La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una sanción de nulidad de despido de un trabajador que se desempeñaba en una Federación de Deporte. El fallo indica que, acreditado que el empleador no cumplió durante la vigencia del vínculo laboral con la obligación de pagar las remuneraciones legales, procede el entero de las cotizaciones sobre las diferencias impagas, haciendo procedente la sanción, no siendo obstáculo para ello que la relación laboral haya sido establecida por la propia sentencia, pues su naturaleza es declarativa y no constitutiva, lo que significa que tal vínculo no registra su nacimiento desde que queda ejecutoriada tal decisión, sino que desde la fecha que se establezca.
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