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Nueva etapa de implementación de la Ley de Inclusión Laboral

por ASIMET / viernes, 17 enero 2020 / Publicado en Laboral, Nacional, Noticias

Benjamín Costa Navarro socio de Estudio Navarro Abogados

“…Las empresas obligadas, esto es, aquellas que tienen más de 100 trabajadores, deben en este mes de enero informar a la Dirección del Trabajo la forma en que cumplieron con la ley durante el período anterior y, además, deben comenzar a cumplir con esta legislación a través de la contratación directa de trabajadores discapacitados o asignatarios de pensión de invalidez…”

En abril próximo se cumplen dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y aún existen dificultades e interrogantes en su implementación.

Esta ley ha tenido una puesta en marcha gradual, de forma que en abril de 2018 las empresas de más de 200 trabajadores debían contratar o mantener contratados a lo menos el 1% de su dotación total a personas discapacitadas o asignatarias de pensión de invalidez, mientras que las empresas de 100 a 199 trabajadores debían cumplir con esta norma a partir de abril de 2019. Lo particular de estos dos años de vigencia es que las empresas podían decidir si cumplían con la obligación de contratación directa o mediante alguna de las medidas alternativas, a su arbitrio. Sin embargo, a partir de enero de 2020 las empresas de más de 100 trabajadores deben cumplir con la contratación directa de personas discapacitadas o asignatarias de una pensión de invalidez y, solo en el caso de que existan razones fundadas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado, se podrá cumplir alternativamente con esta obligación legal, a través de la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o persona asignataria de invalidez, o bien, efectuando donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones corporaciones o fundaciones incorporadas en el Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social.

Cabe hacer presente que en cuanto a la contratación de personas discapacitadas o asignatarias de una pensión de invalidez no existe ninguna norma excepcional, de modo que rigen las disposiciones generales, con la única salvedad de que los contratos de trabajo celebrados con estos trabajadores deben registrarse en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que establece la ley respecto de la información que todos los años en el mes de enero deben enviar las empresas de más de 100 trabajadores a la Dirección del Trabajo, a través de un formulario dispuesto por dicho organismo especialmente para estos efectos, en el cual se señala la forma en que se dio cumplimiento a las obligaciones comprendidas en la Ley 21.015.

En razón de lo expuesto, todas las empresas obligadas, esto es, aquellas que tienen más de 100 trabajadores, deben en este mes de enero informar a la Dirección del Trabajo la forma en que cumplieron con la ley durante el período anterior y, además, deben comenzar a cumplir con esta legislación a través de la contratación directa de trabajadores discapacitados o asignatarios de pensión de invalidez, pudiendo cumplir de forma alternativa solo cuando existan las razones fundadas que así lo autorizan, arriesgando en caso de incumplimiento multas de 40 UTM para las empresas de 100 a 199 trabajadores y de 60 UTM para las empresas de más de 200 trabajadores, ambas por cada mes de incumplimiento.

Fuente: El Mercurio – Legal, enero 17 de 2020

 

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