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Tasa de desempleo se mantiene en 6,7% entre diciembre-febrero e INE destaca caída del trabajo informal

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ASIMET
viernes, 29 marzo 2019 / Published in Economía, Laboral, Nacional, Noticias

Según informó el Instituto Nacional de Estadísticas, «la tasa de ocupación informal alcanzó uno de los niveles más bajos desde que se realiza la medición oficial (28,5%)».

La tasa de desempleo en el país se ubicó en 6,7% durante el trimestre móvil diciembre de 2018-febrero de 2019, según las cifras entregadas este viernes por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Así, de acuerdo con la información recogida por la Encuesta Nacional del Empleo (ENE), el dato de desocupación nacional no registró variación respecto de igual período de 2017-2018 y cayó 0,1 puntos porcentuales desde el trimestre anterior (noviembre-enero).

«Este resultado se debió al incremento de 0,6% de la fuerza de trabajo, que fue levemente superior al de los ocupados (0,5%)«, explicó el organismo estadístico.

En el alza de los ocupados incidieron los sectores actividades de salud (8,9%), enseñanza (5,1%) y servicios administrativos y de apoyo (9,0%), mientras que por categoría ocupacional lo hicieron principalmente los asalariados formales (2,1%). Estos últimos equivalieron a 102.734 personas.

En ese sentido, la entidad consignó que «la tasa de ocupación informal alcanzó uno de los niveles más bajos desde que se realiza la medición oficial (28,5%)«.

En tanto, los ocupados informales disminuyeron 2,2% incididos principalmente por los asalariados informales (-8,9%).

Tasa de desocupación por sexo

La tasa de desocupación femenina fue 7,7%, con un crecimiento de 0,3 pp. en doce meses, como consecuencia del aumento de 0,9% de la fuerza de trabajo, superior al alza de 0,6% de las ocupadas.

Por su parte, las desocupadas se incrementaron 5,4%, incididas únicamente por las cesantes (9,9%), ya que quienes buscan trabajo por primera vez se redujeron 16,6%. Las mujeres fuera de la fuerza de trabajo se expandieron 2,5%, incididas solo por las inactivas habituales (3,4%).

Por su parte, la tasa de desocupación de los hombres fue 6,0%, disminuyendo 0,2 pp. en doce meses, debido a que el incremento de 0,5% de los ocupados fue mayor al 0,3% reportado por la fuerza de trabajo.

A ello se sumó la reducción de 2,3% de los desocupados, situación que no se observaba desde el trimestre marzo-mayo de 2018, que fue influida únicamente por el descenso de los cesantes (-3,1%), ya que quienes buscan trabajo por primera vez aumentaron (4,1%).

Los hombres fuera de la fuerza de trabajo crecieron 5,7%, influidos por los inactivos habituales (5,7%), los inactivos potencialmente activos (5,9%) y los iniciadores (8,4%).

Fuente: Emol economía, marzo 29 de 2019

Remuneración promedio imponible en Chile es de $853.482 y brecha de género en sueldos alcanza 11,2%

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ASIMET
martes, 26 marzo 2019 / Published in Laboral, Nacional, Noticias

La SP publicó un informe con nuevos datos sobre el seguro de cesantía y el sistema de pensiones.

La Superintendencia de Pensiones (SP) informó este miércoles que desde hoy sumó un nuevo informe estadístico e informativo, que tiene como objetivo contribuir con mayor información al análisis y debate en materia de previsión y seguridad social.

De acuerdo a lo explicado por el regulador, el nuevo reporte entrega las principales variables sobre cotizantes del seguro de cesantía y del sistema de pensiones, con información desagregada en cuanto al número de cotizantes total, por sexo, tipo de contrato y remuneración promedio imponible, además de sus respectivas variaciones en un año. También entrega información sobre número de cotizantes del sistema de pensiones y su evolución en un año por región.

Las cifras detalladas

En cuanto al sistema de pensiones, el informe de enero 2019 señala que el total de cotizantes aumentó un 3,5% en 12 meses, alcanzando a 5.653.697 personas, de las cuales el 42,7% son mujeres.

