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Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
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Índice de Producción Industrial aumenta 5,6% en febrero y anota su mejor desempeño tras estallido social

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ASIMET
martes, 31 marzo 2020 / Published in Economía, Nacional, Noticias

Según los datos publicados hoy por el INE, la cifra del segundo mes del año aún no refleja los efectos del coronavirus en el país.

Esta mañana, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) informó que en febrero de este año el Índice de Producción Industrial (IPI) aumentó 5,6% en doce meses, debido a las incidencias positivas de dos de los tres sectores que lo componen.

Cabe destacar que la cifra de febrero se trata de la mayor expansión para el índice desde abril de 2018, cuando aumentó 7,1%.

Asimismo, significa un importante repunte en comparación con los meses que sucedieron el 18 de octubre (octubre -2,8%, noviembre -2,4%, diciembre 3,2% y enero 2%). Sin embargo, la cifra no refleja los efectos del coronavirus en el país.

Así, de acuerdo al INE, el Índice de Producción Minera (IPMin) presentó un incremento de 9,9% respecto a igual mes del año anterior y aportó 3.951 puntos porcentuales (pp) a la variación del IPI.

Lo anterior, de acuerdo a la entidad estadística, fue consecuencia de la mayor actividad registrada en dos de los tres tipos de minería que lo componen. La mayor incidencia provino de minería metálica, que creció 9,6% y aportó 9,189 pp. a la variación del IPMin, producto del alza de 8,4% en la extracción y procesamiento de cobre.

Por su parte, el Índice de Producción Manufacturera (IPMan) anotó un alza interanual de 3,7% y contribuyó con 1,795 pp. en el crecimiento del IPI, debido, en gran medida, al aumento interanual de 16,1% en la fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, que incidió 1,210 pp. en la variación del IPMan.

Por el contrario, el Índice de Producción de Electricidad, Gas y Agua (IPEGA) disminuyó 1,2% en relación con febrero de 2019 e incidió -0,142 pp. en la variación del IPI. Esto, debido principalmente a que gas se redujo 32,5%, incidiendo -3,763 pp. en el descenso del IPEGA.

Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020

Tasa de desempleo en Chile sube con fuerza hasta 7,8% en trimestre diciembre-febrero

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ASIMET
martes, 31 marzo 2020 / Published in Economía, Laboral, Nacional, Noticias

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, la cifra anotó una subida de 0,8 puntos porcentuales en doce meses.

La tasa de desempleo del país se ubicó en 7,8% durante el trimestre diciembre-febrero de 2019-2020, anotando una subida de 0,8 puntos porcentuales (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Así, de acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional del Empleo (ENE), el resultado se debió al crecimiento de 2,6% de la fuerza de trabajo, mayor al registrado por los ocupados (1,7%).

En tanto, los desocupados tuvieron un alza de 13,9%, influidos por los cesantes (13,4%) y quienes buscan trabajo por primera vez (17,4%).

En el aumento de los ocupados incidieron, mayormente, los sectores actividades profesionales (13,1%) y comercio (2,0%). A su vez, la principal incidencia negativa estuvo en industria manufacturera (-5,0%).

Cabe destacar que la tasa de diciembre-febrero se trata de la más alta para un trimestre móvil desde el periodo mayo-julio de 2018, cuando la cifra se ubicó en 7,9%.

Respecto al dato del trimestre en cuestión, el dato publicado hoy se trata de la tasa más elevada para ese mismo periodo desde el trimestre diciembre-febrero de 2009-2010, cuando el desempleo alcazó el 8,5% a nivel nacional.

Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020

Medidas Contingencia Corona Virus

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ASIMET
lunes, 30 marzo 2020 / Published in Economía, Laboral, Nacional, Noticias

A continuación informamos de las medidas que se han adoptado y decretado producto del virus Covid-19:

  1. En el ambito Laboral:

A la fecha la Dirección del Trabajo ha emitido tres dictámenes que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha dispuesto lo siguiente:

  1. Dictámen emitido el 6 de marzo de 2020: Dicho dictamen establece que:
  • La empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella. Además el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos.
  • Para garantizar el objeto de prevención y cuidado, nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.
  • Resulta necesario distinguir si el trabajador se encuentra afectado – sea en calidad de caso de COVID-19, sea en situación de contacto – con motivo u ocasión de una actividad laboral o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (un viaje de turismo).  En caso de que el origen del contagio sea de carácter laboral, corresponderá a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales que otorguen las prestaciones médicas  y económicas correspondientes. En caso de determinarse que el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a l que se encuentre afiliado el afectado, esto es, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud previsional.
  • El empleador deberá velar por el cumplimiento de las medidas preventivas o reparadoras que los prestadores de salud respectivos determinen, especialmente en lo que respecta a la justificación de ausencias laborales mediante la correspondiente licencia médica y, a la obligación de velar por el cumplimiento del período de reposo prescrito en dichos documentos.

Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf

  1. Dirección del Trabajo con fecha 19 de marzo complementa el Dictamen emitido con 6 de marzo:

–      Se sugiere la adopción de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como teletrabajo, horarios diferidos de ingreso y salida, feriado colectivo, anticipación del beneficio de feriado legal, trabajos por turnos, evitar aglomeraciones, limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de cada dependiente cuya labor implique atención a directa a público;

–      Se precisa que la no adopción por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio por Covid-19 en el lugar de trabajo, podría ser considerada como una situación de riesgo  grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el Art. 184 bis del Código del Trabajo;

Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1QLuW0_BuZHt-GG9jmk77aQ-oSiw7KKBO/view

  1. Dictamen emitido el 26 de marzo de 2020:  Dicho dictamen complementa el dictamen emitido con fecha 19 de marzo de 2020 y señala que las actividades económicas no indispensables o esenciales que se desarrollen en los lugares afectados por cuarentena o cordones sanitarios se encuentran en la condición de “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que se produce la suspensión de la relación laboral.
  • Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no obstante la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor, lo anterior no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo resulte válidamente aplicable, teniendo esta última facultad una aplicación mucho más restrictiva en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral. Asimismo, el dictamen de fecha 19 de marzo señala que para la válida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria.
  • En relación específica a los efectos que produce la orden de autoridad de toque de queda, es necesario hacer la siguiente distinción:

i/ Trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio de toque de queda de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular:

El tiempo que los trabajadores permanecen a disposición del empleador, en el lugar del trabajo por disposición del empleador y a la espera del inicio del turno, se considera también como jornada de trabajo, vale decir, como el período de tiempo durante el cual, por ficción legal, se entiende que prestaron efectivamente sus servicios, generándose por tanto, derecho a la remuneración respectiva.

ii/ Trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda, una vez concluida su jornada diaria:

Una vez concluida su jornada diaria, esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, razón por la cual carecen de derecho a la remuneración por el tiempo que permanecen en el lugar de trabajo a la espera del levantamiento del toque de queda, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria. 

iii/ Trabajadores que con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda no ingresaron a prestar servicios.

Corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo, esto es, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador.

  • Respecto de los trabajadores que tuvieran pactada individual o colectivamente asignación de movilización, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, en opinión de la Directora del Trabajo, la asignación de movilización debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.

Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118468_recurso_pdf.pdf

  • Con fecha 26 de marzo la ley N° 21.220 modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. 

Las nuevas disposiciones de dicha ley se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1pOKH4jq8U4UzIjOEjS25Rdxhr2NZeIzK/view

  1. Medidas adoptadas por la Comisión del Mercado Financiero:

 La CMF dictó medidas destinadas a tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.

Asimismo, esta medidas buscan facilitar el flujo de crédito hacia personas y empresas y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema financiero. Finalmente, se inició la revisión del calendario de implementación de los estándares de Basilea III a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico.

Las medidas en particular son las siguientes:

  1. Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.

Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

  1. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.
  1. Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
  1. Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.

El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.

  1. Tratamiento del margen de variación de derivados. La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.

En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen «llamados de margen» por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.

La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.

Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.

  1. En el ámbito Tributario. 

Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes, tales como:

-La postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero,       dependiendo de su tamaño.

– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.

Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.

  1. Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
  1. Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.

Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.

