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Desempleo en el Gran Santiago sube a 8,8% por impacto de crisis social: Es la cifra más alta en 3 años

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ASIMET
jueves, 23 enero 2020 / Published in Histórico, Laboral, Nacional, Noticias

Se trata de un incremento de 1,4% respecto de diciembre del año pasado, según el Centro de Microdatos de la U. de Chile.

Este jueves, el Centro de Microdatos (CMD) de la Universidad de Chile, dio a conocer el informe sobre la desocupación en el Gran Santiago del mes de diciembre. La cifra arrojó que el desempleo aumentó hasta 8,8%, aumentando 1,4 puntos porcentuales respecto del mismo periodo del año pasado.

La medición tomó en cuenta la semana comprendida entre el 8 y 14 de diciembre de 2019.

Los resultados indican que la cifra de desempleo de diciembre es la más alta observada con respecto a los últimos tres años y fue influenciada por el estallido social. Es importante señalar que se ubica sobre el promedio de los últimos 10 años, el que fue 7,7%, aunque se encuentra bajo el promedio de los últimos 20 años (9,4%).

Con respecto a la segregación por género, en relación al género masculino, el desempleo llegó al 8,7% , mientras que en el género femenino la cifra llegó a 9%. Según grupo etario, los jóvenes (14 a 24 años) presentan la tasa de desempleo más alta, con un 24,1% versus el grupo de personas que tienen entre 25 y 54 años, cuya cifra alcanzó un 7,9%.

Asimismo, en doce meses la tasa de participación laboral masculina bajó de un 72,7% a 72,2%, y la participación femenina aumentó de un 54,1% a 55,3%.

«La tasa de desempleo en un 1% sería causado por el estallido social y eso se corrobora con otras encuentas también. Lo que uno pensaría es que a partir de marzo uno debería a empezar a regularizar el efecto del estallido, a menos sigamos con estos movimientos tan fuertes y no se resuelvan las demandas que estamos pidiendo que se resuelven, pero siempre se puede estar peor»
Director del Centro de Microdatos, Fabián Duarte

En cuanto a los sectores con mayor cesantía fueron construcción (13,4%), comercio (11,1%) y transporte (9,3%), es decir las mismas cifras que el levantamiento anterior.

En el último año, el empleo asalariado cayó un 1,2%, sumado a un crecimiento de 3,3% del empleo independiente. En relación a la encuesta de septiembre, el primero disminuyó un 1,1% y el segundo aumentó un 2,5 %.

En relación a lo último, se aprecia un crecimiento constante en el porcentaje de inactivos que manifiesta deseos de trabajar, qué pasó de 10,5% en diciembre de 2018 a 11,4% en diciembre de 2019.

Fuente: Emol economía, enero 23 de 2020

Límites de la Responsabilidad Subsidiaria del Dueño de la Obra, Empresa o Faena

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Asimet
jueves, 23 enero 2020 / Published in Histórico, Noticias

Con relación a los alcances y límites de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, que impone el artículo 64 del Código del Trabajo, en favor de los trabajadores de sus contratistas, la Corte Suprema en los últimos fallos en los que se ha pronunciado sobre esta materia, modificó el criterio que venía sustentando en el sentido de hacer de cargo del dueño de la obra la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, que les pudieran corresponder a los trabajadores de sus contratistas, las cuales con anterioridad, al entender que dichas prestaciones no constituían una obligación laboral o previsional nacida, devengada y exigible en virtud de los contratos de trabajo, eran excluidas de la señalada responsabilidad.

En virtud de lo anterior, considerando de interés la nueva jurisprudencia que sobre esta materia ha establecido la Corte Suprema, entre otras, por sentencias dictadas con fecha 6 de octubre del año 2004 y 25 de agosto de este año, transcribimos, en parte, las principales consideraciones en que esta nueva interpretación del artículo 64 del Código del Trabajo se apoya.

“Que, en consecuencia, la controversia de derecho se circunscribe en la especie a establecer el sentido y alcance de la expresión “obligaciones laborales y previsionales” contenida en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo y de las que se hace subsidiariamente responsable al dueño de la obra, empresa o faena.

