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Licencias Médicas: Nuevo formulario

A partir del 1° de octubre comienza a regir este nuevo sistema que pretende corregir los abusos en la entrega de estos permisos, fortaleciendo la fiscalización y con un formato innovador que impide las falsificaciones.

Les informamos que a contar del 1° de Octubre comenzó a regir un nuevo sistema de licencias médicas en el país, el cual permite corregir abusos en la entrega de estos permisos, fortaleciendo la fiscalización a través de un Registro Nacional de Licencias Médicas y Pensiones de Invalidez, y el que incorpora un nuevo formato de formulario que impide las falsificaciones.

Cabe señalar que la licencia médica siempre autoriza al trabajador para ausentarse o reducir su jornada laboral y puede otorgar el derecho a mantener su remuneración o percibir subsidio de incapacidad laboral, según sea el caso, cuando reúne los requisitos que la normativa vigente exige para ello.

En este sentido, el formulario de licencias médicas sufrió importantes modificaciones, entre las cuales la más evidente para las personas es la diferenciación por color: verde y café. Los de color verde son utilizados única y exclusivamente para que los médicos, dentistas y matronas los entreguen a sus pacientes privados, mientras que los de color café son para los pacientes de la modalidad institucional pública. Dicha modificación tiene por finalidad evitar los subsidios cruzados, que se producían cuando profesionales médicos utilizaban formularios proporcionados por el Servicio de Salud en sus consultas particulares. A su vez, hay un control preciso de los profesionales que emiten las licencias médicas, que es realizado a través del Registro Único de Profesionales.

Asimismo, se destaca la creación del Registro Nacional de Licencias Médicas y Pensiones de Invalidez que, a fin de año, concentrará toda la información referente al otorgamiento de los permisos médicos en el país.

Por otra parte, estos formularios cuentan con un sello inviolable en el lugar en que se describa el diagnóstico del paciente, evitando así eventuales discriminaciones en su trabajo. También es importante que están hechos con un papel fabricado en la Casa de Moneda, debidamente foliados, lo que impide que se hagan en cualquier imprenta. Ahora bien, algunos de los cambios más importantes del formulario, son los siguientes:

  1. Un casillero en el que se debe escribir el RUT del hijo menor de un año. El reposo prescrito debe ser escrito con palabra por el médico y no con números, lo que impide la adulteración.
  2. Respecto del reposo, el nuevo formato incluye la situación de los trabajadores que laboran en jornada nocturna, haciendo explícita la posibilidad de prescribir reposo nocturno.
  3. El lugar del reposo debe quedar claramente establecido cuando se marca “otro”, lo cual es especialmente importante para el caso de las licencias psiquiátricas, donde se puede recomendar lugares de reposo distintos al domicilio.

Por otra parte, cabe destacar, los aspectos administrativos, a saber:

  1. Cada formulario de licencia médica consta de tres hojas, confeccionado en papel autocopiativo:
    a. El formulario de licencia propiamente tal.
    b. El recibo para el trabajador, que debe ser entregado junto con la licencia médica.
    c. El recibo que conserva el profesional.
  2. El formulario de licencia médica posee tres secciones:
    a. Sección A: que es de responsabilidad exclusiva del profesional que la extiende.
    b. Sección B: de uso exclusivo del organismo controlador: Servicio de Salud o Isapre.
    c. Sección C: de responsabilidad exclusiva del empleador o del trabajador independiente.
  3. El profesional debe completar, en forma manuscrita, con letra clara y legible, únicamente la Sección A del formulario.
  4. Conforme a lo estipulado en el artículo 65 del Decreto Supremo N° 3, para efectos del cómputo de la duración de la licencia médica, los plazos siempre son de días corridos. Luego, el reposo indicado, sin importar la naturaleza ni la gravedad de la patología que presente el trabajador, debe estimarse siempre en días corridos, vale decir, incluyendo sábados, domingos y festivos.
  5. Si el trabajador tiene más de un por el trabajador, se debe doblar la parte empleador, deben emitirse los formularios de licencias médicas en original para cada uno de ellos.
  6. Las licencias maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo deben prescribir reposo por jornada total.
  7. En la Sección A.3 el recuadro: “Inicio de Trámite de Invalidez”, sólo debe completarse cuando se haya registrado “2 = NO”, en el recuadro “Recuperabilidad Laboral.”
  8. El dato del mes de la concepción debe completarse sólo en los casos de licencias médicas por patología del embarazo y prenatal.
  9. En Sección A.4 en “Lugar de Reposo 3=Otro Domicilio”, se debe señalar claramente la dirección y las razones por las cuales autoriza a cumplir el reposo en otro domicilio.
  10. La dirección del reposo debe señalarse de manera completa, incluyendo teléfono de contacto.
  11. Es muy importante para evitar el rechazo de la licencia, que el trabajador firme el formulario antes de entregárselo.
  12. El número de Registro del Colegio Profesional sólo debe completarlo quien lo posea.
  13. En el espacio para antecedentes clínicos, se puede señalar la fecha de una intervención quirúrgica u otros procedimientos terapéuticos de importancia o complicaciones de las patologías. Toda información que considere importante servirá al organismo controlador para mejor resolver.
  14. Al completar la licencia médica y firmada inferior del formulario, donde se encuentra señalado con líneas discontinua, y posteriormente sellarla mediante una de las cintas adhesivas que se ubican en la última página del talonario.

 

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