D.S. Nº 67: TODO LO QUE LAS EMPRESAS DEBEN SABER SOBRE LA EVALUACIÓN DE SUS TASAS DE COTIZACIÓN
En Julio de 2013, se dará inicio al proceso de evaluación de las tasas de cotización adicionales de empresas afiliadas a las diversas mutualidades del país. Este procedimiento se realiza cada dos años a todas las organizaciones que cuenten con un periodo de afiliación determinado, según las especificaciones del Decreto Supremo Nº 67. Entérate de cómo funciona esta revisión y cuál es el rol que deben cumplir las empresas dentro de ésta.
El Decreto Supremo Nº 67, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el año 1999 y que rige desde el 2001, establece el Nuevo Reglamento para la Determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Laborales. Esto implica que las mutualidades están obligadas a evaluar las Tasas de Cotización de sus empresas afiliadas cada cierto periodo.
Esta evaluación se realiza con una periodicidad de dos años, donde la primera de ellas se ejecutó en el 2001. Desde ese momento en adelante, cada año impar los organismos administradores de la Ley 16.744 o mutualidades han debido revisar las tasas de cotización de sus afiliados, por lo que este año 2013 corresponde una nueva evaluación.
¿Cómo funciona el proceso de evaluación de cotizaciones?
El Proceso de Evaluación se iniciará el 1 de Julio de 2013, en el que cada mutualidad comenzará con la revisión de las Tasas de Cotización Adicional de las empresas. El período de evaluación incluye los tres Períodos Anuales anteriores al 1° de julio del 2013 y en el caso de empresas que estén adheridas al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales. Esto significa que sólo se evaluarán las empresas que hayan estado cubiertas por la ley al menos dos períodos anuales consecutivos.
Los periodos que cada mutualidad considerará para la evaluación de las tasas de cotización, dependerán de la antigüedad de afiliación que cada organización posea. Se pueden dar dos casos para la revisión:
- Empresas entre 24 y 36 meses de adhesión a algún organismo administrador de la Ley 16.744:
Para las instituciones que posean este tiempo de afiliación, se tomarán en cuenta dos periodos anuales consecutivos para la evaluación:
- De Julio de 2011 hasta Junio de 2012.
- De Julio de 2012 hasta Junio de 2013.
- Empresas con 36 o más meses de adhesión a algún organismo administrador de la Ley 16.744:
Para las organizaciones que posean este tiempo de afiliación, se tomarán en cuenta tres periodos anuales consecutivos para la evaluación:
- De Julio de 2010 hasta Junio de 2011.
- De Julio de 2011 hasta Junio de 2012.
- De Julio de 2012 hasta Junio de 2013.
Procedimiento de Notificación
Este procedimiento consiste en lo siguiente:
- Septiembre y Octubre de 2013
Las mutualidades tendrán hasta el 30 de septiembre como plazo máximo para enviar a sus empresas afiliadas una carta informativa con todos los antecedentes considerados en el proceso. A su vez, las empresas poseen un periodo de 15 días desde la recepción de este documento para presentarle a su mutualidad las rectificaciones de los errores de hecho en que haya incurrido la Mutualidad respecto los antecedentes enviados a la empresa.
Dentro de la evaluación, algunas empresas pueden optar a una posible rebaja de sus tasas de cotización adicional. Para poder acceder a este beneficio, éstas tendrán hasta el 31 de octubre para acreditar el cumplimiento de los requisitos que les serán señalados en la carta informativa, según lo establece el D.S. Nº 67.
- Noviembre y Diciembre de 2013:
Durante el mes de Noviembre del presente año, las mutualidades deberán notificar a sus afiliados sobre la fijación de tasas generada tras la evaluación. Luego de esto, las empresas podrán solicitar una reconsideración sobre esta resolución dentro de los 15 días posteriores desde que se recibe la notificación.
En el trascurso del proceso de evaluación, las organizaciones que pueden rebajar su tasa de cotización, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para acreditar los requisitos para acceder a ellas. Si esta solicitud es acogida por la mutualidad, la rebaja se comenzará a implementar el primer día del tercer mes luego de ser presentada la acreditación.
Si una empresa no se encuentra de acuerdo con la resolución, tiene 15 días para solicitar reconsideración a la Mutualidad o 90 días para presentar una reclamación a la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO.
¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas de cotización?
A partir del 1 de enero de 2014 entrarán en vigencia por un periodo de dos años las tasas de cotización definidas durante el proceso de evaluación. Para las empresas que hayan optado por rebajas, el inicio de la aplicación de las nuevas tasas dependerá del mes en que hayan acreditado sus requisitos:
- Para las empresas que acreditaron sus requisitos en noviembre de 2013:sus nuevas tasas se aplicarán desde el 1 de febrero de 2014.
- Para las empresas que acreditaron sus requisitos en diciembre de 2013: sus nuevas tasas se aplicarán desde el 1 de marzo de 2014.
Cambio de Mutualidad
El Decreto Supremo Nº 67 establece que una empresa puede cambiarse de mutualidad en cualquier momento, exceptuando el segundo semestre del año de evaluación de tasas de cotización. Por lo tanto, durante el último periodo de este 2013, ninguna organización podrá optar por esta modificación.
Adicionalmente, las empresas que como resultado del proceso de evaluación se les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a un valor superior al que le corresponde en conformidad a su actividad económica (según lo establecido por el D.S. Nº 110 de 1.968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), tampoco podrán cambiarse de mutualidad antes del 1 de abril de 2014.
Por ello, cada empresa que decida cambiarse de mutualidad deberá mantener la tasa de cotización establecida por la entidad anterior, según lo establecido por el D.S. Nº 67 y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si quieres obtener mayor información sobre el Proceso de Evaluación de Tasas de Cotización, descarga aquí el D.S. Nº 67.
Fuente: www.achs.cl, febrero 13 de 2013