……. Por consiguiente, si la ley habla de obligaciones laborales y previsionales sin excluir a ninguna en particular, ni referirse a alguna en especial, deben entenderse en sentido amplio e incluir en ellas los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación de naturaleza laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e incluso, según el caso, nacidas de la aplicación práctica que se haya consentido, por las partes …..

Que, por otro lado, en relación con las obligaciones laborales en estudio, esta Corte ha ya decidido que las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, la compensación del feriado, el pago de las remuneraciones respectivas, de gratificaciones, de horas extraordinarias, entre otras, son obligaciones que tienen su fuente en la ley y que nacen o se devengan, ya sea mes a mes o con motivo de una indebida, improcedente o injustificada relación laboral.

Que útil es precisar también que, ciertamente, la responsabilidad subsidiaria posee límites. Tales límites están dados desde un doble punto de vista, tanto jurídico como fáctico. Jurídicamente, uno de los límites de la responsabilidad subsidiaria, está establecido en el propio artículo 64 inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto no la extiende al caso de construcción de edificios por un precio único prefijado, encargada por una persona natural.

Desde el plano práctico, la responsabilidad en examen debe estimarse extendida sólo a aquellos casos en que el dueño de la obra, faena o empresa ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones de las que se pretende hacerlo responsable. Ya se decidió que si ello escapaba de la esfera del responsable subsidiario, éste no puede ser condenado en tal calidad, sin perjuicio del provecho a que se hace referencia más adelante.

Que otra limitación fáctica la encontramos en el tiempo, es decir, las obligaciones laborales y previsionales de las que responde el dueño de la empresa, obra o faena han de entenderse en forma proporcional a la obra encargada. Ello por lógica y equidad. No se corresponde con el sentido de justicia hacer responsable al dueño de la obra, empresa o faena de las obligaciones de dicha naturaleza que hayan surgido con anterioridad a su vinculación con el contratista o de éste con su subcontratista o con posterioridad a la obra, empresa o faena de que se ha tratado y en cuyo proceso productivo el responsable subsidiario ha obtenido provecho de la fuerza laboral que exige o demanda la concretización de los derechos que la ley el contrato o la práctica le han reconocido. Cabe aplicar aquí un aforismo que resume lo que se ha venido expresando: “donde está el beneficio, está la carga”.

Que, asimismo, cabe puntualizar que, además, el marco de la responsabilidad subsidiaria, desde el punto de vista práctico, se encuentra también limitado por el contrato suscrito entre el dueño de la obra, empresa o faena y el contratista o entre éste y el subcontratista y con la efectividad de los servicios prestados por los trabajadores de estos últimos. En otros términos, no es dable tampoco atribuir responsabilidad subsidiaria a una sola empresa, si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra.”.

En definitiva, la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, tiene los siguientes alcances y límites:

  1. El dueño de la obra, empresa o faena es responsable subsidiario de todas las obligaciones laborales y previsionales que afecten a sus contratistas en favor de los trabajadores de éstos, entendiendo por tales, todos los deberes imposiciones o exigencias esenciales a la relación laboral, sean legales, contractuales o convencionales, entre ellas, las indemnizaciones por término de contrato.
  2. La responsabilidad subsidiaria que establece el artículo 64 del Código del Trabajo, no se aplica a la construcción de edificios por un precio único prefijado, cuando el que encargue la obra sea una persona natural.
  3. Esta responsabilidad, sólo se extiende a aquellos casos en que el dueño de la obra, empresa o faena determinada ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones laborales y previsionales de las que se pretende hacerlo responsable.
  4. Las obligaciones laborales y previsionales de las que es responsable el dueño de la obra, empresa o faena son proporcionales al tiempo de duración de dicha obra o faena.
  5. Si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra, la responsabilidad subsidiaria no puede atribuirse en forma exclusiva a una sola empresa.

