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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por prácticas antisindicales en Codelco

por ASIMET / sábado, 19 octubre 2019 / Publicado en Laboral, Noticias

El Tribunal acogió la demanda presentada por la organización y estableció discriminación respecto de otro sindicato.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por prácticas antisindicales presentada por la Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A en contra de Codelco Chile.

La sentencia sostiene que con los hechos referidos en el motivo anterior el Tribunal adquiere convicción en orden a que la demandada CODELCO Chile ha incurrido en conductas de clara afectación a la libertad sindical del estamento profesional, representado por la Federación demandante.

A continuación, indica que en el caso existen, indicios evidentes para creer en una afectación a la libertad sindical del estamento de supervisores, a través de conductas tendientes a debilitar a la Federación que los agrupa. En efecto, en primer lugar, el estamento “rol A” ha sido blanco exclusivo de un despido masivo, inconsulto, repentino y sin precedentes en Codelco, el 29 de octubre de 2015, con una evidente afectación al número de socios de los sindicatos base que conforman la federación (FESUC), al tiempo que se acusa el golpe de displicencia o desconsideración con la organización sindical de grado superior, dentro de una política de relaciones laborales sanas, a quien habría sido razonable se le advirtiera la medida o, derechamente, se le consultara para que ésta como -contraparte natural de la empresa (que es de todos)-, pudiese evitarla, mitigar los efectos en los trabajadores que representa o por lo menos conocerla de antemano para los efectos de las negociaciones de los sindicatos base que puedan verse afectadas. En segundo lugar, a los exactos 6 días después del despido masivo de supervisores, que la empresa atribuye a problemas económicos, se suscribe un pacto estratégico con la otra Federación que existe en la empresa (FTC), la cual no solo no se vio afectada con medidas de despido, sino que gozó de gran consideración y fortaleció sus relaciones laborales, e incluso recibió aportes económicos de Codelco en el mismo año. En tercer lugar, Codelco pagó gratificaciones en el 2016 (a raíz de pacto de la FTC), lo que no resulta coherente con la desmedrada situación económica que enarboló para fundar los despidos. En cuarto lugar, Codelco cambió radicalmente de trato con la Federación (FESUC) a partir de octubre de 2015, de relaciones normales pasaron a tirantes o nulas, no responden sus mensajes no hay reuniones, no hay mesas de trabajo, pese a solicitudes expresas por parte de la Federación, contrariamente a lo que ocurre con la FTC. Y si bien se acreditó que existe un acuerdo en el año 2017 suscrito por la FESUC, ello no es más que una actualización de un pacto que ya estaba existente desde el año 2002 (e involucra una obligación legal para la empresa). Todos los otros pactos son anteriores al 2015.

Luego, razona el Tribunal que aún en el caso en que se acepte una situación tan desmedrada que requiera realizar -por primera vez en la historia de Codelco- ajustes de dotación por “necesidades de la empresa”-, quedan muchas preguntas que no se responden cómodamente desde la teoría del caso (tesis) de la demandada. La más importante de todas es ¿Por qué los despidos sólo involucraron a trabajadores roles A (supervisores)?, es decir, ¿Por qué solo respecto de trabajadores que pertenecen al estamento que representa la FESUC? Y la pregunta deriva en más preguntas: ¿Por qué no se actuó con la FESUC como con la FTC y se firmó un acuerdo estratégico que evitara los despidos?, ¿Por qué, en un contexto de relaciones laborales sano, se ignoró absolutamente a FESUC, sabiendo que la medida le afectaba a ella y a cada uno de sus sindicatos base, incluso en el monto negociable de los contratos colectivos? Y al respecto las defensas son escasas y la prueba casi nula.

Además, concluye, se han acreditado conductas que dicen relación directamente con la Federación afectada, como el congelamiento de las relaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.2016

Fuente: Diarioconstitucional.cl, octubre 21 de 2019

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