No te permite tener una buena calidad de vida trabajar 12 horas diarias seis días a la semana», señaló y expuso que si bien algunas empresas tienen sistemas de trabajo de 10 u 11 horas diarias, permiten a sus empleados laborar sólo cuatro días a la semana, «y eso le permite a la gente tener vida además del trabajo».
¿Qué pasa en Chile?
El régimen laboral en el país está establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, y sus características son: no puede exceder de 45 horas semanales; este máximo de horas legales debe ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días; y no puede exceder de 10 horas diarias.
Para bajar esa cantidad de horas, el año pasado se presentaron un par de proyecto para bajar a 40 horas el régimen laboral a la semana, sin embargo, aún siguen en sus fases iniciales de tramitación.
«La comparación internacional muestra que el número de horas trabajadas en Chile es elevado en relación el resto de los países de la OCDE. La productividad de Chile también es menor, pero no porque en Chile se trabajan muchas horas sino por otros motivos como la escasa inversión en I+D, entre otros factores», comentó Navarro.
Por ello, el experto planteó que «quizás el argumento debiera ir al revés, primero redoblar esfuerzos para incrementar productividad, y luego, alcanzar un nivel elevado de productividad que nos pueda permitir trabajar menos horas«.
Fasce de todas formas valora las ideas que apunten a bajar las horas de trabajo en Chile, pero puso énfasis en elevar la productividad en el trabajo. «Es bastante positivo, el tema es que la gente tenga la cultura de trabajar las horas que está en la empresa, que las horas sean realmente productivas. Si la gente fuera más productiva podrían haber regímenes de trabajo de 5 horas y no habría ningún problema, pero no hay un fórmula única», expresó.
Otras de las propuestas internacionales que han aparecido, fue la del empresario mexicano Carlos Slim -quinta persona más millonaria del mundo según Forbes, con una fortuna de US$64.000 millones-, quien entre las varias ideas que ha mencionado, una de las últimas fue que se trabaje tres días a la semana en jornadas de 11 horas y que las personas se jubilen a los 75 años, debido a la mayor esperanza de vida.
Ante ello, la académica de la Escuela de Negocios de la U. Mayor dijo que en su experiencia laboral ha visto esa fórmula y que a su juicio «funciona bastante bien«. «Yo trabajaba en una empresa que si bien no había hora de salida determinada, trabajábamos entre 11 y 12 horas diarias, y las personas tenían fin de semanas largos todas las semanas».
Aunque enfatizó que todo depende de la naturaleza del trabajo, como en la minería en donde operan día y noche en regímenes de 10 días de trabajo y 10 libres o también tener un tipo de trabajo cuyo horario puede ser flexible.
«Hay gente que si quiere va al trabajo o si quiere no va, siempre y cuando presente el trabajo comprometido en la fecha indicada. No hay una fórmula secreta, depende del tipo de trabajo, de la empresa donde esté, depende de la cultura organizacional que tiene que ir adaptándose a los nuevos trabajadores porque si no va lograr sostenerlos, y depende mucho de cada persona, porque hay gente que es muy productiva que en 5 horas puede hacer lo que en otra persona hace en 10″, dijo.
Por último, el académico de la U. Alberto Hurtado mencionó que un «tema clave» para elevar la productividad es la «educación, capacitación y formación profesional para que los trabajadores puedan desarrollar las habilidades y competencias que se demandan en el mercado de trabajo«.
Fuente: Emol economía, abril 13 de 2019
Circular N° 12/2019
Estimado socio:
La Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas – ASIMET A.G., a través de su Comité de Comercio Internacional, se encuentra gestionando una «Gira Tecnológica a Alemania», con la finalidad de visitar la Feria “Bright World of Metals” y empresas industriales e instituciones en las ciudades de Düsserdolf, Frankfurt, Heidelberg, Stuttgart, Augsburgo y Múnich, para conocer los factores de éxito de su industria y aterrizarlos al contexto chileno.
La misión se efectuará entre los días 22 de junio y 06 de julio de 2019 y tiene un valor por persona de US$ 8.966 (a través de cuota social extraordinaria), este valor incluye pasajes aéreos, seguros, tasas de embarques, hoteles (12 noches), desayunos y almuerzos, traductor permanente y movilización completa en las diversas ciudades de Alemania según se indica en programa.
En el siguiente link: https://www.asimet.cl/gira_alemania_2019.pdf, usted podrá revisar el detalle del programa de la misión.
Cupos limitados, la reserva se efectuará por estricto orden de inscripción.
La actividad está sujeta a una participación mínima de 20 personas.
Aquellos socios que estén interesados en participar de esta actividad, favor manifestar su interés a través del siguiente link: www2.asimet.cl/gira_alemania_2019.htm, hasta el día lunes 29 de abril para efectos de reserva.
Para mayor información o consultas, enviar correo electrónico a asimet@asimet.cl.
Le saludan atentamente,
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Andrés Montanari I. |
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Marcelo Fuster R. |
Circular N° 11/2019
Estimado socio:
El Comité de Personas de ASIMET, tiene el agrado de invitar a usted a participar de la charla «Aspectos críticos del procedimiento de negociación colectiva», el objetivo de esta actividad es dar a conocer las leyes y prácticas que las empresas deben conocer respecto a esta temática.