  1. Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
  1. Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
  1. Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  1. Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.

 

Asimismo, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes:

  1. Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.
  2. Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.

En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.

  1. Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html
  2. Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.
  3. Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia.
  1. Proyectos de Ley: 

Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. 

Este proyecto de ley contempla las siguientes medidas:

Medidas Laborales:

  1. Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:

En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad. 

No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de la presente iniciativa, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral. 

  1. Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:

La declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:

  1. Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.
  2. Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  3. Durante este período, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 

iii. Pactos de suspensión 

La iniciativa considera la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas adoptadas por el COVID 19, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo.

Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.

  1. Protección especial para trabajadores de casa particular. 

En el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.

En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia. 

Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo 

Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto. 

No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

  1. Requisitos de suscripción:

Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objetivas:

  1. a) que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
  2. b) que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019;
  3. c) que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley N° 20.720;
  4. d) que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley N° 20.416; o
  5. e) que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. 

Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.

  1. ii)         Duración del pacto:

El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.

Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.

  iii)        Efectos del pacto:

Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.

Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en |un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.

Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

Respecto de este complemento, se aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del trabajador un monto equivalente al 10%, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

  1. iv)        Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto: 

En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

Fuente: Estudio de Abogados Eluchans, marzo 30 de 2020


ASIMET
– 81 años apoyando el desarrollo de la industria nacional
Para construir juntos un Chile Industrial

 

ASIMET: Declaración Pública frente a la pandemia por COVID-19

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ASIMET
lunes, 30 marzo 2020 / Published in Destacados, Economía, Laboral, Nacional, Noticias, Socios

ASIMET
DECLARACIÓN PÚBLICA FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19

La declaración de Estado de Catástrofe decretada por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria que vive el país por la creciente propagación del Covid-19, está teniendo impactos profundos en la industria manufacturera nacional, específicamente en el sector metalúrgico metalmecánico y de su cadena de valor, debido a que dicho estado de excepción genera restricciones de movimiento y derechos de propiedad.

La autoridad, y la opinión pública en general, se han manifestado a favor de mantener activas a industrias catalogadas como de primera necesidad, como las de logística, alimentaria, farmacéutica y otras.

Frente a esta situación, como Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, y empresas relacionadas, señalamos lo siguiente:

  1. La industria metalúrgica y metalmecánica, son productoras, comercializadoras, instaladoras y/o mantenedoras que prestan servicios a todos los demás sectores productivos y de servicios del país, como minería, alimentación, salud, agrícola y otros, siendo también proveedoras en el funcionamiento y entrega de los llamados servicios básicos -agua potable, energía eléctrica (tanto generación como distribución), gas (tanto industriales como medicinales, como el oxígeno demandado por el sector salud), comunicaciones, entre otros.
  2. Como consecuencia de lo anterior, una eventual paralización por decreto de este sector de la economía significará para el país el rompimiento de la cadena productiva que permite el normal funcionamiento de todos los bienes y servicios anteriormente señalados. En otras palabras, Chile quedaría absolutamente desprotegido y sin insumos y servicios que en este momento de emergencia sanitaria son claves para enfrentar esta grave crisis por la que atraviesa el país.
  3. Atendiendo estas razones, hacemos un urgente llamado a la autoridad para que le otorgue a nuestro sector industrial el carácter de esencial, y clasifique a sus empresas dentro de aquellas que deben permanecer activas para el funcionamiento básico y eficiente del país y de las personas.
  4. Esta solicitud la hemos hecho llegar de manera formal a través de una carta al señor ministro de Economía, señor Lucas Palacios C.
  5. Como industriales metalúrgicos metalmecánicos reiteramos nuestro compromiso de apoyar y aportar al país y a las autoridades para hacer frente a esta situación extrema que nos impacta, en el convencimiento que si podemos seguir activos podremos reaccionar de manera eficiente ante cualquier urgencia que requiera de nuestros servicios.

