INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!

ASIMET

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
  • LOGIN
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
    • Nosotros
    • Historia
    • Código de Ética & Estatutos Refundidos
    • Mesa Directiva
    • Directorio
    • Gerencia General
    • Ex Presidentes
    • Comités
    • Círculos
    • Distinciones ASIMET
  • CORPORACIONES
    • OTIC Asimet
    • OTEC Asimet
    • Asimet Asesorías
    • Asimet Corporación Educacional
    • Asimet Competencias Laborales
      • 20 Perfiles Ocupacionales
      • Empresas que han certificado
  • SOCIOS
    • Beneficios Asociados
    • Hágase Socio
    • Buscador de Productos y/o Servicios
    • Asesoría Legal
    • Estudios Sectoriales
    • Informes Económicos
    • Medio Ambiente
    • Prevención de Riesgo
    • Directorio de Empresas Asociadas
  • EVENTOS
    • Calendario Anual de Eventos
    • Foro Anual de la Industria 2022
    • Cena Asimet Biobío
    • Cena Anual Asimet 2022
    • Charlas y Conferencias
      • Conferencias & Charlas 2023
      • Conferencias & Charlas 2022
      • Charlas Online 2021
      • Charlas Online 2020
        • Conferencias Desayunos
  • PUBLICACIONES
    • Revista Digital
    • Estudios e Informes económicos
    • Boletín Informativo
    • Boletín Laboral
    • Encuesta de Remuneraciones
    • Memoria Anual
  • PRENSA
    • Noticias Asimet
    • Fotografías para uso público
  • CONTACTO

¿Cuáles son las formalidades y requisitos que deben existir para que se pueda convenir un permiso pagado recuperado con jornada de trabajo?

por ASIMET / martes, 05 marzo 2019 / Publicado en Laboral, Noticias

El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. El acuerdo que al efecto celebren empleador y trabajador debe cumplir las siguientes formalidades o requisitos: a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo. b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria. Finalmente, nada obsta a que el pacto en que se materializa tal acuerdo tenga un carácter colectivo, correspondiendo en tal caso distinguir las siguientes situaciones: a) Pacto celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados. b) Pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada.

El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5510/262, de 23.12.03, que el acuerdo que al efecto celebren empleador y trabajador deberá cumplir las siguientes formalidades o requisitos:

  1. a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.
  2. b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.

Finalmente, cabe indicar que el referido dictamen señala que nada obsta a que el pacto en que se materializa tal acuerdo tenga un carácter colectivo, correspondiendo en tal caso distinguir las siguientes situaciones:

  1. a) Pacto celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados.

Al respecto, es necesario señalar que uno de los fines principales de las organizaciones sindicales es representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. De este modo no existiría impedimento legal para que, a requerimiento y en representación de los o algunos de los afiliados, la entidad sindical respectiva suscriba un pacto en los términos del artículo 35 bis del Código del Trabajo, pacto que, en todo caso, sólo resultará aplicable a los trabajadores que hubieren requerido tal representación.

  1. b) Pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada.

En efecto, teniendo presente que la materia en análisis es susceptible de negociación colectiva de conformidad al artículo 306 del Código del Trabajo, no existe impedimento para que en los contratos o convenios colectivos de trabajo se contenga un pacto en que se convenga la aludida compensación, debiendo consignarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.

Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 05 de 2019

Indicadores Económicos

Lunes 30 de Enero de 2023
  • UF: $35.284,09
  • Dólar: $803,14
  • Euro: $872,41
  • IPC: 0,30%
  • UTM: $61.769,00
  • IVP: $36.256,87
  • Imacec: -2,50%
  • TPM: 11,25%
  • Libra de Cobre: 4,22
  • Tasa de desempleo: 7,86%

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas

Santiago:
Av. Andrés Bello 2777 Of. 401
Las Condes – Chile
Mesa Central +56 2 2421 6501

asimet@asimet.cl

 

 

Concepción:
Av. O’Higgins 330 Oficina 55
Piso 5 – Concepción
Mesa Central +56 41 292 1630

asimet.biobio@asimet.cl

Suscripción a Boletín Asimet

  • SOCIALÍZATE
SUBIR