Page 18 - Revista N124agosto
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ADOPCIÓN DE MODELOS DE
PREVENCIÓN DE DELITOS EN
LAS EMPRESAS
H asta el año 2009 la responsabilidad penal en Chile sólo
recaía en las personas naturales, por lo que la comisión de
cualquier delito en una empresa sólo acarreaba consecuencias
criminales para el malhechor. Con la entrada en vigor de
la Ley N°20.393 de fines de 2009 el panorama cambia
radicalmente, ya que se establece la responsabilidad penal
de las personas jurídicas (de derecho privado y empresas
del Estado), ante la comisión de ciertos delitos. POR EDMUNDO ELUCHANS ANINAT
Al comienzo se incorporaron como delitos el cohecho, Abogado
lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Luego se
agregó la receptación. Hoy en día son más de 10 los tipos
penales que afectan a las personas jurídicas, y a la fecha de la persona jurídica, (ii) que el delito fuere cometido
se discute en el Congreso Nacional un “paquete” de delitos por los dueños, controladores, responsables, ejecutivos
económicos que, de aprobarse (todo indica que así será), principales, representantes o quienes realicen actividades
podría implicar que en un tiempo el catálogo de delitos sea de administración y supervisión en la persona jurídica, o
bastante más numeroso. Entre los delitos hoy contemplados por las personas naturales que estén bajo la dirección o
se incluye, además de los tipos antes señalados, al soborno supervisión directa de alguno de los anteriores, y (iii) que su
entre privados, cuya regulación resulta muy importante en comisión fuere consecuencia del incumplimiento, por parte
empresas que tienen relación con proveedores. de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión.
Nos encontramos entonces, frente a un escenario en que
directores, ejecutivos, funcionarios y dependientes de
Pero ¿cómo funciona en la práctica?
distinto rango dentro de una empresa podrían acarrear,
La Ley N°20.393 (la “Ley”) establece que las personas jurídicas con sus conductas delictuales, la responsabilidad penal de
tienen responsabilidad penal cuando, ante la comisión de la organización, y las penas a las que se vería expuesta la
ciertos delitos, se conjugan 3 supuestos: (i) que el delito fuere empresa en caso de darse los referidos supuestos van desde
cometido directa e inmediatamente en interés o provecho la disolución o cancelación de la persona jurídica, prohibición
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