ORD. N°1421/14
En caso de que el estatuto de un sindicato disponga que el reemplazo de un director que deje de tener tal calidad por cualquier causa se efectuará mediante una elección, dicho acto deberá llevarse a cabo en presencia de un ministro de fe de aquellos mencionados en el inciso primero del artículo 218 del Código del Trabajo. Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el dictamen Nº2506/128, de 25.04.1997 y toda otra que fuere incompatible con lo sostenido en el presente oficio.
Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas
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