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COLUMNA DE OPINIÓN












            a los deberes de dirección y supervisión, incluyéndose la
            expresión “implementación efectiva del modelo”.
            ¿Qué podría entenderse por implementación efectiva de
            un modelo de prevención de delitos en las circunstancias
            anteriores?
            Pareciera que, de aprobarse el texto del Proyecto en
            los aspectos antes citados, seguirán siendo elementos
            esenciales a considerar como implementación efectiva:
            la  identificación  de  situaciones  generales  de  riesgo,
            el establecimiento de protocolos y procedimientos,
            la designación de personas responsables de la
            implementación de dichos protocolos y procedimientos,
            las  evaluaciones  periódicas  y  mecanismos  de
            perfeccionamiento o actualización, el conocimiento
            interno, capacitaciones, canales de denuncia seguros y
            confiables, entre otros. Sin embargo, todo indica que se
            viene una nueva etapa en el compliance de las empresas,
            pasando de modelos o programas de prevención
            meramente normativos o jurídicos, como los que hoy    expediente de investigación de la FNE, para utilizarlo en
            existen, a documentación corporativa de índole ético que   el proceso penal. Eso generaría naturalmente el riesgo
            no defina con absoluta precisión el tipo penal, sino que   de que información esencial para que la Fiscalía pueda
            describa más bien en términos generales las situaciones   litigar el caso ante el TDLC se haga pública y se afecte por
            de riesgo que pueden darse, cumpliendo con ello la Ley   tanto el caso de libre competencia. Agrego, además, el
            por defecto.                                          incierto futuro que tendría la delación compensada; ¿será
                                                                  considerada atenuante en sede penal?
            Otra de las novedades que introduce el proyecto es
            que  modifica  la  normativa  de  libre  competencia  (DL   Les aclaro que cada uno de los puntos anteriores podría
            211) estableciendo la obligación de la Fiscalía Nacional   ser material de extensas columnas, por lo que en esta corta
            Económica (“FNE”) de interponer una querella en casos   publicación únicamente pretendemos destacar ciertos
            de colusión sobre bienes de primera necesidad. En dichos   aspectos del Proyecto, a modo de seguir contribuyendo
            casos, la FNE tiene la obligación de presentar una querella   a  su  sociabilización. Veremos,  no  obstante,  cómo se
            dentro del plazo de 90 días después de presentado el   desarrolla la discusión en el Senado. Ojalá en dicha
            requerimiento o demanda por colusión ante el TDLC. Este   instancia se consulte a expertos en distintos ámbitos de la
            punto es quizás de los más interesantes del Proyecto en   iniciativa, de forma que su texto definitivo sea armónico y
            materia de antitrust, por al menos tres razones.      converse con la regulación actual (que siempre puede ser
                                                                  perfeccionada, pero que también ha funcionado bien en
            Primero, porque implica que existirían procesos paralelos.   varias materias, por ejemplo, en la detección de carteles
            Uno ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia   -DL 211-), sin perder de foco su objetivo de castigar con
            (“TDLC”) y otro en los tribunales penales. Por de pronto eso   severidad ilícitos cometidos en el ámbito corporativo-
            generaría el riesgo de tener sentencias contradictorias en   empresarial. Es quizá en relación con este último punto
            el evento que en sede de libre competencia se rechace la   que esperamos que la pretensión de castigar graves
            demanda y en sede penal se condene a los involucrados.   escándalos económicos o fraudes tributarios, entre otros,
            Segundo, porque la FNE estaría obligada a querellarse. Hoy   no genere el efecto de “meter a todos en el mismo saco”,
            en día la regla general es que la decisión de interponer una   igualando el reproche frente a delitos de alta connotación
            querella es facultad de la FNE. Tercero, porque además   pública y otros ilícitos de menor monta.
            de todo lo anterior, el Proyecto le permite al Ministerio
            Público solicitar el alzamiento de la confidencialidad del   Veremos qué ocurre…






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