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Plan económico de emergencia para las familias, los trabajadores y las empresas

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Asimet
miércoles, 08 abril 2020 / Published in Destacados, Economía, Laboral, Nacional, Noticias

Presidente Sebastián Piñera E.
08 de abril 2020

La pandemia del coronavirus no sólo amenaza la salud de muchos compatriotas y la vida de aquellos que están en los grupos mayor riesgo, como nuestros adultos mayores y enfermos crónicos. También está afectando los ingresos y los empleos de muchos chilenos y poniendo en riesgo la supervivencia de muchas micro, pequeñas y medianas empresas.

Nuestras prioridades y compromisos siempre han sido:

1. Proteger la salud y la vida de todos nuestros compatriotas.

2. Asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales, como alimentos y medicamentos, y servicios de utilizad pública, como electricidad, agua y telecomunicaciones.

3. Proteger los empleos de los trabajadores y los ingresos de las familias.

4. Apoyar a los emprendedores, las Pymes y las empresas en general para que puedan superar esta emergencia.

Estamos plenamente conscientes de los temores, angustias y problemas que esta pandemia, y su impacto sobre la calidad de vida, los empleos y los ingresos, está causando a las familias chilenas. También estamos plenamente conscientes de las dificultades que están enfrentando los emprendedores y pequeños empresarios, para poder mantener en marcha sus proyectos, emprendimientos y empresas, y poder sobrevivir a esta crisis.

Por estas razones, y desde comienzos del mes de enero, nos hemos estado preparando para poder cumplir con eficacia las prioridades y compromisos mencionados anteriormente.

El 19 de marzo pasado el Gobierno puso en marcha un Primer Plan de Emergencia, por casi 12 mil millones de dólares, equivalentes a casi un 5% de nuestro Producto Interno Bruto. Ese Plan incluyó un mecanismo, ya en vigencia, para proteger los empleos e ingresos de 4.6 millones de trabajadores chilenos, permitiéndoles acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo y mantener su relación laboral.

El Plan también incluyó un bono, el Bono Covid19, que se benefició a 2.8 millones de personas vulnerables.

Adicionalmente, el plan fortaleció la capacidad de nuestro Banco Estado para dar mayores créditos para capital de trabajo a los emprendedores, pequeñas y medianas

empresas. Para ello incrementamos en US 500 millones adicionales el capital del Banco Estado.

Este Plan también aportó recursos adicionales al Fisco para financiar el apoyo del Estado a los chilenos y empresas más vulnerables, de forma de facilitarles la superación de este shock profundo pero transitorio.

El Plan también incorporó un conjunto de medidas tributarias en beneficio de las Pymes y de los trabajadores independientes, aceleró los pagos del Fisco a sus proveedores y creó un Fondo Solidario Municipal por 100 US MM.

Hoy anunciamos una segunda etapa de este Plan de Emergencia, que complementa las medidas tomadas por el Banco Central para fortalecer la liquidez en el mercado financiero y por la Comisión de Mercado Financiero para flexibilizar normas que permitan un mejor acceso de las empresas a los créditos.

Agradezco sinceramente las oportunas y eficaces contribuciones realizadas por estas dos instituciones.

El Plan del Gobierno que anunciamos hoy tiene dos grandes focos:

El primero, proteger a las familias a través de la creación de un fondo de US 2.000 millones para entregar mayores beneficios y crear más empleos para las personas y familias más vulnerables. Esto beneficiará especialmente a los 2,6 millones de trabajadores informales sin contrato de trabajo y que hoy no tienen la protección del seguro de desempleo.

El segundo foco consiste en ayudar a nuestros emprendedores, Pymes y empresarios que lo requieran, a través de líneas de financiamiento con garantías del Estado.

Esta nueva línea de crédito con garantía del Estado permitirá acotar el riesgo de crédito extraordinario generado por el Estado de Emergencia y facilitará las condiciones para que los bancos presten capital de trabajo a las empresas por un plazo de hasta 48 meses, con un periodo de gracia de hasta 6 meses y por un monto equivalente de hasta 3 meses de venta. Esta línea estará disponible hasta el 30 de septiembre de este año y permitirá financiar créditos a las empresas por hasta US 24 mil millones, lo que equivale a alrededor de 20 veces las líneas actualmente disponibles.