Gratificación legal, derecho licencia médica por enfermedad común y descanso maternal

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Asimet
jueves, 23 enero 2020 / Published in Histórico, Laboral, Noticias

Cabe señalar que se ha solicitado un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, acerca del derecho que le asiste a una trabajadora acogida a licencia médica, sea por descanso maternal o por enfermedad, para percibir gratificación por ese período y quién estaría obligada al pago respectivo, teniendo en consideración que tiene una gratificación convencional pactada en la cláusula segunda de su contrato de trabajo, equivalente a un sueldo base mensual, pagadera una vez al año, en forma proporcional a los meses trabajados, con un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

Sobre el particular, esta Dirección informó que de acuerdo con el artículo 10 del D.F.L. N° 4, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, prescribe: «Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores»

Ahora bien, del precepto legal transcrito se infiere que la gratificación no se considerará para la determinación de la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral a que se refiere el inciso primero del artículo 5° del cuerpo legal en estudio.

Por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, dispone: «El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio»

Por ende, de la norma legal descrita se desprende que el subsidiado no pierde el derecho a percibir gratificación por el tiempo en que goza del subsidio, siendo posible afirmar, en consideración a lo expresado precedentemente, que la obligación de pagarla incluso durante este período, corresponde al empleador.

Esta afirmación se encuentra corroborada por la Jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo citarse, entre otros, el Dictamen N° 2.801, de 12 de Noviembre de 1981, que expresamente señala: «En efecto, el artículo 10 del D.F.L. N° 44 mencionado, señala que no se considerarán para determinar la base de cálculo de los subsidios, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión de un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias. Ello sin perjuicio de la obligación del empleador de cancelar al subsidiado dichas remuneraciones, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo».

Sobre la base de las disposiciones citadas y la Jurisprudencia señalada, este Servicio ha resuelto, entre otros en Ordinario N° 1000, de 21 de Febrero de 1986, que los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tienen derecho a percibir gratificación por éste período, correspondiendo pagar dicho beneficio al empleador.

Precisado lo anterior, es necesario tener presente, a la vez, que el artículo 46 del Código del Trabajo, estipula: «Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes».

Asimismo, de la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que la gratificación legal reviste el carácter de un beneficio mínimo e irrenunciable, puesto que sólo faculta a las partes para convenir un sistema de gratificación en cuanto éste no sea inferior a la gratificación legal, de suerte tal que la gratificación convencional en nuestro ordenamiento jurídico, guarda íntima relación con la gratificación legal por cuanto a través de la primera podrá entenderse cumplida, en todo o en parte, la obligación de gratificar impuesta por los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

Ahora bien, la cláusula segunda del contrato de trabajo de la recurrente, en lo que respecta a gratificaciones, establece: «La empresa pagará al trabajador una gratificación convencional, equivalente a un sueldo base mensual, con un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Pagadera una vez al año, en forma proporcional a los meses trabajados. Se deja constancia que la gratificación convencional es con imputación expresa a la gratificación legal del artículo 46 y siguientes del Código del Trabajo».

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente, quien estuvo con licencia maternal y médica desde el 17 de Junio de 2001 hasta el 16 de Octubre del año 2002, por el ejercicio comercial 2001, la empresa le pagó la suma de $ 229.682 en el mes de Mayo del año 2002 y, posteriormente, por el ejercicio comercial 2002 la empresa le pagó a la misma trabajadora, en el mes de Abril de 2003, la cantidad de $ 242.092. Ahora bien, si se considera que el Ingreso Mínimo Mensual que debe servir de base para el cálculo del beneficio en análisis, es el mes de Diciembre de cada año y que el del año 2001 ascendía a $ 105.500 y el del año 2002 a la suma de $ 111.200, se llega a la conclusión que los 4,75 I.M.M. que correspondía pagar por concepto de gratificación del año 2001, era de $ 501.125 y la correspondiente al ejercicio comercial 2002, era de $ 528.200.

Por lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el empleador se encuentra obligado a pagar a la trabajadora de que se trata, por los dos períodos señalados, la diferencia entre la suma pagada por concepto de gratificación convencional y la cantidad que le correspondería percibir por gratificación legal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones descritas, se determina lo siguientes:

Los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tiene derecho a percibir gratificación por ese período, cuando este beneficio es anual, correspondiendo efectuar su pago al empleador.