$795.741
Es la remuneración promedio imponible de las mujeres en el sistema de pensiones a enero

En el período febrero 2018-enero 2019 ingresaron al sistema 192.821 personas. De total de los cotizantes que ingresaron al sistema en el período febrero 2018-enero 2019, el 46,2% fueron mujeres.

Los datos reportan, además, una remuneración promedio imponible de los cotizantes del sistema de pensiones de $853.482, lo que implica un aumento de 3,3% en 12 meses terminado a enero de 2019.

En materia de remuneraciones se consigna también una brecha de género de 11,2% en enero pasado: mientras los hombres anotan una remuneración promedio imponible de $896.467, las mujeres perciben una de $795.741. En enero de 2018, la brecha de género fue de 11,8% y en igual mes de 2017 alcanzó a 12,6%.

Por último, se observa un incremento en el número de cotizantes del sistema de pensiones en todas las regiones del país durante el período analizado.

Seguro de cesantía

El nuevo informe -elaborado por la División de Estudios- revela que a enero pasado el número de cotizantes del seguro de cesantía totalizó 4.840.782 personas, de las cuales 203.286 ingresaron en los registros durante el período febrero 2018-enero 2019. El total de cotizantes aumentó 4,4% en dicho período.

Los antecedentes enseñan que la remuneración promedio imponible total de los cotizantes del seguro en diciembre último alcanzó a $ 844.852, lo que implicó un alza de 2,6% respecto de igual mes de 2017.

Mientras que por tipo, la remuneración promedio imponible de los contratos indefinidos llegó a $979.746, con un aumento de 2,5% en 12 meses, y en los contratos a plazo fijo a $518.197, con un incremento de 2,8% en un año.

Cabe consignar que los datos expuestos no provienen de una encuesta, sino que corresponden a datos oficiales recogidos por la Superintendencia de Pensiones, y que consideran a los trabajadoras y trabajadores activos que cotizan en el sistema de pensiones.

Fuente: Emol economía, marzo 26 de 2019

Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; Madre que mantiene al menor en el hogar

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ASIMET
martes, 26 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

ORD. N°1086/11

Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; Madre que mantiene al menor en el hogar; Complementado dictamen N°2495/67, de 07.06.17;

Ver dictamen

Charla Comité de Personas: «Inclusión Laboral de Personas en Situación de Discapacidad, Ley 21.015»

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Asimet
martes, 19 marzo 2019 / Published in BI, Charlas, Destacados, Laboral, Noticias

El Comité de Personas de ASIMET, realizó su primera charla del año, referida a los “Avances en la Inclusión desde lo práctico y lo Legal: Ley 21.015”. El objetivo de la charla es dar a conocer las leyes y prácticas que las empresas deben conocer al momento de incluir a personas con situación de discapacidad.

La primera sesión estuvo a cargo de Luis Parada H., del estudio de abogados DLA PIPER, el cual explicó detalladamente los aspectos legales de la Ley y cómo deben enfrentar este tema las empresas.

La segunda sesión fue realizada por Lorena Martínez S., gerente general de la empresa Consultora Inclusión S y S, quien realizó una actividad práctica para comprender y empatizar con las personas con situación de discapacidad, las cuales bajo los nuevos avances de la Ley 20.015 deberán incorporar al menos un 1% de personas en Situación de discapacidad para aquellas empresas que posean entre 100 y 199 trabajadores desde el 01 de abril de 2019.

Para más información sobre este tema contáctese al +56 22 421 6574 o escribanos al correo asimet@asimet.cl

Comité de PersonasDiscapacidadInlusiónLey 20.015Luis Parada

Accidente del Trayecto. Conoce sobre la Ley…

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ASIMET
martes, 19 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

La Ley 16.744 establece, entre otras cosas, qué debe hacer una persona cuando tiene un accidente de trayecto, ya sea camino al trabajo o de regreso a su hogar. 

De acuerdo a la Ley 16.744, un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto” si este ocurre exclusivamente durante los traslados desde la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.

También se incluyen los desplazamientos entre diferentes lugares de trabajo, aun si son de empleadores distintos. Los únicos casos que no entran en esta definición son aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta habitual que une su domicilio y el lugar de trabajo.

¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?

