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Contabilidad
Electrónica:
Los efectos más allá de la modernización |
El 29 de Diciembre pasado, el SII emitió la
Resolución Exenta N° 150, que establece normas y procedimientos
de operación de la contabilidad electrónica. Sin lugar a dudas,
una moderna alternativa que disminuye costos administrativos
considerables para los contribuyentes, y facilita la entrega de
información cuando sea requerida. Pero no es menos cierto que
también aumenta la efectividad en las revisiones por parte del
SII y por ende, disminuye los plazos de fiscalización.
Por otra parte, la Contabilidad Electrónica,
traspasada a un plan de cuentas único, permite que el SII se
acerque en un porcentaje considerable a determinar los ajustes
más relevantes en la determinación de la base imponible
tributaria. Luego, el enfoque de la fiscalización será más
certero y se disminuirían los requerimientos de información
improductiva. Para comprender su real alcance, es necesario
revisar los elementos esenciales de la referida resolución.
Entre ellos destacan:
El SII establece un Libro Contable
Electrónico (LCE) en formato digital, el que deberá ser firmado
electrónicamente y conservado durante los plazos de
prescripción. Por otra parte, emitirá un
Diccionario electrónico que establece la relación entre el plan
de cuentas del contribuyente, debidamente autorizado, y el plan
de cuentas de la institución fiscalizadora. Un código de
autorización de libros, entregado por el SII que certificará que
cada libro contable electrónico cumple el formato requerido.
La Autorización regirá para libros contables que se confeccionen
a partir del 1° de Enero de 2006. En forma opcional, el
contribuyente puede solicitar que la autorización se extienda a
almacenar los libros contables en medio digital respecto de
períodos anteriores al año comercial a partir del cual generará
los LCE. Para estos efectos, la transformación requerirá que el
contribuyente haya mantenido un sistema contable en hojas
sueltas en dichos períodos, que sean años comerciales
consecutivos, completos y que comprenda al menos el libro diario
y mayor.
En primera instancia, el SII autorizará LCE
correspondientes a libro diario, mayor, compras y ventas, para
posteriormente agregar otros de acuerdo a los requerimientos del
solicitante y previa evaluación por la entidad. Además, el
Servicio establecerá un plan de cuentas que será publicado en su
página web. Con esto, el contribuyente deberá confeccionar y
enviar anualmente a la entidad fiscalizadora el diccionario
electrónico, estableciendo la relación entre las cuentas de su
propio plan de cuentas y las definidas por el SII.
Obligaciones de los contribuyentes
En cuanto a los contribuyentes, se autorizará
a aquellos que desarrollen una actividad clasificada en la
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que
cuenten con un código de autorización del SII que certifique el
LCE, y que no estén querellados, procesados o acusados por
delito tributario. De acuerdo al nuevo
sistema, los contribuyentes tienen la obligación de generar
comprobantes de cierre de los libros diarios y mayor por cada
mes calendario, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes
siguiente a aquel de que se trate. Estos comprobantes deberán
estar disponibles para revisión. No es obligatorio sin embargo
enviar al SII los doce comprobantes de cierre generados, ya que
puede enviar un solo comprobante de cierre por el año comercial
completo por cada libro.
En cuanto al libro de Compras y Ventas, se
deberán generar cierres mensuales, acumulando 12 comprobantes de
cierre en el año. Los comprobantes de cierre del año comercial
anterior, junto al Balance de de Comprobación y de Saldos y el
Diccionario en el formato digital correspondiente, deberán ser
enviados al SII vía Internet, antes de la fecha de presentación
de la declaración anual de impuestos. De producirse un ajuste
que amerite agregar información al LCE con posterioridad al
envío al SII del comprobante de cierre, el contribuyente deberá
generar un nuevo comprobante de cierre rectificatorio, que
deberá remitir a la institución fiscalizadora a más tardar el
mes siguiente a aquél en que se produjo la modificación.
Es importante señalar que el contribuyente deberá construir un
sistema de consulta en su sistema contable, de manera que el
Servicio pueda obtener reportes para revisar la información
registrada a nivel de detalle y que se mantienen las
infracciones del artículo 97 del Código Tributario en relación
al mantenimiento de libros contables, entrabamiento a la
fiscalización y otras relacionadas.
Fiscalización El SII verificará que el
Comprobante de Cierre recibido con anterioridad, sea consistente
con el LCE entregado. El plazo para entregar la información
requerida será de 10 días hábiles, contado desde la fecha del
requerimiento. El SII podrá requerir información parcial
respecto de períodos cerrados, siendo 10 días hábiles el plazo
para dar cumplimiento a ello. Tratándose de solicitudes
relacionadas con libros correspondientes a períodos no cerrados,
el contribuyente deberá generar los LCE y remitirlos al SII con
la firma electrónica correspondiente, pero no deberá generar un
Comprobante de Cierre respecto de estos libros generados en
forma especial. En estos casos, el plazo para generar y entregar
la información solicitada será de 20 días hábiles, contados
desde la fecha del requerimiento. Solicitud
de autorización La solicitud de
autorización deberá ser presentada por el contribuyente o su
representante, en el caso de personas jurídicas, identificado
con certificado digital para uso tributario, en el sitio web del
SII. En la respectiva solicitud, deberá:
-
Identificar a los signatarios o firmantes
autorizados para la generación de los Libros Contables
Electrónicos.
-
Establecer el período inicial de vigencia
(año comercial) a partir del cual generará los Libros
Contables Electrónicos en el formato establecido por el
Servicio. Este período inicial de vigencia será como mínimo
el año calendario en que se le concede la autorización y a
más tardar el año calendario siguiente.
-
Obligarse a efectuar las declaraciones y
pagos de impuestos vía Internet en la forma que el Servicio
determine, en la medida que se establezcan aplicaciones con
tal objeto.
A simple vista, este cambio facultativo a
contabilidad electrónica trae consigo beneficios a ambas partes.
Sin embargo, relacionar la contabilidad del contribuyente con un
plan de cuentas único establecido por el SII, considerando la
diversidad de industrias existentes, puede resultar inicialmente
complicado. Creemos que el éxito de este sistema dependerá, en
gran parte, de la adaptabilidad que presente nuestra autoridad
tributaria a la realidad del mercado y de la colaboración de los
contribuyentes.
Por Héctor Valdés
Supervisor Tributario de Deloitte, Contador Auditor de
la Universidad de Concepción y especialista en
tributación de la industria financiera. |
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