La gratificación legal reviste el carácter de un beneficio mínimo e irrenunciable, de suerte que las partes sólo pueden convenir un sistema de gratificación en cuanto éste no sea inferior a la gratificación legal impuesta por los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

Si de la aplicación de una cláusula contractual relativa a gratificación, se pagare a un trabajador que ha estado acogido a licencia médica, una suma inferior a la gratificación legal, el empleador se encuentra obligado a pagar la diferencia que se produzca entre una y otra.

Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 2.538/59, de fecha 2 de Julio de 2003.

Cámara aprobó proyecto que establece 15 días de permiso pagado por nacimiento para los padres

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ASIMET
miércoles, 22 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

Cámara aprobó proyecto que establece 15 días de permiso pagado por nacimiento para los padresLa Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto de ley que establecer un mayor equilibrio entre los derechos y deberes que le asisten al padre y a la madre, y que concede un permiso de 15 días pagados al trabajador por nacimiento de hijo.

El texto modifica el Código del Trabajo en lo referente a las normas sobre «Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar». En primer lugar, se indica que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo, padres o madres de niños o niñas no mayores de veinticuatro meses, tendrán permiso para asistir a los controles del niño sano, hasta su último control de lactante mayor.

Dichas horas deberán ser compensadas en la forma que acuerden con el empleador, salvo que en virtud de una negociación individual o colectiva se acuerde la no restitución. En caso de ser compensadas, se deberá considerar las limitaciones ya definidas en la ley.

La solicitud del permiso deberá formalizarse por cualquier medio escrito físico o electrónico con veinticuatro horas de anticipación, acompañando el documento que acredite dicha concurrencia.

El empleador, atendiendo la naturaleza de los servicios y las actividades de la empresa, deberá velar porque las condiciones laborales de sus trabajadores, en especial la organización y distribución de la jornada ordinaria y extraordinaria y especial de trabajo permita compatibilizar las obligaciones laborales y familiares del trabajador y su corresponsabilidad en el cuidado de sus hijos.

Permiso pagado de 15 días

Además, la iniciativa indica que el padre tendrá el derecho a un permiso pagado de 15 días en caso de nacimiento de un hijo, “el que será utilizado desde el momento del parto y en forma continua», excluyendo el descanso semanal y otro permiso adicional por quince días que podrá ser pactado con el empleador y que será distribuido dentro de los 180 días siguientes a la fecha del nacimiento.

Este permiso también se otorgará al trabajador o trabajadora que se encuentre en proceso de adopción y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor.

Este derecho es irrenunciable y también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.

Se define que el trabajador o trabajadora deberá dar aviso al empleador del nacimiento o adopción de su hijo mediante cualquier medio escrito de comunicación interna de la empresa, ya sea físico o electrónico, acompañando el respectivo certificado de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación o partida de nacimiento con la debida subinscripción de la sentencia judicial correspondiente.

Cumpliéndose los requisitos establecidos, el empleador deberá informar al trabajador sobre las condiciones de uso del permiso y su derecho a utilizar el permiso postnatal parental.

El empleador que niegue o dificulte el ejercicio de este derecho, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, monto que se podrá duplicar en caso de reincidencia. Cualquier infracción a lo acá dispuesto podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.

Permisos por salud

El proyecto también aborda la situación de permisos parentales cuando se presente una situación de salud de un niño menor de un año o cuando, siendo un menor de 18 años, el hijo o hija padezcan una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte o cuando se haya producido un accidente grave.

Respecto del fuero laboral, se establece que en el caso del padre trabajador comenzará a regir desde el día del nacimiento del niño o niña y hasta un año después de nacido. Se incluye en la regulación la situación de la fertilización asistida y la adopción.

Por último, entre las normas se considera la situación de los padres que deben alimentar a sus hijos/as menores de dos años.

Fuente: 24horas.cl, enero 22 de 2020

Chilenos reactivan búsqueda de nuevos trabajos ante mayor miedo a perder su empleo

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ASIMET
miércoles, 22 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

El 8,6% de los trabajadores señaló tener miedo a perder su plaza laboral, según el reporte de Randstad. Foto: Agencia UnoA pesar de esto, la rotación laboral se redujo en el último cuarto del año ante la desaceleración de la economía derivada de la crisis social.