Los bancos comprometidos a participar en este programa deberán otorgar estas líneas de crédito COVID19 para capital de trabajo fresco en forma simple, masiva, expedita y a tasas

preferenciales a los clientes que lo soliciten y que cumplan con los requisitos definidos.

Por otra parte, los bancos que presten estos recursos a las empresas beneficiadas, con garantías del Estado, deberán reprogramar todos los créditos prexistentes del deudor beneficiado y postergar toda amortización de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos estén íntegramente pagados. Estas medidas permiten dar un alivio a las empresas necesitadas y proteger las garantías otorgadas por el Estado

La garantía que otorgará el Estado dependerá del tamaño de la empresa beneficiada. Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo. Esta garantía será de hasta 70% para empresas con ventas entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales, y de hasta 60% para empresas con ventas superiores a 100 mil e inferiores a 1 millón de UF anuales.

Las empresas beneficiadas deberán utilizar estos recursos para sus necesidades operativas y de capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones, arriendos, proveedores, obligaciones tributarias y otras necesidades para mantener operativas sus empresas durante la emergencia y retomar la normalidad de sus operaciones una vez superada la crisis

Las empresas beneficiadas no podrán usar estos fondos para amortizar créditos previos con los bancos, pagar dividendos o hacer retiros de capital, hacer préstamos a terceros relacionados ni otros destinos no indispensables.

Adicionalmente, estamos trabajando en un sistema permanente que permita proteger a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, frente a situaciones de catástrofe como la generada por la pandemia del coronavirus.

Queridos compatriotas: el mundo y Chile estamos enfrentando el mayor desafío y amenaza de los últimos 100 años. Y tal como lo dije al inicio de estas palabras, estamos plenamente conscientes de los temores, angustias e incertidumbres que afectan a las familias chilenas debido a esta pandemia. También estamos plenamente conscientes de las dificultades que significa para muchos tener que enfrentar un menor sueldo o menores ingresos a fin de mes, o la pérdida de empleos para los trabajadores y las familias chilenas. También estamos plenamente conscientes de los problemas que enfrentan los emprendedores y empresas que han visto reducidas sus ventas, para poder cumplir con sus compromisos, superar esta crisis y recuperar la normalidad de sus operaciones.

Sabemos que esta pandemia, y las medidas restrictivas que hemos debido adoptar, han significado separar familias y

alejar seres queridos, y también, obstaculizar el cumplimiento de muchos de los proyectos y sueños de nuestros compatriotas.

Quiero reiterar nuestro compromiso permanente con todos los chilenos. Nuestra principal prioridad ha sido cuidar la salud y la vida de todos. Proteger los ingresos y empleos de las familias. Ayudar a las Pymes y empresas. Y, también lograr que esta crisis transitoria producto del coronavirus no se transforme en una crisis permanente que afecte la calidad de vida y los sueños y proyectos de futuro de todos los chilenos.

Quiero agradecer a todos mis compatriotas su aporte y compromiso para superar esta crisis y reiterarles nuestra plena convicción que juntos y unidos vamos a superar esta crisis y podremos volver a saludarnos con cariño, abrazar a nuestros seres queridos y recuperar nuestras libertades y derechos, para buscar la felicidad junto a nuestros seres queridos.

Ministro de Hacienda envía un fuerte mensaje a gremios y empresas vía streaming de IRADE

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Asimet
jueves, 02 abril 2020 / Published in Destacados, Nacional, Noticias, Socios

El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, participó vía streaming de una charla organizada por IRADE titulada “Economía y Empresas: ¿cómo seguimos?”, ocasión en la cual les envió un mensaje a las empresas de la Región del Bío Bío y los gremios aclarando que la actual crisis sanitaria, si bien se espera sea un paréntesis, tendrá efectos adversos para la economía nacional.

“Lo que es claro es que Chile va a tener una recesión este año y se explica sencillamente porque vamos a tener un segundo trimestre muy complicado. Hay que estar preparado: el shock va a ser potente”, advirtió la autoridad nacional.