Dante Arrigoni C.
Presidente ASIMET

Marzo 30 de 2020

La economía chilena está a cerca del 70% de su capacidad y comercio es el más afectado

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ASIMET
domingo, 29 marzo 2020 / Published in Destacados, Economía, Nacional, Noticias

El sector que agrupa al comercio detallista y al turismo, que pesa más de 10% del PIB, está operando al 40%-50% de su capacidad. La construcción, a su vez, ha tenido una disminución de 25% de su normalidad. En el agro lo está haciendo entre el 70% y 80%. Servicios personales, financieros y empresariales se han visto disminuidos y representan el 25% del PIB.

La economía mundial ya está en recesión. Si bien era algo esperable debido a la sincronizada paralización de la actividad de los principales “motores” de la actividad global, fue inusitadamente más acelerada.

En Chile vamos un poco más atrás de lo que pasó en China y Europa, por lo que se pueden tener algunas nociones del impacto económico paralizar la actividad. Para tener una idea, las cifras de China del primer bimestre fueron contundentes: registró su primera contracción en la producción industrial en 30 años (-13,5%), mientras que las ventas minoristas se desplomaron 20%. Algo similar está empezando a ocurrir con Europa y EEUU, lo que ha obligado a los gobiernos y bancos centrales a adoptar medidas inéditas.

En Chile no ha sido distinto, pero ya hay voces que creen que se requiere un nuevo plan de estímulo. La actividad productiva muestra una paralización relevante, y la perspectiva es que se profundice, especialmente tras el decreto de cuarentena que emitió la autoridad sanitaria en siete comunas de la Región Metropolitana.

Para cuantificar este impacto, hay que precisar que la Región Metropolitana equivale a 42% del Producto Interno Bruto (PIB), además, las comunas que están bajo la cuarentena total no son solo residenciales, sino que también hay bastante producción, comercio, hoteles, restaurantes, por lo que el impacto es mayor. Si bien se tiene contabilizado que en estas comunas habitan poco más de 1,3 millones de habitantes, gran parte del PIB se produce en esas comunas.

En ese contexto, en Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura funciona principalmente el sector de servicios financieros y empresariales que equivale al 25% del PIB, luego le sigue comercio, restaurantes y hoteles que representa el 18% del PIB y educación y salud con 13% del PIB. La minería y la industria manufacturera aportan cada uno en torno al 10%. La construcción un 6%.

El economista y director de empresas Roberto Darrigrandi, dice que “siendo difícil de estimar, de acuerdo a conversaciones con empresarios a lo largo del país, tanto de rubros productivos como de servicios, tiendo a pensar que el país ha estado funcionando en torno a un 70% de su capacidad productiva en los últimos días”.

Idéntica cifra que calcula Martina Ogaz, economista de EuroAmerica: “Asumí que hay sectores como manufactura o construcción que están a media capacidad por las medidas sanitarias y que el sector servicios, que incluye servicios financieros, empresariales, inmobiliarios y personales no han tenido problema”.

Sergio Lehman, economista de BCI, dice que son estimaciones muy gruesas. “En octubre, tras el estallido social, el uso de capacidad llegó a 75%. Hoy la veo algo por debajo de ello. Diría en torno al 65%. Esto incluye comercio, parcialmente construcción y servicios profesionales”.

Consumo, el más afectado

Al hacer un barrido por sectores, se advierten un claro afectado, el comercio, incluyendo al turismo.

Las tiendas minoristas, hoteles, restaurantes, malls…prácticamente todo el comercio se ha visto golpeado en algún grado. Lo único que de alguna manera se ha mantenido -incluso incrementado- son las ventas de supermercados.

Fuente: Pulso – La Tercera, marzo 29 de 2020

El listado de empresas que podrían operar en caso de decretarse cuarentena en el país

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ASIMET
jueves, 26 marzo 2020 / Published in Destacados, Economía, Laboral, Nacional, Noticias

Un listado extraoficial del Ministerio de Economía muestra los sectores e industrias que podrían seguir operando en caso de cuarentena nacional.

La opción de que se decrete una cuarentena a nivel nacional está sobre la mesa. Así lo refleja una minuta elaborada por el Ministerio de Economía, que muestra un listado de servicios que debiesen continuar operando debido a su importancia para el abastecimiento básico de la población, en caso de que las autoridades decreten un estado total de cuarentena en el país.

