Page 19 - Revista N124agosto
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ASIMET / LEGAL LABORAL










            temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el   propias del giro de cada empresa, podríamos concluir
            Estado, hasta multa a beneficio fiscal en un rango entre UTM   que, en términos generales, se entenderían satisfechos los
            400 y UTM 300.000 (MM$15.650), entre otras.           deberes de dirección y supervisión, cuando:
            Pero, el punto clave está en el tercer supuesto o elemento   (i) el MPD se adopta e implementa antes de la comisión
            de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto es,   de los delitos, y es conocido por todos los eventuales
            el incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.   responsables de la empresa (de todo rango) y los terceros
                                                                  con los que ésta se relaciona;

            ¿En qué se traducen los deberes de dirección y        (ii) los delitos y riesgos cubiertos en el MPD son acordes al
            supervisión?                                          giro de la empresa y no se trata de documentos tipo;
                                                                  (iii) el MPD contiene la designación de un EPD, que no sólo
            La propia Ley en su artículo 3 establece que dichos deberes
            se satisfacen cuando, con anterioridad a la comisión de un   es conocido por la organización, sino que además cuenta
            delito, las personas jurídicas han adoptado e implementado   con la autonomía, medios y facultades suficientes para
            modelos de organización, administración y supervisión   ejercer sus funciones, y tiene acceso permanente a la alta
            (para simplificar y, de acuerdo con la Ley, denominaremos   administración, y
            dichos modelos como “MPD” o “Modelos de Prevención de   (iv) existe un involucramiento efectivo de la alta administración
            Delitos”). El MPD es el documento “madre” del cumplimiento   en la implementación del sistema de prevención de delitos.
            de las empresas de cara la Ley. Se trata, en la práctica, de   Dicho todo lo anterior, parece adecuado recomendar a las
            un instrumento de carácter obligatorio en las empresas   empresas que revisen sus programas de cumplimiento o que
            que los han implementado correctamente y que contiene   los implementen desde cero, de forma que efectivamente
            entre otras menciones: (i) la designación, por parte de la alta   queden cubiertas frente a la comisión de delitos por parte
            administración (en una sociedad anónima, su directorio),   de sus directores, ejecutivos, funcionarios y dependientes
            de un encargado de prevención de delitos (“EPD”), también   de distinto rango. Será fundamental para ello “customizar”
            denominado Oficial de Cumplimiento Legal, definiéndose   dichos programas a la realidad de cada empresa (tamaño,
            sus medios y facultades, y (ii) la adopción de un sistema de   complejidad, giro, nivel de ingresos, etc.). De forma paralela,
            prevención de delitos, que identifica riesgos inherentes al   será también esencial, seguir de cerca la evolución y desarrollo
            giro de la empresa (incorporación de matrices de riesgos   de las causas actuales y aquellas nuevas que se inicien en
            con controles definidos), establece protocolos (de relación   tribunales en contra de empresas de conformidad con la Ley.
            con funcionarios públicos, proveedores, etc.), sanciones ante
            su inobservancia y procedimientos de denuncia
            (habilitación de un canal de denuncias).
            Utilizo en el párrafo precedente la expresión
            “implementado correctamente” porque la eficacia
            de los MPD radica fundamentalmente en el
            conocimiento y cumplimiento de los mismos por
            parte de las empresas, y los terceros con los que
            éstas se relacionan. A mayor abundamiento, la Ley
            indica que los citados Modelos deben incorporarse
            expresamente en los respectivos contratos de
            trabajo y de prestación de servicios de la empresa.

            Basado en jurisprudencia reciente de los tribunales
            de justicia, y aunque se trata de una materia en
            desarrollo, con muchas aristas y complejidades





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