Por regla general no se puede establecer como exigencia para ingresar a una empresa la presentación de un certificado de antecedentes, ya que ello, iría en contra del principio constitucional de la no discriminación laboral. Sólo se puede solicitar un certificado de antecedentes penales si dicho documento es necesario e indispensable para comprobar la capacidad personal e idoneidad del trabajador para ejecutar determinadas labores, por ejemplo, si el trabajador tuviera como función principal y directa la atención de menores.
(VER: Artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política; Artículo 2 Código del Trabajo; ORD. 3840/194 de 18.11.2002)
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 11 de 2019
