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Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura

por Asimet / viernes, 10 enero 2020 / Publicado en Histórico

Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura

La ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, fue promulgada el día 12 de Noviembre de 2004 y publicada en el Diario Oficial el día 15 de Diciembre del mismo año. Esta ley tiene por objeto:

  1. Creación de una nueva copia de la factura.
  2. Regular la transferencia de la copia.
  3. Otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Creación de una nueva copia de la factura.

El artículo 1° de la ley ordena la creación de una copia que es adicional a las ya exigidas por la ley. Esta nueva copia no tiene valor tributario sino que adquiere validez para su transferencia a terceros y cobro ejecutivo.
El vendedor o prestador del servicio, que conforme a la ley está obligado a emitir factura, deberá dejar constancia en el original del documento y en la copia del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de pago del saldo insoluto.
La Obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

  1. A la recepción de la factura
  2. A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos.
  3. A un día fijo y determinado
  4. Si no se señalare en forma expresa en la factura el momento y forma de pago se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la recepción.

Regular la transferencia de la copia.

El artículo 1° ya mencionado y el artículo 4° del mismo cuerpo legal, autorizan la transferencia de la factura a un tercero. Esta transferencia o cesión puede ser a cualquier título, es decir, gratuito u oneroso.
Para poder transferir la factura se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que haya sido emitida en conformidad a la ley, incluyendo en el cuerpo la expresión “cedible”.
  2. Que en la copia transferible de la factura, conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio, RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.
    Si en la copia cedible de la factura no consta lo anterior, puede igualmente transferirse acompañando una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

Tipos de cesión de la copia de la factura

  1. En propiedad: Consiste en la enajenación, por parte del cedente, del crédito contenido en la factura para su posterior adquisición por el cesionario. La cesión de la copia de la factura en propiedad es título traslaticio de dominio del crédito contenido en ella.
    Para producir sus efectos, esta transferencia debe ser notificada al deudor. Dicha notificación debe hacerla un ministro de fe, un notario, o un oficial del registro civil en aquellas comunas en las que tenga su asiento un notario, de dos formas:
    – Personalmente, exhibiendo copia del título respectivo,
    – Mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la copia de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este caso la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
  2. En Cobranza: Consiste en un mandato en cobro, en virtud del cual, su portador está facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial incluso aquellas que conforme a la ley requieren de mención expresa.

Se efectúa mediante la firma del cedente en el anverso de la copia de la factura seguida de la expresión “en cobranza” o ” valor en cobro”.

Otorgar mérito ejecutivo a la copia de la factura.

Esta misma copia “cedible”, tendrá mérito ejecutivo para su cobro cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Que la factura correspondiente haya sido irrevocablemente aceptada, es decir, no haya sido reclamada. El procedimiento de reclamo puede revestir las siguientes formas:

  • Devolviendo la factura y la guía de despacho, en su caso, al momento de la entrega.
  • Reclamando en contra de su contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

b. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignada en la copia de la factura, en contra del deudor, es de 1 año contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

c.Que conste en la copia de la factura el recibo de las mercadería entregadas o del servicio prestado, con indicación de:

  • Recinto o fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
  • Nombre completo , RUT, y domicilio del comprador o beneficiario del servicio
  • Identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.
    Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado ella tendrá mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.
    La ley otorga la obligación al comprador o beneficiario del servicio otorgar recibo de las mercaderías al momento de la entrega real o simbólica de las mismas o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.
    Corresponde al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación. Tanto el SII y el afectado por el incumplimiento podrán denunciar las infracciones al juez de Policía Local del domicilio del infractor. El incumplimiento será sancionado con multa a beneficio fiscal, de hasta 50% del monto de la factura, con un máximo de 40 UTA.

d. Qué, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día:

  • La falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o
  • La falsificación material del recibo a que se refiere el litera precedente, o
  • La falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según sea el caso, o
  • Que efectuada la alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.
    Si se impugna dolosamente de falsedad el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o la copia de la guía o guías de despacho, en su caso, y sea vencido totalmente, será condenado al pago del saldo insoluto y , a título de indemnización, al de la suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.
    Que un instrumento tenga mérito ejecutivo, en términos simples, significa que en caso de cobranza judicial, no es necesario iniciar una Gestión Preparatoria ( ejemplo: notificación de protesto y en el caso de la factura, reconocimiento de deuda), destinada a dar mérito ejecutivo a un documento en el cual consta una obligación incumplida, para posteriormente proceder directamente a su cobro.

Factura Electrónica

Todo lo anteriormente expuesto se aplica en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el servicio de impuesto Internos. En este caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito.
En cuanto a la cesión del crédito expresado en las facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada por la ley 19.983, en comento, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

Entrada en vigencia

La ley 19.983, entrará en vigencia dentro de cuatro meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 15 de Abril de 2005.

Fuente: Departamento Legal – Laboral de ASIMET.

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