Si bien no se trata de un documento oficial, ya que en Economía aún se encuentran estudiando el tema y realizando reuniones para afinar el listado, sí es un documento que da ciertas luces respecto a cómo operaría el estado de cuarentena en términos prácticos, ya que muestra qué áreas podrían seguir operando.

Así, el listado preliminar del ministerio al cual Diario Financiero tuvo acceso, parte hablando de un primer grupo de servicios que son considerados como esenciales o de utilidad pública, entre ellos: los servicios de salud como los establecimientos asistenciales públicos, municipales de atención primaria de salud, demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo (art. 2º del D.F.L. Nº 1, de 2005), y el Servicio Médico Legal.

A este listado se suman los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; servicio de telefonía fija y móvil; servicios sanitarios -instalaciones esenciales para la provisión de los servicios a que se refieren los artículos 1 Nº 1, y 3 del D.F.L. Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios-; servicio de transporte y distribución de gas de red; servicio de suministro eléctrico; servicios de privación de libertad (recintos penitenciarios de Gendarmería de Chile y centros privativos de libertad del Servicio Nacional de Menores); Fuerzas Armadas, de orden y seguridad pública; y refinerías de petróleo y servicios de transporte de combustibles por oleoductos.

Almacenes de barrio y ferias libres

Un segundo grupo que agrupa el documento tiene relación con servicios de producción, almacenamiento y distribución de bienes esenciales. Entre ellos, el documento agrupa a: supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de barrio y ferias libres, incluyendo sus proveedores críticos y cadenas de distribución; farmacias y sus cadenas de importación, producción y distribución; establecimientos comerciales de bienes de limpieza e higiene personal; productores de alimentos, abarrotes, productos de limpieza e higiene personal y sus cadenas logísticas.

En este grupo, además, se encuentran: industrias de insumos, dispositivos y en general de equipamiento médico y de medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; y sus empaques; su cadena de importación, producción, almacenaje y distribución; molinos, panaderías y sus cadenas de suministro; estaciones de servicio; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; instalaciones financieras (que requieren trabajo presencial y carga de cajeros automáticos); instituciones relacionadas con la distribución, transporte y resguardo de valores (ej. Bancos, servipag), entre varias más.

Pero el listado de Economía no se limitaría únicamente a las entidades privadas, el documento también menciona un grupo de servicios públicos que también se consideran relevantes, entre ellas: el SAG, Junaeb, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, Onemi, Servicio Médico Legal, Sename, Registro Civil, Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Juzgados -Civiles, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional, de Garantías-, Cenabast, Fonasa entre otros.

Los servicios recolectores de basura serían otra de los sectores que a juicio de Economía también sería crucial que continúen operando.

¿Podré pedir comida por delivery?

Si bien aún no se trata de un listado definitivo, ya que aún está sujeto a modificaciones, el listado inicial de Economía enlista a algunas empresas de delivery que también debiesen asegurar una continuidad de funcionamiento, tales como Rappy, Pedidos Ya, Uber eats y Cornershop.

Fuente: Diario Financiero, marzo 26 de 2020

Hacienda analiza usar fondos de garantías para apoyar a empresas golpeadas por coronavirus

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ASIMET
miércoles, 25 marzo 2020 / Published in Economía, Nacional, Noticias

El ministro Briones expuso ayer el paquete de medidas fiscales en la comisión de Hacienda del Senado

Briones enfatizó que ello no implicará ayudas de forma “discrecional” a compañías afectadas por la paralización de sus actividades.

El ministro Briones expuso ayer el paquete de medidas fiscales en la comisión de Hacienda del Senado.

Las medidas de aislamiento social que ha tomado la autoridad sanitaria en medio del avance del coronavirus, no solo han impactado la cotidianidad y el estilo de vida de las personas, sino que también a las empresas chilenas.

Muchas compañías han debido cerrar o reducir al mínimo sus operaciones producto de las medidas de aislamiento social. Esto ha afectado a comercios, restaurantes, hoteles y la industria aérea, siendo Latam Airlines uno de los símbolos del complejo escenario y que, inclusive, la ha llevado solicitado públicamente ayuda financiera al Estado.

