Al respecto, la Dirección del Trabajo en Ordinario 4257, resolvió que no existe ningún inconveniente en la instalación de una aplicación en herramientas tecnológicas de propiedad de los trabajadores para efectos de controlar la asistencia, siempre y cuando estos últimos hayan autorizado al empleador en el contrato de trabajo o en un anexo de éste último y no les implique un gasto.