Jornada de trabajo, descanso y vacaciones
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Ésta se clasifica en Jornada Ordinaria de Trabajo y Jornada Extraordinaria de Trabajo.
Jornada Ordinaria de Trabajo: ésta no podrá ser superior a 45 horas semanales (a contar del año 2005), pero puede ser menor a ésta, si las partes así lo acuerdan.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no sean imputables. Este tiempo puede ser distribuido en cinco o seis días. El máximo de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas diarias.
Jornada Extraordinaria de Trabajo: es todo aquel tiempo que excede a la jornada ordinaria de trabajo y se pacta de común acuerdo con el empleador.
Asimismo, las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Estos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por mutuo acuerdo de las partes.
A su vez, el máximo de horas extraordinarias que se pueden trabajar por día es de 2 horas, las cuales deberán ser pagadas con un recargo mínimo del 50% del valor de la hora ordinaria, por tanto, el trabajador y el empleador podrán pactar valores superiores al mínimo del 50% de recargo.
Ahora bien, a falta de pacto escrito, se considerarán como extraordinarias aquellas horas que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria pactada, con conocimiento del empleador.
Cabe tener claro, que el Registro de Control de Asistencia es el medio a través del cual se registra la asistencia y las horas efectivamente trabajadas. Puede hacerse a través de un reloj control, libro de asistencia u otro sistema especial autorizado por la Dirección del Trabajo, en que se consigne la asistencia de los trabajadores a su empleo y las horas trabajadas (hora de ingreso y salida).
Por otra parte, el control de asistencia debe ser llevado por el empleador, pero es el trabajador quien debe personalmente anotar en el libro su nombre, hora y firma, o marcar la tarjeta reloj control, ya que este registro es la única constancia válida que queda respecto de la asistencia, las horas efectivamente trabajadas, sean ordinarias o extraordinarias, y del otorgamiento del descanso semanal.
Por ende, constituye una infracción grave a la legislación laboral, el no llevar el registro de asistencia, llevarlo sin cumplir las exigencias legales y adulterar los datos del registro en cualquiera de sus formas.
DESCANSOS
Descanso de Colación: es el tiempo que debe otorgarse al trabajador durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. Debe durar un mínimo de 30 minutos, tiempo que no forma parte de la jornada de trabajo, vale decir, el empleador no está obligado a remunerarlo.
Descanso Semanal: es el día de la semana en que el trabajador no debe trabajar, para reponer sus energías. Corresponde al séptimo día del ciclo semanal y se otorga en día domingo, para aquellos trabajadores que tienen jornada de lunes a sábado. Si la jornada está distribuida en cinco días, de lunes a viernes, corresponderá otro día de descanso, que será el sábado.
Ahora bien, cabe tener presente que se agregan al descanso semanal todos los días festivos que caigan en la semana respectiva.
Por su parte, la Ley Laboral dispone que los domingos y festivos y días declarados legalmente festivos serán de descanso, salvo para aquellas actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días, por ejemplo, comercio, servicio que atiendan directamente al público, faenas portuarias o a bordo de naves pesqueras y trabajadores de casa particular.
Por consiguiente, las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
No obstante, en el caso de las labores que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos y de los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
En ningún caso se podrá trabajar siete días seguidos sin la autorización expresa de la Dirección del Trabajo.
FERIADO ANUAL
Feriado Anual (vacaciones): es el descanso anual al que tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicios.
Durante el uso de este feriado, se tiene derecho a remuneración íntegra, que para los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Para los trabajadores con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses y aquellos con remuneración fija y otra parte variable, será el promedio de los tres últimos meses de la variable más la suma fija. El empleador está obligado a pagar la remuneración del trabajador en la misma fecha en que habitualmente paga la remuneración, salvo que éstas se haya pagado anticipadamente de común acuerdo, por ejemplo, al momento de salir de vacaciones.
La duración del feriado es de 15 días hábiles (para estos efectos se cuentan sólo los días de lunes a viernes). Debe otorgarse de preferencia en verano o primavera y de forma continua, pero el exceso de 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo.
Por otra parte, podrán acumularse un máximo de dos períodos anuales, pero antes de cumplirse el tercer período deberá otorgarse al menos el primero de éstos.
Ahora bien, si durante el feriado se produce un reajuste de remuneraciones, sea este legal, por acuerdo de las partes o por voluntad del empleador, este reajuste afectará también la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el feriado.
Por consiguiente, constituye infracción grave el no exigir o no permitir hacer usos efectivo del feriado, por ejemplo, si el empleador paga al trabajador una cantidad de dinero extra como compensación por no tomar vacaciones. El feriado anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes.
Feriado Proporcional: es aquel pago en dinero a que tiene derecho el trabajador que deja de pertenecer por cualquier causa a la empresa, en compensación por el feriado anual que no alcanzó a tener, por no haber completado el período anual requerido para ello.
Feriado Progresivo: consiste en uno o más días adicionales de feriado a los 15 días hábiles, derecho que tiene todo trabajador con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más empleadores. Se tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados, sobre los 10 años, y este exceso podrá negociarse individual o colectivamente.