El tema fue analizado en la sesión de ayer de la comisión de Hacienda del Senado, a la que fue invitado el ministro de la cartera Ignacio Briones para dar cuenta del proyecto que incorpora medidas de alivio tributario y de apoyo a los ingresos de los trabajadores.

En la sesión, la autoridad reveló que el Gobierno está analizando mecanismos adicionales de apoyo financiero a las empresas aproblemadas por las disrupciones en sus operaciones por el Covid-19.

Esto se suma a las medidas de liquidez ya anunciadas, como la capitalización por US$ 500 millones de BancoEstado para que entregue créditos a personas y PYME; las postergaciones en los pagos de IVA y PPM, así como la devolución anticipada del impuesto a la renta para PYME; y la aceleración del pago del Estado de las facturas pendientes a proveedores, entre otros puntos del plan de emergencia fiscal.

Ante la consulta del senador UDI, Juan Antonio Coloma, sobre acciones adicionales para ayudar a las compañías al borde de la quiebra, Briones afirmó que se analiza utilizar los fondos estatales de garantías para apoyar financieramente a las compañías. Eso sí, fue enfático en señalar que no se privilegiará a ninguna empresa en particular.

“Por supuesto está el tema que usted señala, senador Coloma, de los mecanismos de apoyo a las empresas que van a estar en problemas. El primero de ellos es liquidez, sin eso no hay nada”, aseguró.

Briones prosiguió señalando que “una segunda medida de apoyo, y siempre con reglas generales -porque los apoyos discrecionales son complicados- son los fondos de garantía. Por supuesto, estamos analizando un montón de medidas para hacernos cargo de esa posibilidad. Es lo mismo que han hecho otros gobiernos en otros países. Entonces, para su tranquilidad y sin entrar en detalles, decirle que es una de las cajas que estamos viendo y obviamente es parte de nuestro trabajo fundamental no solo como ministerio, sino también a nivel de reguladores económicos”.

Los fondos de garantías son aquellos de los cuales dispone el Estado para ayudar a empresas a asegurar su acceso al crédito y apoyar sus tareas productivas. Principalmente, están enfocados en pequeños empresarios y PYME.

Debido a las dificultades que tienen las sociedades sin historia comercial o sin un tamaño adecuado de operaciones, el Estado posee diferentes fondos para ayudarlas en su acceso al crédito.

Entre los principales está el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (Fogape); la Cobertura de Préstamos Bancarios a Exportadores (Cobex); y las Sociedades de Garantías Recíprocas.

Cámara rechaza ejes de paquete fiscal

En tanto, ayer la Sala de la Cámara de Diputados asestó un fuerte golpe al plan fiscal de emergencia del Ejecutivo, al rechazar los puntos principales de la iniciativa, la que a partir de hoy será analizada por el Senado.

Así, los parlamentarios rechazaron el denominado bono Covid-19 de $ 50 mil que se entregaría por una sola vez a 2 millones de trabajadores informales.

Esto, debido a que la oposición le planteó a Hacienda aumentar el aporte y entregarlo durante los tres meses de vigencia de la emergencia sanitaria.

Asimismo, se cayó en la Cámara Baja el artículo que aumentaba en US$ 4.000 millones el techo de endeudamiento autorizado para el sector público este año, al no lograr el quórum necesario. Los diputados consideraron que los recursos eran insuficientes para solventar el nivel de gasto necesario ante la emergencia sanitaria.

En paralelo, los diputados sí aprobaron el artículo que capitaliza en US$ 500 millones a BancoEstado.

Fuente: Diario Financiero, marzo 25 de 2020

ASIMET destaca paquete de medidas y lo califica de “histórico”

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ASIMET
jueves, 19 marzo 2020 / Published in Destacados, Economía, Laboral, Nacional, Noticias

Para hacer frente a la crisis:
ASIMET destaca paquete de medidas y lo califica de “histórico”

Presidente del gremio, Dante Arrigoni, valoró la “acción decidida” del Gobierno para mitigar los impactos del coronavirus en la economía, señalando que de lo contrario “empresas de nuestro sector no habrían podido sobrevivir más allá de dos meses”.

