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 ASIMET - Legal Laboral

Proyecto de ley que sanciona el sicoterror laboral

Este proyecto de ley fue presentado por parlamentarios, señores Ximena Vidal, Adriana Muñoz, Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo, con fecha del 04 de Marzo de 2003, y actualmente ha sido aprobado por la Cámara de Diputados a fin de sancionar el sicoterror laboral.

El sicoterror laboral debe ser entendido como “la violencia sicológica ejercida en forma sistemática por un empleador sobre un trabajador para menoscabarlo física y mentalmente”. De esta forma, el proyecto pretende incorporar un Título VI al Libro II del Código del Trabajo denominado “Del acoso laboral y de su sanción”

En ésta se define al acoso laboral como “la situación en que el empleador, o uno o más trabajadores, o aquél y uno o más de éstos, ejercen o manifiestan por hechos o por dichos una particular forma de violencia sicológica de carácter extremo, premeditadamente o no, con regularidad sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otro trabajador en el lugar de trabajo común, con el fin de provocar un menoscabo material y personal en éste”.

En la iniciativa se señala que el trabajador víctima de este tipo de prácticas deberá denunciarlas en un plazo de 60 días hábiles, ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Asimismo, en cuanto a las sanciones que le corresponde recibir al empleador infractor, se establece en el Artículo 211 bis C que “El acoso laboral efectuado por el empleador, o por uno o más trabajadores con conocimiento de éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones que el trabajador pudiere ejercer en conformidad a las reglas generales”. Sin embargo, ello no termina ahí, pues además se reconoce la posibilidad de que el acosador sea uno o más trabajadores en cuyo caso “la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo”.

Por lo demás se les reconoce el derecho a que el trabajador sea titular de medidas necesarias de resguardo, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Actualmente, el proyecto en comento ha sido informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quienes lo han aprobado y han fijado el texto definitivo de los nuevos artículos propuestos, además de los que se pretenden incorporar en el Código del Trabajo.

Diciembre 2007

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