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Comercio Exterior

Regulaciones sobre los Embalajes y Material de Acomodación de madera

Nueva normativa internacional que regula a los embalajes de madera entrará en vigencia en Chile el 1º de Junio de 2005.

A partir del 1º de junio del presente año, entrará en vigencia en Chile, las nuevas regulaciones sobre los embalajes y material de acomodación de madera que acompañan mercaderías que ingresan a nuestro país. 

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a través de la Norma NIMF N° 15, describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.

A continuación se adjunta Tabla en que se señala la fecha tentativa de la entrada en vigencia y/o implementación en algunos de los países con mayor intercambio comercial con Chile:

País
Fecha de implementación / Entrada en vigencia
Bolivia
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Canadá
16 de septiembre de 2005
Chile
1º de junio de 2005
China
1º de enero de 2006
Colombia
15 de septiembre de 2005
Corea del Sur
Exigible desde el 1º de junio 2005
COSAVE: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
30 de junio de 2005
Ecuador
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Emiratos Arabes Unidos
Probablemente para fines del 2004
Estados Unidos
16 de septiembre 2005
Filipinas
Implementada desde el 1º de de junio 2004, se aceptará el certificado fitosanitario como alternativa hasta la fecha de puesta en vigencia (enero de 2005)
Hong Kong
Desconocida fecha de entrada en vigencia
India
Desde el 1º de noviembre de 2004 estará implementada. Se acepta certificación fitosanitaria del tratamiento del embalaje.
Israel
El 1º de julio de 2004, desconocida fecha de entrada en vigencia
Japón
Desconocida fecha de entrada en vigencia
México
16 de septiembre de 2005.
Nueva Zelanda
Implementada desde el 1º de Agosto de 2003. Desconocida fecha de entrada en vigencia
Noruega
Implementada el 1º de julio 2004. Desconocida fecha de entrada en vigencia
Perú
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Singapur
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Sudáfrica
Marzo de 2005
Suiza
Implementada desde el 1º de julio 2004. Desconocida fecha de entrada en vigencia
Taiwan
21 de Septiembre se propuso fecha de adopción y el 1º de octubre de 2004 la fecha de aplicación.
Tailandia
Desconocida fecha de entrada en vigencia
Unión Europea:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Irlanda del Norte, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Suecia.
1º de Marzo de 2005

Empresas acreditadas por el SAG para realizar Tratamiento y Timbrado de Maderas, y Embalajes de Madera de Exportación

MINUTA SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES PARA REGLAMENTAR EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

  1. Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)como parte del programa mundial de políticas y asistencias técnica en materia de cuarentena vegetal que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
    Las normas internacionales para medidas fitosanitarias(NIMF) son normas directrices y recomendaciones reconocidas como base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la OMC en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y fitosanitarias(AMSF). Estas normas están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión de esta norma será en 2007, ó en la fecha que la Comisión Interina de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias acuerden.

  2. La NMMF Nª 15 describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluída la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional.

  3. El embalaje de madera fabricado con madera en bruto representa una vía para la introducción y dispersión de plagas, constituyendo una amenaza para los árboles vivos. Dado que con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera, se describen las medidas aprobadas mundialmente para reducir en forma considerable el riesgo de dispersión de plagas. Se exhorta a la ONPF a aceptar el embalaje de madera que haya sido sometido a una media aprobada, sin exigir requisitos adicionales. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada.  Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluída la aplicación de una marca reconocida mundialmente. En esta norma se considera también otras medidas acordadas en negociaciones bilaterales. El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado.

  4. En el embalaje de madera en bruto, puede ocurrir que no se someta a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine o mate las plagas, convirtiéndola en una vía para la introducción y dispersión de plagas. Además el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado, con lo cual resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera y por consiguiente no puede determinarse su status fitosanitario. 

  5. Por su parte, la Comisión de las Comunidades Europeas ha dictado la Directiva nr. 102/2004 que establece entre otros los requisitos que deben cumplir los embalajes y material de acomodación de madera, que ingresen a su territorio a partir del próximo 1ª de marzo de presente. 

 

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