Una encuesta realizada esta semana a las empresas del sector reveló que el 49,3 % de ellas ha visto afectada su producción, “por lo que este anuncio nos da un respiro y genera tranquilidad”.

Como “histórico” calificó el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni, la batería de medidas anunciada hoy por el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por el coronavirus. El dirigente gremial señaló que, debido a la pandemia, la producción de la industria metalúrgica metalmecánica estaba dando muestras de un descenso sin precedentes, lo que, sin medidas como las anunciadas, “hubiera significado el cierre de empresas en un plazo no superior a dos meses”, señaló.

Una encuesta realizada a las empresas del sector reveló que la expansión del Covid 19 en Chile está causando un fuerte impacto en la producción de la industria metalúrgica metalmecánica. Es así que la muestra arrojó que en el 49,3% de las plantas se han visto afectadas sus áreas de producción, debido a la flexibilidad horaria o ausentismo por licencias. En este último caso, en un 11,4 % de las organizaciones se han presentado licencias por sospecha o verificación del coronavirus.

Respecto del teletrabajo, la muestra reveló que en un 75,7% de las empresas se está realizando esta modalidad, ya sea total o parcialmente. Además, la mayoría de las compañías enviaron a sus colaboradores mayores de 65 años a sus hogares.

En relación al pago de remuneraciones, en caso de una eventual cuarentena preventiva, en su gran mayoría las empresas manifestaron su intención de pagar los sueldos de forma normal, en la medida que la situación económica lo permita. No obstante, tratándose de empresas productivas, el diagnóstico generalizado es que una cuarentena general generaría un impacto “gravísimo” en toda la cadena de valor.

Algunas señalaron incluso que la caída de la producción y ventas afectaría seriamente sus flujos de cajas y resultados proyectados, lo que no les permitiría subsistir más allá de dos meses.

“Este profundo y decidido paquete de medidas nos da un respiro que necesitábamos para poder seguir trabajando con tranquilidad, y así poder asegurarles a nuestros colaboradores los empleos de calidad que otorga nuestro sector”, concluyó Arrigoni.

ASIMET, marzo 19 de 2020

Bono Covid-19, protección de trabajadores y beneficios tributarios: Los detalles del inédito plan económico del Gobierno

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ASIMET
jueves, 19 marzo 2020 / Published in Destacados, Economía, Laboral, Nacional, Noticias

Las medidas en su conjunto representan recursos fiscales por hasta US$11.750 millones, lo que representa casi el 5% del PIB de Chile.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al ministro de Hacienda, Ignacio Briones, anunciaron extraordinaria medidas económicas para «proteger la salud, los ingresos y el trabajo de las familias chilenas», en medio de la expansión y los efectos del coronavirus.

Las medidas en su conjunto representan recursos fiscales por hasta US$11.750 millones, «transformándose en un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile», según destacaron desde el Ejecutivo.

Las medidas tienen como objetivo abordar tres ejes: –Reforzar el Presupuesto del Sistema de Salud; –Proteger los ingresos familiares; –Proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan.

Reforzar el presupuesto del sistema de Salud

El presupuesto de salud pública será suplementado con el 2% constitucional para atender los gastos que se deriven de la emergencia sanitaria. Esto se suma al fondo especial anunciado el fin de semana pasado.

Proteger los ingresos de las familias

Se impulsa una batería de medidas con el único objetivo de proteger los ingresos laborales de las familias chilenas:

  1. Proyecto de «Ley Covid-19» de protección a los ingresos laborales: Se garantizará el pago de ingresos de quienes por motivos de la emergencia deban permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar las labores a distancia (teletrabajo). Esta garantía se permitirá cuando: (a) exista acuerdo mutuo con su empleador; (b) haya un mandato de la autoridad sanitaria.

    Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones. Para que esto sea posible, se inyectarán hasta $2.000 millones en el Fondo de Cesantía Solidario.