Briones puntualizó que el Banco Central presentó su Informe de Política Monetaria y que los principales indicadores apuntaban a que la economía chilena podría tener una caída en su PIB, en un rango entre el 1,5% el 2,5%, inclusive.

“Nosotros como Ministerio de Hacienda vamos a entregar nuestras cifras y proyecciones en los días que vienen, junto con el Informe de Finanzas Públicas como nos mandata la ley”, anunció el ministro.

Para ver la charla completa haga clic aquí:

Minuta comunicacional Ley de Protección del Empleo

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Asimet
miércoles, 01 abril 2020 / Published in Economía, Laboral, Nacional, Noticias

Ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo

Objetivo: Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.

Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD

Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.

*Se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la norma y que no se les aplique intereses, reajustes y multas.

¿Quiénes pueden acceder?

Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:

  1. 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
  2. 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.

¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?

  1.  Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo;
  2. Los que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y
  3. Los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

¿Cómo se solicita?

El empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.

PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

Este pacto tiene los mismos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad.

PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.

En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

¿Cuáles son las hipótesis que habilitan a un empleador y trabajador a suscribir este pacto?

Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determinados requisitos, estos son:

Empleador : Debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
  2. Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización
  3. Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia
  4. Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Trabajador: Debe cumplir con un número de cotizaciones mínimas, estas son:

  1. Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
  2. Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?

Es distinta según el tipo de contrato de trabajo del trabajador: (i) 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio, y (ii) 5 meses (continuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido.

¿Cómo se suscriben?

Se suscribe, preferentemente, de forma on-line en la página web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el trabajador u organización respectiva. Luego, el trabajador o la organización sindical, deberán suscribir el pacto digitalmente en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?

La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.

PREGUNTAS GENERALES

1.- Más allá de esta iniciativa, ¿puede un trabajador ser despedido apelando el empleador al concepto de fuerza mayor?

La ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.

2.- ¿Qué pasa si en el futuro quedo cesante?

La ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la presente ley puedan volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía. Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.

3.- ¿Por qué usar primeros los recursos de la Cuenta Individual y luego el Fondo de Cesantía Solidario?

En primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del

empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.

En segundo lugar, es importante entender que, si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En efecto, quienes tienen mayores salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo consumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solidario de Cesantía. Por el contrario, los trabajadores con menores salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.

En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, incorporando para ello una tabla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas. Este aumento de las tablas beneficiará a más de 488 mil trabajadores que tienen ingresos promedio de $280 mil mensual (incluyendo trabajadores a jornada parcial), y que actualmente con las tablas vigentes recibirían una prestación de cesantía de $196.000 pesos mensuales, y que con las nuevas tablas mejoran su prestación a $225.000 pesos mensuales.

4.- ¿Qué pasa si antes de entrada en vigencia la ley las partes dieron por terminada la relación laboral?

La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

MINEDUC reparte por primera vez útiles a estudiantes del LICHAN y otros liceos técnico-profesional

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Asimet
martes, 10 marzo 2020 / Published in BI, Noticias

Este beneficio alcanzará una cobertura del 60% del total de la matrícula técnico-profesional y se espera llegar al 100% de los estudiantes durante 2021.

El Ministerio de Educación, a través de Junaeb, anunció la entrega del set de implementos Técnico-Profesional a 30.000 alumnos de liceos Técnico-Profesionales (TP) a lo largo del país, destinado a aquellos que estén cursando las especialidades de Electricidad, Mecánica, Turismo, Construcción, Atención de Enfermería y Agropecuaria.

Durante el segundo semestre, la iniciativa se extenderá a 63 mil estudiantes de Telecomunicaciones, Gastronomía y Química Industrial, entre otras, llegando al 60% de la matrícula TP.

El ministro de Educación, Raúl Figueroa, recordó que uno de los compromisos del gobierno del Presidente Sebastián Piñera es «fortalecer la Educación Técnico-Profesional y entregar oportunidades reales de desarrollo a los jóvenes que eligen este camino formativo». Y destacó que «esta será una política permanente con la que beneficiaremos durante el año a más de 92 mil jóvenes, para llegar al 100% de la matrícula en 2021. Apoyar a los futuros técnicos de nuestro país significa entregarles herramientas concretas para que puedan desarrollarse y contribuir así al progreso de nuestro país».

