INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!

ASIMET

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
  • LOGIN
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
    • Nosotros
    • Historia
    • Código de Ética & Estatutos Refundidos
    • Mesa Directiva
    • Directorio
    • Gerencia General
    • Ex Presidentes
    • Comités
    • Círculos
    • Distinciones ASIMET
  • CORPORACIONES
    • OTIC Asimet
    • OTEC Asimet
    • Asimet Asesorías
    • Asimet Corporación Educacional
    • Asimet Competencias Laborales
      • 20 Perfiles Ocupacionales
      • Empresas que han certificado
  • SOCIOS
    • Beneficios Asociados
    • Hágase Socio
    • Buscador de Productos y/o Servicios
    • Asesoría Legal
    • Estudios Sectoriales
    • Informes Económicos
    • Medio Ambiente
    • Prevención de Riesgo
    • Directorio de Empresas Asociadas
  • EVENTOS
    • Calendario Anual de Eventos
    • Foro Anual de la Industria 2022
    • Cena Asimet Biobío
    • Cena Anual Asimet 2022
    • Charlas y Conferencias
      • Conferencias & Charlas 2023
      • Conferencias & Charlas 2022
      • Charlas Online 2021
      • Charlas Online 2020
        • Conferencias Desayunos
  • PUBLICACIONES
    • Revista Digital
    • Estudios e Informes económicos
    • Boletín Informativo
    • Boletín Laboral
    • Encuesta de Remuneraciones
    • Memoria Anual
  • PRENSA
    • Noticias Asimet
    • Fotografías para uso público
  • CONTACTO

Lo básico sobre permisos sindicales

  1. Los directores y delegados sindicales tienen derecho a que se les otorguen los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, los que no pueden ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones con 250 o más socios.

  2. El tiempo de los permisos semanales el acumulable por cada director dentro del mes calendario, y cada director puede ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le corresponda, previo aviso escrito al empleador.

  3. El artículo 249 del Código del Trabajo establece que el tiempo que abarquen los permisos sindicales otorgados a dirigentes sindicales, para cumplir dichas labores, se entenderán como trabajados, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales del cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso, salvo que los directores convengan con su empleador que el pago sea de cargo de éste.

  4. En cuanto a la remuneración correspondiente a las horas de permiso sindical de un dirigente afecto a un sistema remuneracional sobre la base de comisiones u otra remuneración de carácter variable, ésta debe determinarse sumando el total de lo percibido por este concepto durante la semana en que hacen uso de dicha facultad y dividiendo el resultado así obtenido por el número de horas que comprende la jornada ordinaria pactada, excluidas las horas de permisos de que hizo uso.

  5. El trabajador debe avisar a su empleador que hará uso del beneficio.  El mecanismo de aviso puede estar contemplado en el reglamento interno de la empresa, lo cual permite establecer eventuales sanciones para el caso de incumplimiento.

  6. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que los dirigentes sindicales deben utilizar los permisos a que tienen derecho, en funciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso alguno, efectuar, durante dichas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la celebración de todo contrato.

Indicadores Económicos

Lunes 30 de Enero de 2023
  • UF: $35.284,09
  • Dólar: $803,14
  • Euro: $872,41
  • IPC: 0,30%
  • UTM: $61.769,00
  • IVP: $36.256,87
  • Imacec: -2,50%
  • TPM: 11,25%
  • Libra de Cobre: 4,22
  • Tasa de desempleo: 7,86%

Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas

Santiago:
Av. Andrés Bello 2777 Of. 401
Las Condes – Chile
Mesa Central +56 2 2421 6501

asimet@asimet.cl

 

 

Concepción:
Av. O’Higgins 330 Oficina 55
Piso 5 – Concepción
Mesa Central +56 41 292 1630

asimet.biobio@asimet.cl

Suscripción a Boletín Asimet

  • SOCIALÍZATE
SUBIR