Según la gravedad del accidente, hay distintas acciones que debes considerar. Lo principal es comunicar a tu empleador lo antes posible para que se active la cobertura de salud asociada a este tipo de eventos.

Si sufres un accidente de trayecto leve:

  1. Avisa de inmediato a tu empleador.
  2. Si no necesitas de una ambulancia para tu traslado, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
  3. En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada por tu empleador. Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS.
  4. Podrás acceder a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.

Si sufres un accidente de trayecto grave:

  1. Se debe dar aviso de inmediato a tu empleador.
  2. Si necesitas ser trasladado en ambulancia, llama o pide que se comuniquen con URGENCIA AMBULANCIA al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
  3. En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT). Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS
  4. En caso de urgencia, tu empleador podrá enviar la declaración del accidente antes que pasen 24 horas desde que es notificado del hecho.
  5. En el centro de atención ACHS tendrás acceso a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.

Sin importar la gravedad del accidente, deberás presentar medios de prueba que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar. Estas evidencias pueden ser:

  1. Certificados de atención del servicio de urgencia al que concurriste.
  2. Declaraciones de testigos.
  3. Partes de Carabineros.

En el caso de no contar con estos medios probatorios, tu declaración podrá ser válida sólo si permite establecer el lugar, junto con las circunstancias y consecuencias que tuvo el accidente (lesiones y lugares del cuerpo en las que se encuentran).

Todos estos antecedentes deben ser entregados en el centro ACHS donde recibiste la atención. Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto, o si las lesiones son de hechos anteriores.

Para conocer la resolución, deberás contactar telefónicamente al centro ACHS donde se entregaron los antecedentes.

Si se acoge el accidente como de trayecto, podrás acceder a todas las prestaciones que contempla la Ley 16.744. En caso contrario, serás derivado a tu sistema previsional de salud donde deberás continuar tu tratamiento.

Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto, el trabajador tendrá un máximo de 90 días, desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de una carta.

Fuente: www.achs.cl, marzo 19 de 2019

La Dirección del Trabajo resolvió que no resulta ajustado a derecho que el empleador aplique descuentos a las remuneraciones de aquellos trabajadores que se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada por ausencias o faltas en la prestación de servicios

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ASIMET
martes, 19 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

Lo anterior, en atención a que para calcular los atrasos y ausencias necesariamente el trabajador debe tener pactada una jornada ordinaria, debiendo en tal caso registrar tanto el inicio como el término de la jornada en el correspondiente registro de control de asistencia.

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Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 19 de 2019

Empleadores pueden, en forma excepcional, compensar en dinero el otorgamiento de la sala cuna, en la medida que la trabajadora presente un certificado médico que indique por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de su hijo menor de dos años

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ASIMET
martes, 19 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

La Dirección del Trabajo reiteró su criterio y añadió que el pago del bono compensatorio en la circunstancia antes señalada basta con que sea pactado entre las partes, sin que sea necesario para tal efecto la autorización dicho Servicio, debiendo tenerse presente, en todo caso, que el monto del beneficio debe ser equivalente «a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral».

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Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 19 de 2019

Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena que entró en vigencia el 1º de enero de 2019

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ASIMET
martes, 19 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

Mediante Ordinario N° 954/9 del 15 de marzo del presente año, el citado Servicio se refirió a las condiciones de celebración del contrato de trabajo por obra o faena, las etapas o tareas de una obra, las contrataciones sucesivas, el feriado, la comunicación de término de contrato y el pago de indemnización por el tiempo servido, cuando corresponda.

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Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 19 de 2019

Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena que entró en vigencia el 1º de enero de 2019

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martes, 19 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

Mediante Ordinario N° 954/9 del 15 de marzo del presente año, el citado Servicio se refirió a las condiciones de celebración del contrato de trabajo por obra o faena, las etapas o tareas de una obra, las contrataciones sucesivas, el feriado, la comunicación de término de contrato y el pago de indemnización por el tiempo servido, cuando corresponda.

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Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 19 de 2019

Santiago cae 10 puestos en ranking global de costo de vida y es la cuarta ciudad más cara de América Latina

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ASIMET
martes, 19 marzo 2019 / Published in Laboral, Noticias

Estudio entre 133 ciudades de 93 países muestra un retroceso general de urbes de la región por la depreciación de sus monedas. Caracas es la más barata del planeta.