El kit está compuesto por implementos de seguridad y ocupación que los alumnos usan en los talleres y salas de clase, y que serán suyos para que puedan seguir usándolos una vez terminado el colegio.

¿Qué contiene cada Set de Implementos TP?

  • Metalmecánica: guantes multiflex, casco y anteojos de seguridad.
  • Electricidad: guantes de catribilla, anteojo de seguridad y traje de seguridad.
  • Salud y Educación: chaquetas y antiparras.
  • Agropecuario: máscara con filtro químico, guantes de seguridad y guantes de puño largo.
  • Hotelería y Turismo: chaquetas de trekking.
  • Construcción: pechera soldador, lentes y casco de seguridad.

La iniciativa se enmarca en el plan de modernización de la Formación Técnico Profesional, que contempla acciones concretas para mejorar la calidad de la educación técnica. De acuerdo a los datos 2019, existen 935 establecimientos Técnico-Profesional en el país y representan el 37% de la matrícula de 3ero y 4to medio (155.809 estudiantes).

La Educación TP alberga a los estudiantes de sectores más vulnerables del país: mientras que el 85% de los liceos TP tiene alta vulnerabilidad, en los establecimientos científico humanista la cifra alcanza el 64% promedio (según el Índice de Vulnerabilidad Escolar -IVE- de la Agencia de Calidad).

Centro Técnico Indura: Formación para soldadores que busquen emprender o emplearse rápidamente

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Asimet
jueves, 13 febrero 2020 / Published in Noticias

En nuestro país se están impulsando de manera permanente iniciativas de cursos y capacitaciones que mejoren las opciones de empleabilidad y emprendimiento, las que están ligadas, principalmente, a oficios y actividades técnicas. Asimismo, están en auge los requerimientos de profesionales y técnicos relacionados a competencias específicas de ciertas industrias como, por ejemplo, la minería.

Por lo anterior y para quienes estén en proceso de resolver cómo desarrollar proyectos propios y emplearse rápidamente, el Centro Técnico Indura (CETI) cuenta con seis tipos de talleres de soldadura completamente equipados, para desarrollar 16 tipos de capacitaciones disponibles en sus cuatro sedes ubicadas en: Antofagasta, Santiago, Talcahuano y Puerto Montt. Con más de 40 años de trayectoria, el organismo se ha transformado en un líder en la formación técnica de soldadores.

Durante el último año ha innovado en su labor con nuevos cursos enfocados a diferentes sectores, como minería, construcción, acuícola y forestal, además de incorporar con más fuerza la aplicación de gases industriales en su enseñanza. Según explica el coordinador de Capacitación y Marketing del CETI, Fernando Salazar, “dentro de los procesos que se enseñan, cuentan con arco manual, que es el más utilizado en construcción, montaje, mantenimiento industrial, minería e industria naval; MIG/MAG (GMAW), y semiautomático tubular, que es por arco eléctrico entre un electrodo metálico continuo (alambre) y la pieza de trabajo. Es utilizado principalmente en maestranzas, astilleros, aceros estructurales, entre otros”. Asimismo, “entregan especialización para multiprocesos: arco manual, TIG, MIG y OXI; como también soldadura para componentes mineros en nivel básico y avanzado”, detalla.

Cuenta que la duración de los cursos va entre las 32 y 60 horas de clases, “donde se aprenderá a soldar desde planchas en posiciones planas, horizontal, vertical y sobre cabeza, así como también, aplicaciones en cañerías”. Enfatiza en que “son aptas para acceder a nuestras capacitaciones aquellas personas que tienen o no acercamiento al mundo de la soldadura, puesto que hay desde lo más básico hasta lo más especializado; de hecho, somos el único centro acreditado por el referente internacional metalmecánico American Welding Society (AWS) para administrar el examen que certifica a inspectores de soldadura.

El ejecutivo recomienda visitar el sitio www.ceti.cl, donde podrán conocer toda la oferta de cursos y certificaciones disponibles o acercarse directamente a las sedes para conocer la información.

