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Decreto 52 prorroga vigencia del Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional

por ASIMET / miércoles, 29 diciembre 2021 / Publicado en Destacados, HL, Nacional, Noticias

Decreto 52 prorroga vigencia del Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV)

Prorroga vigencia del Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV)

Núm. 52.- Santiago, 16 de diciembre de 2021.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los  artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35  de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en los decretos Nº 1, Nº 24 y Nº 39, ambos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogaron la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
  3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
  4. Que, a esta Cartera le corresponde velar para eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
  5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
  6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
  8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, más de 272 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5 millones de fallecidos.
  9. Que, en Chile, hasta la fecha más de 1.7 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 38 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
  10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38 y Nº 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud.
  11. Que, habiendo transcurrido más de 1 año y 10 meses desde la dictación del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la enfermedad que lo motiva aún no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile.
  12. Que, si bien el proceso de vacunación masiva en nuestro país ya lleva más de un 91.6% de la población vacunada, hace solo un mes que el número de contagios ha disminuido en relación con el aumento de la curva experimentado en los meses de septiembre y octubre.
  13. Que, además, se presenta la irrupción de una nueva variante del virus, denominada “Ómicron”, que presenta un gran número de mutaciones y la reinfección es mayor, así como la rapidez de contagio.
  14. Que, teniendo presente lo anterior, la OMS mantiene las recomendaciones referidas a medidas sociales y de salud pública, como la distancia social y uso de mascarillas, las cuales en nuestro país son factibles de implementar con las facultades extraordinarias contenidas en el decreto de Alerta Sanitaria.
  15. Que, lo anterior permite considerar la posibilidad de un nuevo brote de la enfermedad, por lo que se requiere seguir tomando acciones de gestión sanitaria dentro del próximo año, con la finalidad de continuar previniendo y controlando la propagación del COVID-19. En consecuencia, se ha tenido por razonable el prorrogar nuevamente la vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, con el objeto de permitir el ejercicio de las facultades que por dicho acto se entregan para el control de la pandemia.
  16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

 Decreto:

Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 10º del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), la frase “diciembre de 2021”, por “marzo de 2022”.

Anótese, tómese razón y publíquese. – Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 52 – 16 de diciembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública. – Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.

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