El actual escenario de menor crecimiento y alza esperada del desempleo, como consecuencia de la crisis social iniciada el 18 de octubre, no estaría desalentando las perspectivas de los trabajadores chilenos de cambiar de empleador.

Así lo revela la última edición del Workmonitor, estudio de tendencias de la consultora de RR.HH. Randstad. El sondeo revela que el 15,6% de los trabajadores declaró estar en una búsqueda activa de un nuevo empleo en el último trimestre de 2019, 2,5 puntos porcentuales (pp) de avance respecto al mismo período de 2018. Sin embargo, la cifra está lejos del máximo histórico de 2010, cuando el 25% de los empleados aseguró estar buscando una nueva plaza laboral.

La mayor proactividad en la búsqueda de un nuevo empleo va de la mano, según Randstad, a un aumento en el temor a perder el empleo. Dicho indicador mostró un alza de 3,4 pp en el último año, situándose en un 8,6% de los consultados.

Esto implica una aceleración al evidenciar que en el primer cuarto del año pasado apenas el 5,2% expresaba tener temor a perder su actual plaza laboral.

Francisco Torres, director de Staffing & Outsourcing de Randstad, señala que el actual momento del país ha generado movimientos en el mercado, especialmente en las industrias más afectadas por el estallido social.

“Los despidos provocados por la paralización de proyectos y la caída de las ventas que desató la crisis, incrementaron el temor a perder el empleo entre la población laboralmente activa. Por lo tanto, las personas que ven amenazado su puesto de trabajo han iniciado la búsqueda de nuevas oportunidades. Para algunos sectores, como el gastronómico, el comercio y el turismo, este hecho supuso un impacto inesperado en su capital humano”, explica.

Situación por tramos

Los empleados más activos en la búsqueda de empleo son aquellos que tienen entre 45 y 54 años con 20%, ocho unidades más que hace 12 meses, lo que a juicio de Torres es “natural”, tomando en cuenta que son personas que tienen una empleabilidad más baja, y ante la posibilidad de quedarse sin trabajo prefieren sondear alguna opción que les permita conseguir mayor estabilidad.

El siguiente rango es el de 35-44 años, con 18%, cuatro pp más que el mismo trimestre del año anterior; seguido por aquellos entre 18 y 24 (15%); entre 25 y 34 años (13%), y aquellos mayores de 55 años (12%).

Si bien más personas están buscando una nueva oportunidad, la rotación laboral en Chile (porcentaje de encuestados que señaló efectivamente haber cambiado de empleo en los últimos seis meses) bajó a 20% el último trimestre de 2019, cuatro unidades menos que el periodo anterior y 1,5 pp más bajo que hace un año.

“Pese al ímpetu de la fuerza laboral por encontrar un nuevo nicho de mercado, la tendencia en épocas de desaceleración suele ser disminuir la contratación, por lo tanto, no se están dando tantas posibilidades de cambio”, aseguró el experto.

Fuente: Diario Financiero, enero 22 de 2020

Reforma de pensiones: las “antisoluciones”

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ASIMET
martes, 21 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

Cecilia Cifuentes Directora Centro de Estudios Financieros ESE Business School

El gobierno ha dado a conocer la segunda parte de su reforma de pensiones, aquella destinada a mejorar las pensiones de la clase media. Recordemos que ya se está pagando la mejoría del Pilar Solidario, que llega al 60% más pobre de los jubilados. Para lograr el objetivo se introduciría ahora un componente de reparto en las cotizaciones obligatorias, mal llamado “solidaridad” a mi juicio. Es cierto que las pensiones son la principal demanda ciudadana, pero la pregunta relevante si de verdad se quiere resolver el problema es ¿por qué estamos llegando a una situación en que la mayoría de los jubilados tiene pensiones que considera insuficientes? Hay varias causas, pero probablemente las más importantes son 1) el notorio aumento en la expectativa de vida y 2) el problema de la informalidad laboral, que no ha logrado resolverse a pesar del crecimiento de la economía. Es entonces un absoluto contrasentido que la “solución” que se está eligiendo agrave los problemas que causan las bajas pensiones. Se trata entonces de “antisoluciones”.