INE reporta que pese a crisis social remuneraciones frenaron la desaceleración en diciembre

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Asimet
jueves, 06 febrero 2020 / Published in Destacados, Laboral, Nacional, Noticias

La remuneración media por hora ordinaria fue $ 4.974. Para las mujeres, el valor se ubicó en $ 4.651 y para los hombres, en $ 5.253, lo que implicó una brecha de género de -11,4%.

En diciembre de 2019, según informó esta mañana el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los Índices Nominales de Remuneraciones (IR) y del Costo de la Mano de Obra (ICMO) registraron incrementos en doce meses de 4,5% y 4,2%, respectivamente.

Por sector económico, comercio, actividades financieras y de seguros e industria manufacturera anotaron las mayores incidencias interanuales positivas en ambos indicadores.

El IR real acumuló una variación de 1,4% en el año.

La remuneración media por hora ordinaria fue $ 4.974. Para las mujeres, el valor se ubicó en $ 4.651 y para los hombres, en $ 5.253, lo que implicó una brecha de género de -11,4%.

El costo medio de la mano de obra por hora total, en tanto, fue $ 5.742. Este valor se ubicó en  $ 5.361 para las mujeres y en $ 6.074 para los hombres, con una brecha de género de -11,7%.

En doce meses, las horas totales por trabajador descendieron 0,7%. Las horas ordinarias y extraordinarias se redujeron 0,1% y 17,9%, respectivamente, en igual período.

Fuente: Diario Financiero

ASIMET, SENCE y Los Héroes comprometidos con la inserción Laboral de las Personas Mayores

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Asimet
miércoles, 29 enero 2020 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

Los constantes cambios en el mercado laboral y el aumento en la tasa de población de personas mayores a un 17,6%[1], han ido conformando un nuevo contingente laboral con ganas de continuar aportando a la productividad y con las facultades de seguir contribuyendo al desarrollo del país.

A raíz de esto, la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, ASIMET, junto al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE y la participación de la Caja de Compensación Los Héroes, realizaron el Estudio para la “Reinserción Laboral del Adulto Mayor en la Región Metropolitana”, el cual arrojó como resultado que las barreras más importantes para la inserción laboral son las carencias en la identificación de nichos de empleabilidad y oficios adecuados para el perfil de las personas mayores y la dificultad para convocar a estos a las vacantes de empleos disponibles, siendo las alternativas digitales las que menos utilizan.

Conforme a lo anterior, se realizó un seminario en donde se hizo entrega del informe final de la fase I y el lanzamiento de la fase II denominada “Centro Nacional de Vinculación Laboral para Personas Mayores: Modelo Experimental de Intermediación Laboral”.

En la ocasión, el Director Nacional de SENCE, Juan Manuel Santa Cruz, expresó que “Hoy en día tenemos cada vez más personas mayores que por gusto o por necesidad requieren seguir trabajando, y como SENCE y Ministerio del Trabajo estamos comprometidos en apoyarlos para que puedan enfrentar estas etapas. En este sentido desde hace un año estamos trabajando en un programa llamado “Experiencia Mayor” que apoyado con Los Héroes y Asimet ha empezado a ver frutos, pero aún nos queda mucho por hacer y todo lo que contribuya a diseñar mejores políticas públicas y programas destinados a este público nos interesa”.

Por su parte, Germán Lafrentz, Gerente de Asuntos Corporativos de Caja Los Héroes, aclaró que “en Caja Los Héroes siempre hemos estado comprometidos con los adultos mayores, no sólo entregando beneficios en salud, recreación o bonos, sino que también con la responsabilidad de generar políticas públicas las cuales nacen a partir de estudios, para ello formamos también, un centro de estudios con la Universidad del Desarrollo (CIPEM) el cual originó la necesidad de hacer temas en esta materia con el propósito de que las personas mayores tengan la oportunidad de trabajar y sean aconsejados por especialistas que los orienten hacia sus mejores oportunidades laborales”

Tras la presentación del estudio, el equipo de expertos explicó el plan de trabajo que contempla en esta segunda fase un plan piloto con la formación de un centro especializado de acercamiento o vinculación directa para las personas mayores, el cual funcionará en cuatro sucursales de Caja Los Héroes (uno en el norte, otro en el sur y dos en la RM), con el propósito de que las personas mayores que deseen acceder a puestos de trabajo tengan la posibilidad de contar con horarios especiales de atención.

