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Norma uso de factura con mérito ejecutivo


24/02/2005 - El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución Exenta Nº 14 del 8 de febrero de 2005, establece las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de mayo del año pasado y que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de las facturas. 

Los nuevos requisitos y características que establece dicha resolución, se refieren a que el emisor deberá crear una nueva copia obligatoria para las facturas, facturas de ventas y servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho, a contar del 15 de abril de 2005.

Esta tercera copia deberá indicar la leyenda “cuadruplicado cobro ejecutivo-cedible” en el vértice inferior derecho del documento. 

Pese al plazo, todo documento autorizado por el SII mediante su timbraje, podrá ser utilizado por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente año en que se materializó el timbraje. Pasada esa fecha carecerá de validez tributaria.

Receptor

La Resolución Exenta Nº 14 también norma la obligación del receptor de firmar dicha copia, para lo cual ésta deberá disponer de un recuadro en el cual se pueda consignar el recibo de las mercaderías o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha, además del nombre completo, Rol Único Tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio.

La normativa, incluye los documentos tributarios electrónicos, en los que la emisión de la tercera copia se cumplirá con la impresión del documento electrónico que incluya el recuadro de identificación de la persona que realiza el acuse de recibo. 

Por otra parte, también establece que a contar del 1 de octubre de 2005, el cambio de color del recuadro que encierra el RUT del emisor, el tipo de documento y su número correlativo, que hasta ahora era rojo, deberán ser verde. Sin perjuicio de que los documentos timbrados con recuadro rojo, podrán ser sólo emitidos hasta el periodo tributario de septiembre y que además también los usuarios pueden desde ya comenzar a usar documentos con el recuadro verde.

Objetivo

Para el SII esta tercera copia busca darle un carácter de ejecutivo a la factura, es decir, permitirá que la persona que emita una factura y no reciba el pago inmediatamente, podrá factorizarla y así transformarse en un documento de mayor liquidez, además de que la firma del receptor establecerá la condición ejecutiva de la factura.

Fuente: Diario Financiero, febrero 24 de 2005

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