Page 18 - Revista N124agosto
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ADOPCIÓN DE MODELOS DE





            PREVENCIÓN DE DELITOS EN





            LAS EMPRESAS













            H   asta el año 2009 la responsabilidad penal en Chile sólo



            recaía en las personas naturales, por lo que la comisión de
            cualquier delito en una empresa sólo acarreaba consecuencias
            criminales para el malhechor. Con la entrada en vigor de
            la Ley N°20.393 de fines de 2009 el panorama cambia
            radicalmente, ya que se establece la responsabilidad penal
            de las personas jurídicas (de derecho privado y empresas
            del Estado), ante la comisión de ciertos delitos.          POR EDMUNDO ELUCHANS ANINAT
            Al comienzo se incorporaron como delitos el cohecho,                                        Abogado
            lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Luego se
            agregó la receptación. Hoy en día son más de 10 los tipos
            penales que afectan a las personas jurídicas, y a la fecha   de la persona jurídica, (ii) que el delito fuere cometido
            se discute en el Congreso Nacional un “paquete” de delitos   por los dueños, controladores, responsables, ejecutivos
            económicos que, de aprobarse (todo indica que así será),   principales, representantes o quienes realicen actividades
            podría implicar que en un tiempo el catálogo de delitos sea   de administración y supervisión en la persona jurídica, o
            bastante más numeroso. Entre los delitos hoy contemplados   por las personas naturales que estén bajo la dirección o
            se incluye, además de los tipos antes señalados, al soborno   supervisión directa de alguno de los anteriores, y (iii) que su
            entre privados, cuya regulación resulta muy importante en   comisión fuere consecuencia del incumplimiento, por parte
            empresas que tienen relación con proveedores.         de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión.
                                                                  Nos encontramos entonces, frente a un escenario en que
                                                                  directores, ejecutivos, funcionarios y dependientes de
            Pero ¿cómo funciona en la práctica?
                                                                  distinto rango dentro de una empresa  podrían acarrear,
            La Ley N°20.393 (la “Ley”) establece que las personas jurídicas   con sus conductas delictuales,  la responsabilidad penal de
            tienen responsabilidad penal cuando, ante la comisión de   la organización, y las penas a las que se vería expuesta la
            ciertos delitos, se conjugan 3 supuestos: (i) que el delito fuere   empresa en caso de darse los referidos supuestos van desde
            cometido directa e inmediatamente en interés o provecho   la disolución o cancelación de la persona jurídica, prohibición





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