  2. Urgencia a Proyecto de Ley de Protección del Empleo. Se pone discusión inmediata al PDL de protección al empleo que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
  3. Bono Covid-19. Se impulsará un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF), el cual beneficiará a 2 millones de personas sin trabajo formal. Este esfuerzo considera recursos por US$130 millones.
  4. Fondo Solidario para enfrentar la crisis. Creación de un Fondo Solidario de US$100 millones destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del microcomercio local. Fondos que serán canalizados a través de los municipios.

Proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan

Medidas Tributarias

–Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses. Esta medida permitirá a 700 mil empresas disponer de más recursos en su flujo de caja. Esto significa comprometer recursos por hasta US$ 2.400 millones en los próximos 3 meses.

–Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%. Esto permitirá inyectar liquidez por hasta US$1.500 millones a 240.000 empresas durante el segundo trimestre.

–Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. Esto les significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones a 140.000 pymes.

–Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. Se permite el pago de esta cuota en cualquier momento del año aplicándose una tasa de interés real 0%. Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones.

El fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios.

–Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. Esto reducirá el costo de financiamiento para familias y empresas. Esta medida tiene un costo fiscal de hasta US$420 millones.

–Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las pymes y personas de menores ingresos: i) flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con Tesorería General de la República, sin intereses, ni multas; ii) suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.

-Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

Otras medidas de liquidez

–Aceleración de pagos a proveedores del Estado: a principios de abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago, generando liquidez inmediata por US$1.000 millones aprox. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días (US$500 millones mensuales). Esta es la primera etapa de la agenda pago centralizado.

–Nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones: Estos recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes. Esta medida incrementará la capacidad crediticia del Banco Estado en aprox. US$4.400 millones.

Fuente: Emol economía, marzo 19 de 2020

Efecto crisis: PIB de Chile se contrae 2,1% entre octubre y diciembre de 2019 y anota su peor caída trimestral desde 2009

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ASIMET
miércoles, 18 marzo 2020 / Published in Destacados, Economía, Nacional, Noticias

En su Informe de Cuentas Nacionales, el Banco Central informó que la economía del país se expandió un 1,1% el año pasado.

En su informe de Cuentas Nacionales, el Banco Central informó que durante el cuarto trimestre del año pasado la actividad económica del país registró una contracción de 2,1%, acumulando una expansión del PIB de 1,1% en 2019.

Así, la actividad nacional, golpeada en el último cuarto del periodo por la crisis social que inició el 18 de octubre, anotó su peor caída trimestral desde el segundo trimestre de 2009, cuando la economía cayó 3,3%.

Por su parte, la expansión de 1,1% anual se trata también de la cifra más baja desde 2009, cuando la economía nacional se vio golpeada por la crisis subprime y decreció 1,6%.

«Hasta el tercer trimestre, el producto interno bruto (PIB) acumulaba un aumento de 2,2%, sin embargo, el último trimestre se vio afectado por las disrupciones asociadas a la crisis social, anotando una contracción de 2,1% respecto a igual período del año anterior», comentó el Central en su informe.

Así, agregaron desde el ente rector, «desde la perspectiva del origen, el crecimiento del PIB en el año 2019 se explicó por los resultados positivos de las actividades de construcción (+4,9%) y los servicios financieros y empresariales (+2,7%). En contraste, compensaron parcialmente este resultado la menor producción de la minería (-2,3%) y la actividad agropecuariosilvícola (-2,1%)».

4,2% fue el crecimiento de la inversión en todo 2019, pese a que en el último trimestre fue de sólo 2,7%

«En el cuarto trimestre, los efectos de la crisis social se observaron principalmente en los servicios, siendo los personales –en particular, la educación– y el comercio los más afectados. Por otro lado, la construcción y los servicios financieros registraron alzas, compensando parcialmente lo anterior», expuso el BC.

En ese sentido, cabe destacar que la actividad del comercio en 2019 se vio fuertemente disminuida con el dato del último trimestre. Así, después de haber registrado los tres primeros cuartos del año en positivo, el sector anotó una caída de 4,8% entre octubre y diciembre, cerrando el año con una contracción anual de 0,3%.

Respecto al PIB desestacionalizado en el último trimestre bajó un 4,1%, mientras que la demanda interna retrocedió un 3,3% en los tres meses a diciembre.

Fuente: Emol economía, marzo 18 de 2020

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