Comprar ropa y calzado en Santiago implica desembolsar un 39% del precio promedio que se paga por lo mismo en Nueva York. Para salir a tomarse unos tragos en la capital chilena hay que desembolsar el 53% de lo que lo hace un neoyorquino, mientras que el transporte santiaguino resulta 120% de lo que se paga en el centro financiero de Estados Unidos. Estas son algunas de las conclusiones de la nueva versión del ranking de costos de vida de ciudades que publica dos veces al año The Economist Intelligence Unit (EIU), la división de estudios de la revista The Economist. El reporte está basado en la comparación del precio en dólares de una canasta de 160 bienes y servicios de 133 ciudades. El índice general, de acuerdo con la metodología de EIU, muestra que Santiago tiene en general un costo de vida equivalente al 66% del de Nueva York, la ciudad que se usa como base de comparación (y que por tanto tiene un valor 100 en el índice). Con este valor, la capital chilena se ubica en la posición 76 entre las ciudades más caras del mundo, un retroceso de 10 posiciones en relación con el ranking de hace un año, cuando el costo de vida de Santiago equivalía al 72% del de Nueva York.

Con este movimiento, Santiago pasa a ser la cuarta ciudad más cara de América Latina -después de Ciudad de México, Montevideo y Ciudad de Guatemala- y al mismo nivel que Atlanta, la ciudad de EE.UU. más barata para vivir, según el estudio. Como se trata de un ranking internacional, los movimientos no se producen por la percepción interna de cada país, sino que por la comparación de precios a nivel internacional, en donde el tipo de cambio juega un factor clave. «Hay un fuerte contraste entre las ciudades latinoamericanas que caen fuertemente, mientras que las de EE.UU. suben, lo que se explica por la depreciación «, dice Roxana Slavcheva, editora del estudio. «Ciudades de economías emergentes, como Buenos Aires, Sao Paulo o Río de Janeiro han caído en el ranking , debido a la sostenida pérdida de valor de sus monedas». De hecho, estas tres ciudades están entre las cuatro que más baratas se hicieron en el último año, solo superadas por Estambul, en Turquía, donde también hubo una crisis cambiaria en 2018. Caracas, por su parte, se sitúa como la ciudad más barata del mundo, luego de reemplazar en esa posición a Damasco, en Siria, al alcanzar un costo de vida equivalente al 15% del de Nueva York.

Volatilidad cambiaria

«La volatilidad cambiaria afecta mucho los costos en las ciudades latinoamericanas», dice Agustina Bellido, de Mercer, firma que también hace estudios de costos internacionales. «Las altas fluctuaciones de las monedas hacen que en las ciudades de la región sea más difícil planificar o estimar sueldos de largo plazo para las empresas internacionales que operan en monedas más duras como el dólar o el euro».

La alta volatilidad también afecta a Santiago: en 2018, la capital de Chile alcanzó el lugar N° 66 en el ranking , luego de subir 20 posiciones.

El estudio se realiza sobre la base de los costos de alimentos, bebidas, ropa, casa, servicios básicos, colegios y otros bienes, con el objetivo de que empresas multinacionales puedan comparar los costos de sus recursos humanos y los paquetes de beneficios y compensaciones que deben realizar para sus empleados y ejecutivos expatriados.

De acuerdo a esto, las ciudades más caras de mundo son Singapur, que mantiene su primer lugar; París (sube 1 posición), y Hong Kong (+3). Nueva York (+6) empata en el séptimo lugar junto a Seúl (-1) y Copenhague (+1). De acuerdo a los resultados, «hay una fuerte convergencia entre el nivel de costos de las ciudades que tradicionalmente han sido como las más caras», dice Slavcheva, de EIU. «Es un efecto de la globalización y las similitudes en gustos y patrones de compra».

Baja latina
Sao Paulo, Río de Janeiro y Buenos Aires fueron tres de las cuatro ciudades que más cayeron en costos.

Fuente: Economía y Negocios, marzo 19 de 2019

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