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Permiso y fuero laboral por muerte de parientes que indica

LEY 20.137

El pasado 16 de Diciembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.137 que sustituye el artículo 66 del Código del Trabajo, otorgando al trabajador, en caso de muerte de un hijo así como en el de la muerte del cónyuge, 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual.

Asimismo, se otorga un permiso de 3 días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o madre del trabajador.

Estos permisos deben hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. Tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento en que se acredite la muerte con el respectivo certificado.

Además, el trabajador en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. En el caso de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menos a un mes, sin que sea necesario solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Enero 2007

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