Mediante Ordinario N° 954/9 del 15 de marzo del presente año, el citado Servicio se refirió a las condiciones de celebración del contrato de trabajo por obra o faena, las etapas o tareas de una obra, las contrataciones sucesivas, el feriado, la comunicación de término de contrato y el pago de indemnización por el tiempo servido, cuando corresponda.
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 19 de 2019