INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!

ASIMET

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
  • LOGIN
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
    • Nosotros
    • Historia
    • Código de Ética & Estatutos Refundidos
    • Mesa Directiva
    • Directorio
    • Gerencia General
    • Ex Presidentes
    • Comités
    • Círculos
    • Distinciones ASIMET
  • CORPORACIONES
    • OTIC Asimet
    • OTEC Asimet
    • Asimet Asesorías
    • Asimet Corporación Educacional
    • Asimet Competencias Laborales
      • 20 Perfiles Ocupacionales
      • Empresas que han certificado
  • SOCIOS
    • Beneficios Asociados
    • Hágase Socio
    • Buscador de Productos y/o Servicios
    • Asesoría Legal
    • Estudios Sectoriales
    • Informes Económicos
    • Medio Ambiente
    • Prevención de Riesgo
    • Directorio de Empresas Asociadas
  • EVENTOS
    • Calendario Anual de Eventos
    • Foro Anual de la Industria 2022
    • Cena Asimet Biobío
    • Cena Anual Asimet 2022
    • Charlas y Conferencias
      • Conferencias & Charlas 2023
      • Conferencias & Charlas 2022
      • Charlas Online 2021
      • Charlas Online 2020
        • Conferencias Desayunos
  • PUBLICACIONES
    • Revista Digital
    • Estudios e Informes económicos
    • Boletín Informativo
    • Boletín Laboral
    • Encuesta de Remuneraciones
    • Memoria Anual
  • PRENSA
    • Noticias Asimet
    • Fotografías para uso público
  • CONTACTO

SUSESO informa alcances de Ley de Protección del Empleo

por ASIMET / martes, 28 abril 2020 / Publicado en Laboral, Noticias

Mediante dictamen Nº 1401-2020, la SUSESO resolvió que en atención a que el trabajador no percibirá remuneraciones durante la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o por pacto suscrito entre las partes en el marco de la ley Nº 21.227, no corresponde efectuar descuentos por cuotas de créditos sociales, por lo tanto, la o las correspondientes cuotas deben reprogramarse automáticamente al final del crédito. Ahora bien, respecto al pacto de reducción de jornada de trabajo, señaló que, si bien en este caso el trabajador percibirá remuneraciones, ésta será reducida en proporción a la jornada de trabajo, por lo que puede aplicarse el descuento de la cuota de crédito social reducida en la misma proporción que ha disminuido la remuneración del trabajador o bien, no efectuarse descuentos en las remuneraciones. En este caso, el remanente de la cuota o la totalidad de la misma que no pudo descontarse, podrá reprogramarse al final del crédito.

Revise el dictamen

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Indicadores Económicos

Viernes 3 de Febrero de 2023
  • UF: $35.297,73
  • Dólar: $781,49
  • Euro: $853,62
  • IPC: 0,30%
  • UTM: $61.954,00
  • IVP: $36.297,90
  • Imacec: -1,00%
  • TPM: 11,25%
  • Libra de Cobre: 4,11
  • Tasa de desempleo: 7,86%

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas

Santiago:
Av. Andrés Bello 2777 Of. 401
Las Condes – Chile
Mesa Central +56 2 2421 6501

asimet@asimet.cl

 

 

Concepción:
Av. O’Higgins 330 Oficina 55
Piso 5 – Concepción
Mesa Central +56 41 292 1630

asimet.biobio@asimet.cl

Suscripción a Boletín Asimet

  • SOCIALÍZATE
SUBIR