Por medio de la Resolución 04543 del 27 de
noviembre de 2003, la Dirección de Aduanas ha
puesto en vigencia un nuevo Compendio de Normas de
Valoración Aduanera, que rige desde el 15 de
diciembre pasado. Estas instrucciones incorporan
de manera definitiva los conceptos del valor
establecidos por el GATT en 1994, normas que
fueron incorporadas en la Ley 19.912, que
armonizó en forma definitiva nuestra legislación
con los criterios de la OMC.
Entre los aspectos más relevantes se pueden
destacar:
Consolida al "valor de
transacción" como base fundamental para
determinar la valoración aduanera.
Incorpora y formaliza el concepto de
"Duda Razonable" y verificación de
la exactitud de lo declarado que establece el
Art. 68 bis de la Ord. de Aduanas.
La valoración de vehículos se ciñe a
normas generales. Se elimina la obligación de
representantes o distribuidores oficiales de
las marcas de informar las listas de precios
cada cuatro meses. Los sistemas alternativos
para la fijación del valor aduanero son
utilizables únicamente cuando no exista un
valor de transacción.
La determinación del valor a mercancías
usadas se rige por las normas generales, es
decir, el valor de transacción. Solamente
cuando no se den las condiciones o no exista
un precio que responda a la definición
general, se debe recurrir a la utilización de
reglas alternativas.
Incorpora como anexo las instrucciones el
texto del Acuerdo del Art. VII del GATT/94 y
las Notas Interpretativas de los artículos 1
al 15 del Acuerdo.
Se establece además las condiciones
especiales que deben considerar en tema de
valoración aduanera las empresas
relacionadas, es decir, cuando existe alguna
vinculación entre comprador y vendedor.
Quedan establecidos los únicos conceptos
que pueden incrementar realmente el precio
pagado o por pagar para determinar el valor
aduanero o base imponible para la aplicación
de los gravámenes.
Gentileza de la Agencia de Aduanas Browne.
Para mayores antecedentes sobre este tema, favor
contactarse con la Gerencia Gremial de Asimet, al teléfono 421 6508.
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