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Reglamento de teletrabajo: Condiciones específicas de SST para las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia

por ASIMET / miércoles, 30 septiembre 2020 / Publicado en Laboral, Nacional, Noticias

El próximo viernes 02 de octubre entra en vigencia el Decreto Supremo N°18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece las medidas específicas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia.

Dicho reglamento establece una serie de obligaciones a los empleadores, quienes están obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de trabajadores que presten servicios en esta modalidad, para lo cual deberán gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares que se hubieren acordado para tal efecto.

A partir de la entrada en vigencia de esta normativa, la empresa deberá, entre otras cosas:

a) Comunicar oportuna y adecuadamente a sus trabajadores las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir. Para esto, deberá aplicar una autoevaluación a los trabajadores con los que se pactó la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, una vez iniciadas las actividades en dicha modalidad. Para esto, ponemos a disposición un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual será validado conjuntamente por todos los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social en los próximos días.

b) Generar una matriz de identificación de peligros y evaluación del riesgo (MIPER) en un plazo no superior a 30 días desde que son recibidas las autoevaluaciones de los trabajadores. Estas matrices deben ser informadas al organismo administrador en un plazo de 3 días desde su confección. Para facilitar la construcción de la matriz, ponemos a disposición una propuesta, la cual está ajustada al instrumento de autoevaluación para teletrabajadores que hemos diseñado.

c) Dentro de los 15 días contados desde la generación de las MIPER, las empresas deberán elaborar un programa preventivo con las medidas que estimen pertinentes y las que su organismo administrador le prescriba como resultado de la revisión de la matriz. Junto con la propuesta de MIPER, entregamos diseñado el programa preventivo, considerando una serie de medidas pre-definidas que apuntan a abordar los peligros potenciales a los que se pueden ver expuestos los teletrabajadores.

Las exigencias anteriormente descritas aplican para trabajadores que ejercerán sus funciones en su domicilio y para aquellos que hayan acordado un lugar fijo, distinto al domicilio, para la prestación de servicios. Tanto para estos teletrabajadores como para quienes, por la naturaleza de sus funciones, pueden elegir libremente el lugar de trabajo, las empresas además deben cumplir con:

d) Informar a los trabajadores a distancia o teletrabajadores sobre los riesgos propios de sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos. Facilitamos el cumplimiento de esta exigencia poniendo a disposición de nuestras empresas una propuesta de modificación a la obligación de informar para aquellos trabajadores que se desempeñarán en la modalidad de teletrabajo.

e) Capacitarles sobre las principales medidas de seguridad y salud, que deben tener presente para desarrollar esas labores con anterioridad al inicio de estas, y con la periodicidad que establezca el programa preventivo.

Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, septiembre 30 de 2020

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