El concepto de familia, al menos para efectos legales y tributarios, ha tenido cambios y avances de importancia. Ya los hijos habidos fuera del matrimonio tienen iguales derechos que los denominados legítimos; el hombre es heredero de la mujer; el acuerdo de unión civil, esto es el contrato celebrado entre dos personas de un mismo sexo que comparten un hogar, no solo serán considerados parientes, sino en el ámbito sucesorio, cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro. En otras palabras, heredará aún sin testamento en vista de que es considerado cónyuge sobreviviente lo que en definitiva les permitirá dejar por testamento la totalidad del patrimonio de cada uno recíprocamente. Por otra parte, la circunstancia de que el 70% de los hijos nacen fuera del matrimonio, que una cantidad menor de parejas lo contraen legalmente, y que los divorcios o la simple separación de hecho además van en aumento, los conflictos que de ellos derivan hacen que los aspectos sucesorios adquieran mayor importancia, oportunidad que hoy tendremos para recordar algunas normas sobre la materia y los cambios producidos con las reformas recientes. En materia de herencias y donaciones se mantiene la regla de que no constituye renta la adjudicación de bienes en la partición de la herencia a favor de uno o más herederos del causante y de los herederos o cesionarios de ellos. Sin embargo, la reforma modifica el criterio del costo tributario para los bienes que adjudicados se vendan en el futuro, determinándose que dicho valor será el que se tomó en consideración para los fines del impuesto a las herencias.
Innova también en el caso que la venta de bienes inmuebles que haya heredado genere una ganancia de capital, pues una parte del impuesto de herencias podrá imputarlo a su global complementario bajo determinadas condiciones y limitaciones. Ahora bien, es necesario también recordar que al valor afecto al Impuesto de Herencias se le acumularán las donaciones percibidas en vida por el donatario del mismo donante, pudiendo deducirse los impuestos pagados en su oportunidad, lo que evita muchas discriminaciones en la familia, hecho que se da con bastante frecuencia. Así las cosas, hay varios temas de importancia que se deben resolver, entre ellos, cómo mantener la empresa familiar, si este fuere el caso y cómo apoyar a herederos quienes por diversas razones tengan limitaciones de diverso orden. Desde el punto de vista sucesorio es necesario recordar que hay un primer grupo de herederos denominados legitimarios, esto es aquellos que heredan obligatoriamente la totalidad de la herencia, correspondiendo al cónyuge sobreviviente el doble de lo que a cada hijo. Sin embargo, el testamento puede cambiar esta situación, con lo cual un 50% de la herencia va obligatoriamente al cónyuge sobreviviente y los hijos manteniendo en esta parte, el o la cónyuge el derecho al doble de lo que corresponde a cada hijo. Una cuarta parte, denominada de mejoras, puede beneficiar en la forma que disponga libremente el testador, pero sólo a dichos legitimarios, y la cuarta restante, de libre disposición, puede testarse a favor de terceros, incluso no parientes. Con esta forma podrán heredar desde estas cuartas uno o más hijos, por ejemplo, con incapacidades de distinto orden, o nietos en la cuarta de mejoras. Ahora bien, para resolver la opción de traspasar la empresa familiar, vemos que la alternativa del testamento es una, entre otras formas de resolverlo, al permitir que ella, la empresa, pueda adjudicarse al valor que los herederos determinen, en la medida que haya unanimidad.
Como decíamos una situación es el valor de los bienes para los efectos del impuesto de herencias y otro es el que le fijan los herederos en la partición. Si el valor de la empresa fuere mayor que la cuota de el o los herederos, podrán hacer uso de las cuartas de mejoras o libre disposición, eso sí asumiendo un mayor impuesto. Finalmente, al no existir la intención de eliminar este impuesto, este autor ha planteado por años la posibilidad de postergarlo en el caso de las empresas familiares al momento que los herederos vendan sus participaciones de la empresa en el futuro.
Fuente: Franco Brzovic Abogado Brzovic & Cia., marzo 05 de 2019