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AMORTIZACIÓN
DE PAGOS DIFERIDOS – LEY 18.634
Es habitual que los
exportadores se encuentren con una serie de
dificultades con la Tesorería General de la
República, en lo que dice relación con los pagos
o amortizaciones de cuotas diferidas de derechos
de aduana de la referida ley.
Como es sabido, los
exportadores que se han acogido al pago diferido
de los tributos aduaneros, tienen la obligación
de pagar estas cuotas antes de su vencimiento, o
amortizarlas a más tardar el día 15 del mes
anterior al del vencimiento de ésta. Las
solicitudes de amortización se tramitan ante las
Aduanas Regionales, gestión que tarda entre 10 y
45 días. Posteriormente, Aduanas remite a
Tesorerías las solicitudes de amortización
aprobadas para las respectivas rebajas o
eliminación de dichas obligaciones.
Debido a lo anterior, es
frecuente que la Tesorería compense o deduzca
cuotas diferidas, supuestamente impagas, de algún
reintegro simplificado o devolución de IVA que
tenga que girar al exportador. Esta situación
produce un gran perjuicio y molestia a los
exportadores, en razón a que revertir estas
compensaciones cuando se acredita que las cuotas
no están impagas, es un trámite que puede
demorar meses. El motivo del excesivo plazo se
origina por dos razones fundamentales. Por una
parte, Aduanas puede tardar varias semanas en
enviar la información a la Tesorería y, por la
otra, Tesorerías demora un tiempo considerable en
ingresar la información a sus sistemas
computacionales, o bien se producen errores en la
digitación de la información.
Con fecha 8 de febrero pasado,
mediante Oficio Circular N°00159, el Servicio de
Aduanas ha instruido que a partir de marzo
próximo, Tesorerías va a proceder a declarar la
mora de las operaciones con pago diferido,
transcurrido el plazo de seis meses a contar de la
fecha de vencimiento de las cuotas respectivas.
Una vez que ha declarado la mora en el pago de
dichas operaciones, Tesorerías compensará la
deuda y posteriormente Aduanas no aceptará
ninguna amortización de pago diferido, aún
cuando dicha resolución haya sido aprobada por
Aduanas con anterioridad a la declaratoria de
mora. Es más, si con posterioridad a la
declaratoria de mora y a la compensación un
exportador presentase a Tesorerías un
amortización ya aprobada por Aduanas con
anterioridad a la compensación, Tesorerías hará
devolución de dicho documento a Aduanas para su
anulación.
El tema es grave y tendrá
implicancias que sin duda no consideró el
Servicio de Aduanas al emitir el Oficio Circular
N° 0159. Ello debido a dos razones fundamentales:
1) el Servicio de Tesorerías tiene un atraso en
la digitación de la información que no ha podido
ser superada en más de una década. Prueba de
ello es que los contribuyentes pierden una
cantidad de tiempo considerable aclarando
supuestas deudas que en más de un 99% de los
casos se encuentran canceladas. En consecuencia,
la información con que cuenta Tesorerías no es
confiable, adolece de errores, omisiones y la
gestión para normalizar cualquier anomalía o
incumplimiento, generalmente de responsabilidad
del organismo recaudador, puede prolongarse en
forma excesiva.
Desde el punto de vista de
Aduana, los tiempos de tramitación que establece
la normativa en muchos casos no se cumplen, y si
la obtención que reconoce el castigo de la deuda
se logra a los 45 días, la aplicación del oficio
en referencia puede desembocar en un problema
mayor para los exportadores, que empeorará las ya
difíciles gestiones de los interesados en
Tesorerías y Aduanas en lo que se refiere a las
amortizaciones de Pagos Diferidos.
Fuente: Pulso Aduanero,
Informativo Mensual de Comercio Exterior, Agencia
de Aduana E. Browne y Cía. Ltda., febrero 2002.
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