El trabajador habría sido despedido por enviar mensajes a un grupo en la red social Whatsapp.
El tribunal fundó su fallo en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política que establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Consideró esta garantía aplicable a mensajes que no van dirigidos al público, sino a uno o varios receptores seleccionados por el emisor, como en el grupo de Whatsapp aludido y sostuvo que violentar esa garantía, siempre atenta contra el derecho a la vida privada de las personas.
Por otra parte, el tribunal rechazó la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el denunciante.