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Justicia comienza a pronunciarse por despidos bajo la causal de fuerza mayor y da la razón a trabajador

por ASIMET / martes, 17 noviembre 2020 / Publicado en Laboral, Nacional, Noticias

El fallo podría transformarse en un hito, pues es uno de los primeros por este factor durante la pandemia.

En marzo, cuando llegó la pandemia al país, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un pronunciamiento que generó una serie de críticas por sus implicancias en materia laboral, al señalar que la decisión de la autoridad sanitaria de decretar cuarentenas y/o toques de queda podrían considerarse como situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Qué implicaba ello? Que el empleador quedaba liberado de algunas de las obligaciones que considera el contrato de trabajo, como pagar remuneraciones e indemnizar a trabajadores despedidos.

Y si bien luego se impidió a las firmas recurrir a esta causal debido al Covid-19 -a través de la Ley de Protección del Empleo-, de igual modo hubo firmas que la utilizaron antes de la que norma entrara en vigencia.

Así, algunos de esos casos llegaron a la justicia, la cual ya está entregando sus primeros fallos. Así ocurrió con Tulio San Martín, quien fue desvinculado por dicha causal tras desempeñarse por 10 años en el restaurante alemán Don Karl´s de Antofagasta.

En la demanda presentada por el trabajador, se señala que si bien la empresa se vio afectada por la cuarentena decretada por la autoridad -lo que significó la paralización de la firma-, “no puede considerarse que se trate de un hecho constitutivo de caso fortuito, toda vez que, en primer lugar, en caso alguno fue imprevisto”, ya que el Covid-19 estaba en la palestra desde fines de 2019.

Tras algunos meses de espera, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta respaldó a San Martín y ordenó al restaurante el pago de la indemnización por 10 años de servicio; la sustitutiva del aviso previo y feriados proporcionales; entre otros.

Respecto a la figura del caso fortuito o fuerza mayor, la sentencia dice que los actos de autoridad decretados por el Estado, por sí mismos no hacen surgir esta figura, ya que “existen actividades económicas que no sólo no se han visto perjudicadas gravemente por la pandemia, sino que muy por el contrario, se han visto beneficiadas, como sucede con el comercio electrónico y artículos de primera necesidad, lo que ha sido un hecho público y notorio”, agregando que además la fuerza mayor es permanente en el tiempo.

Ante la resolución, el director del Grupo Laboral de AZ, Jorge Arredondo, afirmó que podría transformarse en un hito, ya que es una de las primeras sentencias respecto a los despidos por esta causa durante la pandemia.

“No existían pronunciamientos judiciales de este tipo, tomando además en cuenta la Ley de Protección del Empleo, a partir del 6 de abril prohibió los despidos por esta causal. Lo que hace el fallo del tribunal es ratificar que la fuerza mayor debe tomarse en consideración según la realidad concreta de la empresa, y en segundo término, que no pueden traducirse los riesgos asociados a la fuerza mayor exclusivamente en el trabajador, por tanto, debe tratarse de algo permanente en el tiempo, y además de una envergadura suficiente que implique la terminación de los servicios”, explicó.

Fuente: Diario Financiero, noviembre 17 de 2020

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