En el referido fallo, la Corte Suprema señala que de acuerdo a lo preceptuado en el Título III del Libro III del “Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744”, contenido en la Resolución Exenta N° 156 de 5 de marzo de 2018 de la Superintendencia de Seguridad Social, corresponde al órgano denominado “Comité de Calificación” la calificación y recalificación de las enfermedades profesionales, lo que no aconteció en la especie. Luego, la sentencia agrega que el referido Compendio considera la existencia de un órgano denominado “Comité de calificación para patología de Salud Mental“, previendo con ello que la patología pueda tener su origen en una situación de acoso laboral o sexual. Luego, y como sucede en el caso en comento, con mayor razón se debe aplicar el mencionado procedimiento cuando se trata ya no de acoso sexual, sino derechamente de una agresión sexual que, incluso, podría ser constitutiva de delito.
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