El gerente general de ASIMET, Marcelo Fuster, destacó la importancia de que esta vinculación sea para quienes realmente lo deseen en forma voluntaria, como una oportunidad de sentirse útiles, integrados y con la probabilidad de un ingreso complementario.

“Para Asimet la posibilidad de colaborar con la reinserción o la vinculación laboral de todos aquellos que por algún u otro motivo cesaron de sus funciones en una edad donde se hace más difícil vincularse laboralmente, significa trabajar nuevamente por las personas, las empresas y por Chile. Además de reconocer y aprovechar la experiencia y sabiduría que da la edad mayor”, expresó Marcelo Fuster.

[1] Fuente: Instituto Nacional de Estadística, INE.

Contrato individual de trabajo

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Asimet
jueves, 23 enero 2020 / Published in Histórico, Laboral

ESTIPULACIONES MÍNIMAS, NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, POLIFUNCIONALIDAD.

Dictamen N° 2.702, 10.07.03 de la Dirección del Trabajo, se ha estipulado lo siguiente, en relación al tema en cuestión:
1.- Para los efectos previstos en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo debe entenderse por «funciones específicas» aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.

2.- La cláusula primera de los contratos de trabajo suscrito por la empresa de Muellaje … y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.

Primero que todo, y de acuerdo a los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, con fecha 1 de enero de 2002, las partes contratantes, con el objeto de actualizar los contratos individuales de trabajo, acordaron modificar sus cláusulas primera y segunda relativas a las funciones que debe prestar el trabajador y al sueldo base a percibir por sus labores, respectivamente. Conforme a los mismos antecedentes, la modificación contractual en cuestión afectó a seis trabajadores del área de equipos terrestres de la empresa de Muellaje…

Ahora bien, la cláusula primera del contrato en comento dispone: «A contar de esta fecha, en conformidad a la naturaleza de las labores que desempeña el trabajador, se modifica la Cláusula Primera de su contrato Individual de Trabajo, quedando que las funciones a cumplir serán las de Electromecánico y alternativamente las de Operador de Equipos Portuarios o cualquiera otra complementaria de las anteriores»

De la norma convencional antes transcrita se infiere que el trabajador deberá realizar labores de Electromecánico y de Operador de Equipos Portuarios y también cualquiera otra complementaria de las anteriores.

Fijado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo dispone: «El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias».

De la norma legal antes transcrita fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo señalar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

En lo que concierne a la primera parte de la referida disposición, la reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en Dictamen N° 2.790/133, de 5.05.95, ha sostenido que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.

De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicios que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza misma de la obligación o que por ley o la costumbre le pertenecen.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, mediante la modificación introducida al referido precepto por la Ley N° 19.759, vigente a partir del 1 de diciembre del 2001, se permite señalar, en el respectivo contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre que éstas sean específicas, las que podrán ser alternativas o complementarias.

Ahora bien, con el objeto de resolver fundadamente la consulta formulada se hace necesario precisar, previamente, que debe entenderse por las expresiones «específicas», «alternativas» y «complementarias» utilizadas por el legislador en dicho precepto, para cuyo efecto cabe recurrir a las normas sobre interpretación de la ley establecidas en el Código Civil y, específicamente, a la contenida en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, conforme a la cual: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras».

Así, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, el sentido natural y obvio es aquel que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Según dicho texto lexicográfico la expresión «específica» significa » que es propia de algo y la caracteriza y distingue de otras cosas». Por su parte, la palabra «alternativa» está definida como «que dice, hace o sucede con alternación», «…capaz de alterar con función igual o semejante. A su vez, «alterar» significa 2variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente». Por otra parte, la expresión «complementarias» se define como «que sirve para completar o perfeccionar algo».

Acorde a lo expuesto en párrafos que anteceden, es posible sostener que para los fines previstos en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por la expresión «funciones específicas» debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por «funciones alternativas» deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las «funciones complementarias» serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.

Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.

Lo anterior se traduce en la improcedencia de establecer cláusulas, como la de la especie, que facultan al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con la expresión «o cualquiera otra complementaria de las anteriores», establecida en la cláusula primera de los contratos de trabajo en comento.

