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¿Qué es el teletrabajo o trabajo a domicilio?

por ASIMET / miércoles, 29 mayo 2019 / Publicado en Laboral, Nacional, Noticias

Este tipo de contratación no se encuentra regulado por el Código del Trabajo de forma completa y acabada, por lo que la legalidad y condiciones de dichos contratos de trabajo dependerá, por el momento, del caso a caso.

El teletrabajo, “home office” o “trabajo a domicilio” es el que se desarrolla por trabajadores contratados para prestar sus servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, como pueden ser los informáticos o de telecomunicaciones.

Y si bien es recurrente escuchar sobre estos conceptos en la actualidad, desde el estudio de abogados Parraguez&Marín explican que los citados conceptos no se encuentran definidos ni regulados expresamente en la legislación laboral, salvo una referencia en materia de jornada laboral que explican a continuación:

  • Sobre el tema, la Dirección del Trabajo ha interpretado que si bien nuestra legislación laboral no contiene disposiciones que regulen de manera especial el contrato de trabajo a domicilio o el teletrabajo, reconoce la figura del trabajo desde el propio hogar o desde un lugar libremente elegido, así como el trabajo a distancia que es realizado a través de medios informáticos o de telecomunicaciones, que en ambos casos se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, según el artículo 22 del Código del Trabajo.
  • De esta manera, considerando que este tipo de contratación no se encuentra regulado por el Código del Trabajo de forma completa y acabada, la legalidad y condiciones de dichos contratos de trabajo dependerá, por el momento, del caso a caso, ya que la Dirección del Trabajo no ha emitido pronunciamientos que proporcionen mayores orientaciones sobre el tema.
  • En este sentido, en un caso particular sobre este tema, la Dirección del Trabajo ha concluido nuestra legislación no regula el teletrabajo ni el trabajo a domicilio, razón por la cual no puede emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de los contratos de que se trata o proporcione más información sobre el tema.

Fuente: Diario Financiero, mayo 29 de 2019

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