Peso máximo de carga humana
El 5 de Febrero del presente año fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.001 que incorpora al Libro II del Código del Trabajo, el Título V, denominado «De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual», Ley que se encuentra vigente, toda vez que transcurrió el plazo de seis meses, que se establecía para ello, contados desde la fecha de su publicación.
Asimismo, con fecha 27 de Julio del año 2005, fue dictado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para dar aplicación a la citada Ley, Decreto publicado en el Diario Oficial el día 12 de Septiembre del presente año.
Considerando de interés para las empresas la nueva normativa relativa a la carga humana, informamos los aspectos más relevantes de la citada Ley y su Reglamento.
1. Ámbito de aplicación de la Ley y de su Reglamento
La Ley se aplicará a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, y que están asociados a las características y condiciones de la carga, comprendiendo dentro de esta manipulación toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Por su parte, el Reglamento tiene por objeto regular la normativa referente a las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores.
2. Definiciones
El reglamento contiene una serie de definiciones, entre ellas, lo que se entiende por carga y por manipulación o manejo manual de carga.
Para este efecto, carga es definida como cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover, utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos.
Por otro lado, se entiende por manejo o manipulación manual de carga, cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto.
No quedan comprendidos en el concepto señalado, la fuerza humana utilizada para el manejo de herramientas de trabajo menores, tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mando y palancas.
3. Obligaciones para el empleador
Tanto la Ley como el Reglamento imponen al empleador cinco nuevas obligaciones:
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Velar para que en la organización de sus faenas, se utilicen medios adecuados, especialmente mecánicos, con el objeto de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Para ello, debe utilizar medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las cuales se encuentran las grúas, montacargas, tecles, carretillas de piso y elevadoras, carros provistos de plataforma elevadora y, en general, otras formas de transporte que permiten sujetar firmemente las cargas que permitan reducir las exigencias físicas de trabajo.
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Procurar que el trabajador que manipule manualmente las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
El empleador dará cumplimiento a esta obligación, confeccionando un programa que incluya, al menos, los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de la carga y las formas de prevenirlos; información acerca de la carga que debe manejar manualmente; uso correcto de ayudas mecánicas y de equipos de protección personal, en caso de ser necesarios, y técnicas seguras sobre el manejo o manipulación de carga.
Este programa puede ser realizado con la colaboración del Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744., al que se encuentre afiliado o adherido el empleador, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, del Departamento de Prevención de Riesgos; por medio de la asesoría de un profesional competente o por un representante del empleador capacitado en la materia.
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Organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivadas del manejo o manipulación manual de carga, debiendo establecer en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
Los riesgos deberán ser evaluados, conforme a los criterios que se indican en el Reglamento, debiendo efectuarla por intermedio de alguna de las siguientes entidades: Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744., al que se encuentre afiliado o adherido; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley N° 16.744., en aquellos casos en que el empleador se encuentre obligado a contar con esa dependencia, y con la asesoría de un profesional competente en la materia.
La evaluación de riesgos a que se ha hecho referencia, deberá contener la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado, debiendo actualizarse cuando varíen las condiciones de trabajo, cuando se descubran daños en la salud o en las condiciones físicas del trabajador y cuando así lo ordene el Organismo Administrador o las entidades fiscalizadoras.
Sin perjuicio de lo anterior, los riesgos podrán ser evaluados con la periodicidad acordada entre el empleador y los representantes de los trabajadores, por las indicaciones que impartan el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el Departamento de Prevención de Riesgos en su caso.
Este procedimiento de evaluación, se regirá por una Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga, que deberá dictar el Ministerio del Trabajo, debiendo utilizarse en tanto no se dicte, otras metodologías que sirvan para el mismo efecto.
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En el evento que la evaluación determine que existe un riesgo no tolerable, el empleador deberá reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable, debiendo optar por las siguientes medidas: utilizar ayudas mecánicas, reducir o rediseñar la forma de la carga, adecuar la organización del trabajo y mejorar el entorno de trabajo.
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Mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras, esto es, Dirección del Trabajo y demás entidades competentes, la evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, el programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.
4. Obligaciones de trabajador
Cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulación manual de la carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para este efecto se establezcan en el Reglamento Interno de la empresa.
5. Prohibiciones
- Los trabajadores no podrán manipular en forma manual cargas superiores a 50 kilogramos.
- Los menores de 18 años y las mujeres, no pueden llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, cargas superiores a los 20 kilogramos.
- La mujer embarazada no puede efectuar operaciones de carga y descarga manual.