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Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) -III

por ASIMET / jueves, 14 noviembre 2019 / Publicado en Laboral, Noticias

COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS) – III

¿Cada cuánto tiempo el CPHS debe realizar reuniones ordinarias?

Los CPHS se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes.; pero, podrán hacerlo en Las reuniones ordinarias deben celebrarse una vez al mes. (Art. 16 del D.S. N° 54).

¿En qué casos el CPHS realizará reuniones extraordinarias?

Los CPHS podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa. Los casos en los cuales el CPHS debe reunirse en forma extraordinaria es cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del presidente, le pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40 por ciento. (Art. 16 del D.S. N° 54)

¿El CPHS debe hacer capacitación a sus compañeros de trabajo?

Si, el CPHS dentro de sus funciones tiene asignadas las capacitaciones a sus compañeros de trabajo a través de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección y de promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos. (Art. 24 del D.S. N° 54)

¿Cuáles son las funciones del CPHS?

El CPHS tiene las siguientes 7 funciones que realizar dentro de su gestión:

  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
  2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y
  7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

El detalle de cómo cumplirlas se encuentra en el Art. 24 del D.S. N°54.

Fuente: AChS

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