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 Comercio Exterior

Tratado de Libre Comercio Chile - Unión Europea

Agentes de Aduana europeos están autorizados para suscribir certificados EUR.1 
Emisión de certificados de orígen para exportaciones a Europa.

Durante el mes de abril, el Servicio de Aduanas señaló que el Certificado de Circulación EUR.1 debe ser firmado por el exportador (recuadro 12 del certificado); en caso contrario, debe justificarse ante este servicio la razón por la que una persona distinta del exportador ha suscrito dicho documento. Si no se cumple esta formalidad no es posible acceder al trato preferencial.

Dicho comunicado resultó ser poco alentador, toda vez que es habitual que los exportadores europeos deleguen esta facultad en sus agentes de aduana o embarcadores. Afortunadamente, a fines de mayo el Servicio de Aduanas señaló que fue informado por la Comunidad, que los agentes de aduana, embarcadores y terceras personas, en carácter de representantes autorizados de los países comunitarios, están facultados para suscribir certificados EUR.I, en nombre de los exportadores.

Devolucíón de derechos

Como era de esperar, los primeros meses de la puesta en marcha del tratado con Europa han provocado una explosiva cantidad de solicitudes de devolución de derechos que han debido tramitarse ante Aduanas, para aquellas mercancías que no fueron acogidas a las preferencias arancelarias al momento de la importación, motivada especialmente por no contar con la prueba de origen.

Las solicitudes presentadas han generado gran lentitud en el proceso de devolución al interior del Servicio de Aduanas, situación que es comprensible si consideramos el gran volumen de presentaciones efectuadas por los agentes en nombre de los importadores.

Esto último se ha visto agravado con la exigencia de nuevos requisitos impuestos por algunas Aduanas regionales para conceder la devolución de derechos. A modo de ejemplo, desde el lunes 5 de mayo la Aduana de Valparaíso incorporó la obligación de acreditar el pago de los derechos a través de un certificado de pago, emitido por Tesorería. Hasta antes de esa fecha, para acreditar el pago bastaba la presentación de la declaración de importación en original, donde constaba el timbre del banco receptor del pago; en su defecto se recurría al certificado deTesorería.

La revisión exhaustiva de los Certificados EUR.1 también ha sido un factor de dificultad, ya que se han objetado muchos certificados que no cumplen con todas las formalidades establecidas por el Acuerdo, lo que hace suponer que no se estaría aplicando el Artículo 28 del Título XV del Tratado, que permite cierta flexibilidad para la aplicación del Acuerdo cuando existan discordancias y pequeños errores de forma.

Emisión de certificados de orígen para exportacíones a Europa.

A través de la Circular N' 46, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), ha instruido que a contar de junio próximo no se aceptará la tramitación de certificados de origen EUR.1 para exportaciones a Europa, que sean firmados por personas distintas al exportador.

Cabe señalar que en la actualidad es de habitual práctica que, a raíz de la premura con que deben tramitarse estos certificados, la gran mayoría sean rubricados por quienes los confeccionan o tramitan, sean éstas agencias de aduana o los mismos mensajeros de las empresas exportadoras. Creemos que ésta es una buena medida de resguardo ante posibles reclamos de la Comunidad Europea por información imprecisa contenida en un certificado. Por otra parte, dada la rapidez con que se tramitan estos documentos, no siempre hay tiempo para enviarlos a la firma de los exportadores. Es por esto que SOFOFA permitirá que sean firmados por terceras personas, pero en la medida que sean previamente autorizados, mediante carta poder simple. Esta medida rige a contar del 2 de junio próximo.

 

Para mayores antecedentes sobre este tema, favor contactarse con la Gerencia Gremial de Asimet, al teléfono 421 6508.

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