La presentación estará a cargo del señor Luis Navarro Egaña, Abogado de la Universidad Católica y Máster en Derecho Laboral de la Universidad de Chile.
Lo esperamos el día miércoles 17 de abril de 2019, de 09:00 a 10:15 horas, en el Salón Auditorio de Asimet, Av. Andrés Bello 2777, Of. 401, Edificio de la Industria, Las Condes, Santiago.
Agradecemos a los interesados en participar de esta actividad, inscribir su participación a la brevedad posible. Para mayor información e inscripciones, haga clic aquí.
Cupos limitados.
Sin costo para los socios vigentes.
Estacionamientos públicos sugeridos: Costanera Center (Nueva Tajamar con Av. Andrés Bello), WTC (Nueva Tajamar esquina Costanera Andrés Bello).
Le saludan atentamente,
| Eugenio Navarrete E. Presidente Comité de Personas |
Marcelo Fuster R. Gerente General Corporativo |
ASIMET, abril 12 de 2019
Cuando el trabajo incluye riesgos, aunque se tomen todas las medidas de seguridad necesarias, puede ocurrir un accidente. En estos casos se deben tener presentes las siguientes acciones para enfrentar una lesión grave o fatal.
Según la Ley 16.744, los accidentes fatales son aquellos que tienen como resultado la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. En el caso de los accidentes, la ley define como graves a aquellos que cumplan con las siguientes características:
Que obliguen a realizar maniobras de reanimación o de rescate
Que impliquen una caída de altura de más de 2 metros
Que provoquen en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
Que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena afectada
Frente a estos sucesos, es importante seguir el procedimiento estándar de respuesta frente a accidentes de trabajo, que consideran el traslado a un centro de urgencia, declaración de accidente, etc. Además la empresa deberá seguir los siguientes pasos:
Suspender toda la faena afectada. Es deber del empleador suspender inmediatamente el trabajo en las áreas afectadas y, de ser necesario, deberá evacuar el lugar cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente de similares características
- Informar el accidente. Sea grave o fatal, la empresa deberá avisar de forma inmediata tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi que corresponda al domicilio en que el hecho ocurrió
- Controlar los riesgos de la zona. Las personas que ingresen al área afectada deberán estar debidamente entrenadas para enfrentar cualquier emergencia y equipadas con todo lo necesario para resguardar su seguridad e integridad.
Fuente: Sitio web AChS, abril 11 de 2019
Recordamos a las empresas que tienen entre 100 y 199 trabajadores que, a contar del 1 de abril de 2019, deben cumplir con la Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
La Ley de Inclusión Laboral promueve la contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, destinando el 1% de la dotación total de la empresa para estas personas y en caso de que la empresa, por razones fundadas, no pueda dar cumplimiento a esta obligación, la ley establece modalidades alternativas de cumplimiento.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 11 de 2019
El trabajador habría sido despedido por enviar mensajes a un grupo en la red social Whatsapp.
El tribunal fundó su fallo en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política que establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Consideró esta garantía aplicable a mensajes que no van dirigidos al público, sino a uno o varios receptores seleccionados por el emisor, como en el grupo de Whatsapp aludido y sostuvo que violentar esa garantía, siempre atenta contra el derecho a la vida privada de las personas.
Por otra parte, el tribunal rechazó la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el denunciante.
En el dictamen el ente fiscalizador sostiene que la trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar (no en una sala cuna u otro lugar de cuidado), y ejerce el derecho de alimentación, postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso.
El Dictamen señala la imposibilidad de compensar el feriado legal, mientras la relación laboral se encuentra vigente aun cuando se haya acumulado por más de dos períodos. Además, en caso de acumulación por más de dos períodos de feriado, el empleador debe tomar las medidas pertinentes para que el trabajador haga uso del beneficio señalado.
Por las razones expuestas en el presente informe, no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, previsto en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, aquellos trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, -AFP-, que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500, que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Circular N° 10/2019
Estimado socio:
Gustavo Alcázar M., Presidente del Comité Regional Asimet – Bio Bío y Marcelo Fuster R., Gerente General Corporativo de Asimet, junto con saludar, tienen el agrado de invitar a usted a nuestra primera reunión del Comité Regional Asimet Bio-Bío, a realizarse el día martes 16 de abril de 2019, a las 15:30 horas, en la Asociación Chilena de Seguridad, Salón de Consejo Regional, ubicado en Cardenio Avello 70, Concepción, tercer piso (al lado del Hospital Clínico del Sur).
Los temas a tratar son los siguientes:
- Informe de cumplimento Plan 2018
- Propuesta de planificación año 2019
- Propuesta de financiamiento
- Varios
Agradecemos a los interesados en participar de esta actividad, inscribir su participación a la brevedad posible.
Para mayor información e inscripciones, haga clic aquí.
Cupos limitados
Consultas al teléfono 41 292 1630 o bien al correo electrónico alejandra.bilbao@asimet.cl
Le saludan atentamente,
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Gustavo Alcázar M. |
Marcelo Fuster R. |
ASIMET, abril 10 de 2019