Analizada la estipulación convencional a la luz de la disposición legal transcrita y doctrina invocada, es posible concluir que la cláusula primera de los contratos individuales de trabajo, modificados con fecha 1 de diciembre del año 2002, tenidos a la vista, contraviene la normativa laboral vigente, en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación, quedando la determinación de las mismas a la decisión unilateral del empleador, razón por la cual ésta no se ajusta a derecho a ese respecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones expuestas, se informó lo siguiente:

1.- Para los efectos previstos en el artículo 10 N° 3, del Código del Trabajo debe entenderse por «funciones específicas» aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por «funciones alternativas» dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por «funciones complementarias» aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.

2.- La cláusula primera de los contratos de trabajo suscrito por la empresa Muellaje… y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.

Límites de la Responsabilidad Subsidiaria del Dueño de la Obra, Empresa o Faena

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Asimet
jueves, 23 enero 2020 / Published in Histórico, Noticias

Con relación a los alcances y límites de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, que impone el artículo 64 del Código del Trabajo, en favor de los trabajadores de sus contratistas, la Corte Suprema en los últimos fallos en los que se ha pronunciado sobre esta materia, modificó el criterio que venía sustentando en el sentido de hacer de cargo del dueño de la obra la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, que les pudieran corresponder a los trabajadores de sus contratistas, las cuales con anterioridad, al entender que dichas prestaciones no constituían una obligación laboral o previsional nacida, devengada y exigible en virtud de los contratos de trabajo, eran excluidas de la señalada responsabilidad.

En virtud de lo anterior, considerando de interés la nueva jurisprudencia que sobre esta materia ha establecido la Corte Suprema, entre otras, por sentencias dictadas con fecha 6 de octubre del año 2004 y 25 de agosto de este año, transcribimos, en parte, las principales consideraciones en que esta nueva interpretación del artículo 64 del Código del Trabajo se apoya.

“Que, en consecuencia, la controversia de derecho se circunscribe en la especie a establecer el sentido y alcance de la expresión “obligaciones laborales y previsionales” contenida en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo y de las que se hace subsidiariamente responsable al dueño de la obra, empresa o faena.

……. Por consiguiente, si la ley habla de obligaciones laborales y previsionales sin excluir a ninguna en particular, ni referirse a alguna en especial, deben entenderse en sentido amplio e incluir en ellas los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación de naturaleza laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e incluso, según el caso, nacidas de la aplicación práctica que se haya consentido, por las partes …..

Que, por otro lado, en relación con las obligaciones laborales en estudio, esta Corte ha ya decidido que las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, la compensación del feriado, el pago de las remuneraciones respectivas, de gratificaciones, de horas extraordinarias, entre otras, son obligaciones que tienen su fuente en la ley y que nacen o se devengan, ya sea mes a mes o con motivo de una indebida, improcedente o injustificada relación laboral.

Que útil es precisar también que, ciertamente, la responsabilidad subsidiaria posee límites. Tales límites están dados desde un doble punto de vista, tanto jurídico como fáctico. Jurídicamente, uno de los límites de la responsabilidad subsidiaria, está establecido en el propio artículo 64 inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto no la extiende al caso de construcción de edificios por un precio único prefijado, encargada por una persona natural.

Desde el plano práctico, la responsabilidad en examen debe estimarse extendida sólo a aquellos casos en que el dueño de la obra, faena o empresa ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones de las que se pretende hacerlo responsable. Ya se decidió que si ello escapaba de la esfera del responsable subsidiario, éste no puede ser condenado en tal calidad, sin perjuicio del provecho a que se hace referencia más adelante.

Que otra limitación fáctica la encontramos en el tiempo, es decir, las obligaciones laborales y previsionales de las que responde el dueño de la empresa, obra o faena han de entenderse en forma proporcional a la obra encargada. Ello por lógica y equidad. No se corresponde con el sentido de justicia hacer responsable al dueño de la obra, empresa o faena de las obligaciones de dicha naturaleza que hayan surgido con anterioridad a su vinculación con el contratista o de éste con su subcontratista o con posterioridad a la obra, empresa o faena de que se ha tratado y en cuyo proceso productivo el responsable subsidiario ha obtenido provecho de la fuerza laboral que exige o demanda la concretización de los derechos que la ley el contrato o la práctica le han reconocido. Cabe aplicar aquí un aforismo que resume lo que se ha venido expresando: “donde está el beneficio, está la carga”.

