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¿Qué se entiende por contrato por obra o faena?

por ASIMET / jueves, 07 febrero 2019 / Publicado en Laboral, Noticias

El contrato por obra o faena determinada no está definido en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, puede entenderse como aquel contrato donde el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una prestación de servicios específica y determinada de una obra o faena, cuya vigencia se encuentra sujeta a la duración momentánea o temporal del servicio pactado.

El contrato por obra o faena determinada no está definido en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, puede entenderse como aquel contrato donde el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una prestación de servicios específica y determinada de una obra o faena, cuya vigencia se encuentra sujeta a la duración momentánea o temporal del servicio pactado.

De esta forma, constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.

(Dictamen 2389/100 de 08.06.2004)

Fuente: Dirección del Trabajo, febrero 07 de 2019

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