En efecto, decimos que una de las causas de las bajas pensiones es el envejecimiento poblacional, y entonces optamos por introducir un componente de reparto, que en la propuesta del gobierno es de un 3% del ingreso imponible y en la de la oposición un 6%, por lo que no sería raro que terminara más arriba de 3%. Se trata entonces de un componente que resulta el menos indicado frente al problema demográfico, ya que es un hecho cierto e indesmentible que hacia adelante la relación entre cotizantes y jubilados irá cayendo, por lo que los beneficios que se entregan al inicio dejan de ser sostenibles en el tiempo. Por algo la mayoría de los países que tienen sistemas de reparto han ido aumentando edades de jubilación y disminuyendo beneficios, junto con introducir elementos de capitalización. Nosotros optaríamos por ir en la dirección inversa.

Por otra parte, el otro gran problema que tenemos es la informalidad y la subcotización, entonces planteamos una “solución” que encarece y desincentiva la contratación formal por parte de los empleadores (al hacer de cargo del empleador todo el aumento de cotización) y por parte de los trabajadores genera todos los incentivos a cotizar por el monto más bajo posible, de tal manera de maximizar los beneficios a recibir. Vemos, por ende, que el problema de informalidad probablemente se va a agravar, tanto por este nuevo proyecto de ley, como por la significativa mejoría del pilar solidario. Se suma a este cóctel la reducción de jornada, el proyecto de ingreso mínimo garantizado (que también fomenta cotizaciones por el mínimo), en un contexto de automatización del trabajo. Parece que fuera casi una meta de las políticas públicas dañar el mercado laboral formal.

Por último, esta reforma es de alguna manera un engaño a la clase media. Muchos de los actuales cotizantes están presionados financieramente por sus propios gastos, su necesidad de ahorro para la vejez y la ayuda económica a sus padres jubilados, por lo que demandan un apoyo de política pública en estos roles. Entonces este proyecto de reforma les plantea ahora mejores pensiones para sus padres, pero no les dice que igualmente las pagarán ellos con sus cotizaciones previsionales mediante un reparto, que además genera efectos negativos en el mercado laboral. Frente a eso, la alternativa de la verdadera solidaridad que tenemos ahora parece mucho mejor, ya que al menos no castiga las condiciones laborales actuales de esa clase media.

Fuente: Diario Financiero, enero 21 de 2020

Aumento de tope máximo imponible de cotizaciones

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ASIMET
martes, 21 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

Con fecha 15 de enero se publicaron en el Diario Oficial las resoluciones que aumentan el tope máximo de imponible para las cotizaciones de seguridad social.

Descargar Resolución 10/2020

 

Lo que tiene que saber sobre el feriado legal

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ASIMET
martes, 21 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

Los trabajadores que hubieren cumplido un año de permanencia en la empresa en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, periodo durante el cual deben percibir su remuneración íntegra. En este informe de Estudio Navarro Abogados abordamos las características del feriado legal, jurisprudencia administrativa y sanciones aplicables.

Descargar informe legal en este enlace

Fuente: Estudio Navarro Abogados, enero 21 de 2020

 

¿Por qué salud mental?

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ASIMET
martes, 21 enero 2020 / Published in Laboral, Noticias

Es tiempo de hacernos cargo de las problemáticas de nuestra época. Es hora de asumir una tarea urgente respecto a la salud mental de los trabajadores chilenos. Está en los medios, en nuestro día a día, en las redes sociales y en nuestros propios estudios: las enfermedades mentales causadas por factores laborales han aumentado en los últimos años, siendo hoy cerca del 60% del total de enfermedades profesionales.

Es una realidad que no debemos omitir.

Es el signo de los tiempos, es fruto del cambio de la matriz productiva de nuestro país, es la cultura de la competencia, del ritmo frenético, del estrés…. Es el resultado de una sociedad que no ha encontrado el camino óptimo para conciliar la búsqueda de mayor prosperidad y paz interior.

La Asociación Chilena de Seguridad tiene la convicción que alcanzaremos un mayor desarrollo si somos conscientes que este se logra cuidando a las personas, y no a costa de la salud de ellas. En este sentido, creemos necesario enfatizar nuestro apoyo hacia las organizaciones en la búsqueda por controlar mejor la exposición a los riesgos psicosociales.