Que, asimismo, cabe puntualizar que, además, el marco de la responsabilidad subsidiaria, desde el punto de vista práctico, se encuentra también limitado por el contrato suscrito entre el dueño de la obra, empresa o faena y el contratista o entre éste y el subcontratista y con la efectividad de los servicios prestados por los trabajadores de estos últimos. En otros términos, no es dable tampoco atribuir responsabilidad subsidiaria a una sola empresa, si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra.”.

En definitiva, la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, tiene los siguientes alcances y límites:

  1. El dueño de la obra, empresa o faena es responsable subsidiario de todas las obligaciones laborales y previsionales que afecten a sus contratistas en favor de los trabajadores de éstos, entendiendo por tales, todos los deberes imposiciones o exigencias esenciales a la relación laboral, sean legales, contractuales o convencionales, entre ellas, las indemnizaciones por término de contrato.
  2. La responsabilidad subsidiaria que establece el artículo 64 del Código del Trabajo, no se aplica a la construcción de edificios por un precio único prefijado, cuando el que encargue la obra sea una persona natural.
  3. Esta responsabilidad, sólo se extiende a aquellos casos en que el dueño de la obra, empresa o faena determinada ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones laborales y previsionales de las que se pretende hacerlo responsable.
  4. Las obligaciones laborales y previsionales de las que es responsable el dueño de la obra, empresa o faena son proporcionales al tiempo de duración de dicha obra o faena.
  5. Si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra, la responsabilidad subsidiaria no puede atribuirse en forma exclusiva a una sola empresa.

Proceso de Elaboración Norma de Emisión de Material Particulado y Gases para Grupos Electrógenos en La Región Metropolitana

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Asimet
jueves, 23 enero 2020 / Published in Histórico

La Comisión Nacional del Medio Ambiente, se encuentra en proceso de elaboración de la Norma de Emisión de Material Particulado y Gases para Grupos Electrógenos en la Región Metropolitana, esto se enmarca dentro de la política del PPDA, de continuar reduciendo las emisiones de material particulado fino y sus propulsores con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de las normas de calidad del aire.

La Norma de Emisión se aplicará a los grupos electrógenos nuevos y existentes en la región Metropolitana. Definiendo para tales efectos como grupo electrógeno nuevo, aquel grupo registrado en la Seremi de Salud RM con posterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto y como grupo de electrógeno existente a aquel grupo registrado en la Seremi de Salud RM a la fecha de publicación del presente Decreto. La Norma no se aplicará a aquellos grupos electrógenos cuya capacidad nominal de generación eléctrica sea inferior a 20 KW de potencia, para cualquier combustible. Estos equipos no requerirán ser declarados ni contar con número de registro.

PROPUESTA Valor de la Norma, a partir de los resultados del estudio “Generación de Antecedentes Técnicos para Norma de Emisión de Grupos Electrógenos, Caracterización del Sector y Propuesta de Normativa», realizado por Gamma de Ingenieros.

Se propone lo siguiente para fuentes nuevas y existentes:

Limites de Emisión para Fuentes Nuevas

  MP [mg/Nm3] NOx [mg/Nm3] CO [mg/Nm3] COV [mg/Nm3]
Respaldo 45 2.900 600 400
Emergencia 75 2.900 600 400

Límites de Emisión para Fuentes Existentes

  MP [mg/Nm3] NOx [mg/Nm3] CO [mg/Nm3] COV [mg/Nm3]
Respaldo 45 5000 600 400
Emergencia 180 No Exigible No Exigible No Exigible

 

Para lo cual se define:

Grupo electrógeno de respaldo: es aquel utilizado en la generación de energía eléctrica por diversos motivos incluyendo una emergencia eléctrica.

Grupo electrógeno de emergencia: es aquel utilizado exclusivamente durante una emergencia eléctrica o durante un periodo máximo de 26 horas anuales en funcionamiento de prueba.

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