De conformidad con lo previsto en la normativa del Estatuto de Capacitación y Empleo, los desembolsos que demanden las actividades de capacitación serán de cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación, con las obligaciones tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que se expresen en el referido Estatuto. En cambio, si las actividades de capacitación no se enmarcan dentro de la normativa establecida en las disposiciones del Código del Trabajo y del Estatuto de Capacitación, la determinación de su financiamiento queda entregada a la voluntad de las partes involucradas, en conformidad con las reglas generales que rigen esta materia (Código Civil, de Comercio, etc.).Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1514/092 de 03.04.98.
De conformidad con lo previsto en la normativa del Estatuto de Capacitación y Empleo, los desembolsos que demanden las actividades de capacitación serán de cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación, con las obligaciones tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que se expresen en el referido Estatuto.
Ahora bien, hay que distinguir dos situaciones distintas referidas a las acciones de capacitación. Por una parte, si la actividad de capacitación se enmarca dentro de lo previsto por los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, y de la normativa pertinente del Estatuto de Capacitación, actualmente Ley N° 19.518, el financiamiento de dichas acciones legales corresponde, según prescribe perentoriamente los textos legales citados, a las empresas que pertenezcan los trabajadores beneficiados por la capacitación. En cambio, si las actividades de capacitación no se enmarcan dentro de la normativa establecida en las disposiciones del Código del Trabajo y del Estatuto de Capacitación, la determinación de su financiamiento queda entregada a la voluntad de las partes involucradas, en conformidad con las reglas generales que rigen esta materia (Código Civil, de Comercio, etc.).Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1514/092 de 03.04.98. Es dable señalar que en el segundo caso, el contenido y el financiamiento de la capacitación, en atención a las normas legales civiles o comerciales que corresponda, deberá establecerse a través del acuerdo de las partes, especialmente del trabajador, quien debe, evidentemente, prestar su consentimiento para el financiamiento de la misma, autorizando los descuentos respectivos, los cuales se deben efectuar en los términos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, que la autorización conste por escrito y que el descuento no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador.
Fuente: DT GOB, agosto 13 de 2018