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 ASIMET - Legal Laboral

Mes hasta el cual se debe acreditar el pago de cotizaciones previsionales para los efectos establecidos en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo

El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, establece que el empleador al poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales establecidas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159, artículos 160 y 161 del mismo Código, debe informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

Sobre este asunto, la Dirección del Trabajo en dictamen N°3.124/83 de fecha 21 de Julio de este año, señaló que si el despido de un trabajador se produce a mediados de un mes determinado, el empleador sólo se encuentra obligado a tener pagadas a esa fecha las cotizaciones previsonales devengadas hasta el último día del mes anterior al de despido, pero no las correspondientes a los días laborados en el mismo mes en que ha producido el término de la relación laboral.

Por el contrario, si el despido se produce encontrándose pendiente el plazo para enterar las cotizaciones previsionales, es decir, dentro de los 10 primeros días del mes, para proceder al despido, deben enterarse las cotizaciones previsionales correspondientes al mes inmediatamente anterior a aquel en que se puso término al contrato de trabajo.

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