Vivimos un momento clave, que nos obliga a visibilizar mejor esta problemática creciente, Es el momento de cuestionarnos cómo hacer las cosas mejor, diseñando procesos más robustos y desarrollando metodologías y herramientas más precisas para hacerle frente.

Por eso, hoy queremos invitarlos a conversar del desafío que tenemos respecto a la salud mental en los lugares de trabajo en Chile, a sensibilizarnos sobre su impacto y a identificar las mejores soluciones.

Nuestro deber es velar por un país que asegure entornos de trabajo libres de riesgos, contribuyendo a formas de trabajo dignas y altamente productivas. Buscamos que las personas desplieguen de manera segura todo su potencial profesional. Es un deseo que nace de una vocación de trabajo conjunta y articulada, entre ustedes y nosotros.

Sigamos avanzando juntos por este camino.

Salud Mental, un riesgo invisible
25 de marzo de 2020
08:30 am
Centro Parque, Av. Pdte. Riesco 5330, Las Condes

Inscríbase aquí

Fuente: AChS, enero 21 de 2020

 

Jornada laboral para mayores de 60 años: el sigiloso avance de la moción en el Congreso

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ASIMET
martes, 21 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

Propuesta busca asegurar el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando.

Se estima que unos 600 mil adultos mayores hoy se encuentran ejerciendo algún tipo de actividad productiva.

A paso lento pero seguro avanza en el Congreso el proyecto de ley que establece y regula el contrato de trabajo del adulto mayor, el cual busca que las personas mayores de 60 años puedan pactar voluntariamente con su empleador una jornada flexible.

El pasado 6 de enero los senadores aprobaron, con 28 a favor y tres abstenciones, las ideas centrales de la propuesta en primer trámite legislativo.

El proyecto -que consta de dos mociones refundidas presentadas por los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval- toma como base la Recomendación n° 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual a nivel general establece que los adultos mayores “deberían disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores”.

El avance de la tramitación de la moción toma relevancia, ya que se trataría de la segunda propuesta que sigilosamente logra hacerse espacio en la agenda legislativa, tal como ocurrió con el proyecto que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, el cual fue sumando apoyos en el Congreso. Esto en un contexto en el cual el Gobierno ha intentado posicionar sus propios proyectos.

Como eje central, la moción en discusión propone una regulación que asegura el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, eso sí, amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado.

De tres meses a un año

Así la propuesta busca que el trabajador adulto mayor -definido en la Ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor- pueda pactar con el empleador una determinada cantidad de horas de trabajo, las que se podrán distribuir en un periodo superior a tres meses e inferior a un año. Además, la distribución de las horas de cada semana por el periodo de tiempo pactado podrá ser en jornadas diarias de un máximo de 8 y un mínimo de 5 horas, distribuidos hasta en 6 días.

¿Qué ocurre con los beneficios sociales? El proyecto establece que los beneficios otorgados por el Estado u otros de diverso tipo “que les corresponda recibir o que se encuentren actualmente percibiendo no se perderán por prestar servicios conforme con un contrato de trabajo regido por este capítulo”.

Respecto a las remuneraciones, el proyecto establece que se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes.

“Llena un vacío”

Además, la contratación bajo esta nueva modalidad de trabajo de adultos mayores no podrá aplicarse para la realización de tareas que sean consideradas perjudiciales para la salud o para trabajos pesados.

“Este proyecto llena un vacío en nuestra legislación”, dijo el senador José Miguel Durana (UDI), en la votación en Sala de la propuesta el pasado 6 de enero, agregando que se trata de una propuesta relevante ya que “va a permitir incentivar la contratación en adecuadas condiciones de seguridad y protección para el trabajador, a través de contratos formales, con seguros de accidentes, previsión social y salud”.

El senador David Sandoval sostuvo que “en Chile existen cerca de 600 mil adultos mayores que trabajan sin ningún tipo de vínculo laboral (…) ¿por qué lo hacen? porque ellos han estimado que bajo ese sistema no pierden otro tipo de beneficios que el Estado les otorga. Esto se hace cargo”.

Fuente: Diario Financiero, enero 21 de 2020

 

 

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